Actualidad Fiscal Legislación

Páginas272-292

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2004, SOBRE INFORMACIÓN RESPECTO AL ESFUERZO FISCAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES

La financiación de los municipios se lleva a cabo, en parte, mediante una participación en los tributos del Estado.

Esta Resolución concreta la información a suministrar por las Corporaciones Locales, que básicamente afecta a la recaudación líquida relativa a los tributos locales.

Tal información debe suministrarse a la Delegación de Economía y Hacienda de la Provincia y posteriormente a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Esta Resolución especifica los elementos tributarios básicos que deben ser objeto de una comprobación preferente.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-01.

RESOLUCIÓN DE 29 DE MARZO, DE LA AEAT, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN

Se establece la necesidad de utilizar un procedimiento automatizado para la gestión de las actuaciones recaudatorias necesarias para el cobro de los créditos tributarios, respecto a los obligados tributarios que reúnan ciertos requisitos entre los que puede destacarse la necesidad de que las deudas en período ejecutivo no superen los 4.000 euros o que las deudas en período voluntario y en ejecutiva no superen los 25.000 euros.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-07.

Quienes superen el curso obtienen el título de Agente y Comisionista de Aduanas, que les capacita para el libre ejercicio de la profesión tras la procedente habilitación administrativa y debida colegiación. www.boe.es/boe/dias/2004-04-08.

ORDEN HAC/916/2004, SOBRE TÍTULO PROFESIONAL DE AGENTE Y COMISIONISTA DE ADUANAS

Sólo pueden operar como Agentes y Comisionistas de Aduanas las personas físicas que reúnan los requisitos fijados en esta Orden, entre los que destaca la posesión de un título de diplomado universitario y la superación de un curso de aptitud convocado por la AEAT.

En una primera fase, los aspirantes deben superar unas pruebas sobre normativa básica aduanera, tributación exterior, impuestos especiales y contrabando. Quienes superen tales pruebas deben seguir y superar un curso impartido en la Escuela de Hacienda Pública.

CIRCULAR 2/2004, DE LA CNMV, SOBRE NORMAS CONTABLES, MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS Y CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

El concepto de Empresas de Servicios de Inversión se contiene en el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, siéndoles aplicables el contenido de esta Circular.

La información financiera que las Empresas de Servicios de Inversión deben remitir a la CNMV debe llevarse a cabo por vía telemática.

Esta circular modifica la Circular 5/1990 en cuanto a los criterios contables generales para la moneda extranjera, los plazos de rendición de los estados financieros y estadísticos, la publicidad de los estados financieros, así como la información que deben suministrar las cuentas de orden. www.boe.es/boe/dias/2004-04-12.

RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 2004, DE LA AEAT, SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL TARIC

El Arancel Integrado de Aplicación va siendo adaptado mediante sucesivas Resoluciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

La publicación de diferente normativa comunitaria supone una variación sobre la actual codificación, lo que ha hecho necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-21.

INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DE ESPAÑA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE PRIVILEGIOS MARÍTIMOS E HIPOTECA NAVAL

Este Convenio Internacional regula cuestiones como los privilegios marítimos, el derecho de retención, los efectos de la venta forzosa y la necesidad de su notificación, el cambio temporal de pabellón.

No se regulan cuestiones tributarias. En cada caso concreto, deberán analizarse las repercusiones fiscales de los negocios jurídicos que puedan celebrarse sobre el buque, como por ejemplo, la posibilidad de hecho imponible de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, la deducibilidad fiscal del gasto financiero en el Impuesto sobre Sociedades del prestatario, la repercusión fiscal de la venta forzosa de un buque tanto en el propietario del buque como en el comprador.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-23.

ORDEN 1083/2004 SOBRE EL RÉGIMEN DE LA TASA LÁCTEA

Esta Orden desarrolla el Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, sobre el régimen de la tasa láctea.

La condición de comprador de leche requiere una autorización administrativa. Las autorizaciones vigentes a 1 de abril de 2004 continúan vigentes hasta el 31 de marzo de 2005. En períodos sucesivos, es necesario obtener una nueva autorización, fijándose como fecha límite para la presentación de solicitudes el 31 de julio de 2004.

Debe recordarse que la calificación de un tributo no depende de su denominación sino de su naturaleza jurídica, no ostentando la llamada “tasa láctea” la naturaleza de una tasa en sentido tributario.

www.boe.es/boe/dias/2004-04-27.

RATIFICACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA DE LA ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS

El Tratado de adhesión supone la incorporación a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca, produciendo efectos el 1 de mayo de 2004, figurando las condiciones de ingreso en el Acta adjunta al Tratado.

Naturalmente, la adhesión de estos países supone la aplicación a los mismos de la normativa comunitaria, originaria y derivada, entre la que figura la relativa a cuestiones financieras y tributarias, cuya importancia resulta creciente.

Debe recordarse que una gran parte de la fiscalidad de todos los Estados miembros de la Unión Europea deriva directamente de las Directivas comunitarias (por ejemplo, la normativa sobre IVA, Impuestos Especiales o el gravamen de Operaciones Societarias), de Reglamentos comunitarios (el Arancel Aduanero), y que la tendencia es al incremento en la armonización fiscal comunitaria (así ocurre con la reciente Directiva sobre la fiscalidad del ahorro, la Directiva de intereses-cánones y los estudios en el seno de la Comisión relativos a la armonización de la base imponible en el IS).

www.boe.es/boe/dias/2004-05-01.

ORDEN HAC/1163/2004, DE 14 DE ABRIL, QUE APRUEBA LOS MODELOS DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE NO RESIDENTES

El modelo de declaración-liquidación previsto con carácter general es el modelo 200, si bien existe el modelo 201 para las declaraciones simplificadas, el modelo 225 para las sociedades patrimoniales y el modelo 206 para las entidades no residentes.

Pueden presentar el modelo 201 de declaración simplificada los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a lo previsto en la Ley de IVA no supere la cifra de 6 millones de euros durante el año en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.

El modelo 225 resulta aplicable a las sociedades patrimoniales, cuya liquidación impositiva sigue un esquema peculiar que las aparta del resto de sujetos pasivos del IS, al no partir del resultado contable y practicar los ajustes previstos en la norma, sino que se basa en el esquema liquidatorio establecido en la Ley del IRPF.

Así, la base imponible de las sociedades patrimoniales se desglosa en parte general y especial, siguiendo las reglas del IRPF, si bien con algunas excepciones: sus propios tipos impositivos; no resultan aplicable las reducciones por mínimo personal y familiar; no se aplican las reducciones sobre ganancias patrimoniales aplicables a bienes adquiridos antes de 1994; sólo puede determinarse la base imponible mediante estimación directa, modalidad normal; la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores se realiza con arreglo a la normativa de IRPF; o existen diferencias en las deducciones en la cuota íntegra del impuesto. www.boe.es/boe/dias/2004-05-05.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE LA AEAT, SOBRE INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DUA

Esta Resolución modifica la anterior de fecha 15 de diciembre de 2003, con el objeto de atender a la solicitud formulada por los operadores económicos radicados en el ámbito insular canario.

Se permite que la introducción de mercancías en territorio canario procedentes de la Península y Baleares se documente en DUA formalizada en vía electrónica, de modo que se produzca el levante automático de la mercancía, lo que se resulta conveniente para la agilidad y rapidez del comercio. Se debe utilizar para ello el sistema EDI de transmisión electrónica de datos. www.boe.es/boe/dias/2004-05-07.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL 2004 DE LA AEAT, SOBRE GENERACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y COPIAS EN PAPEL

Esta Resolución define el documento electrónico y manifiesta que éste cumple plenamente con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación previstos en el artículo 96 LGT 58/2003 y el artículo 45 Ley 30/1992.

La emisión de copia en soporte papel de los documentos electrónicos requiere tanto la imagen del documento electrónico como la diligencia de autenticidad del documento y la diligencia de cotejo que firmará el funcionario que emite la copia.

Las copias en papel emitidas por la AEAT podrá ser comprobadas por terceros mediante el acceso a la página web de la AEAT, debiendo para ello teclear el NIF y el sello electrónico que figuran en la copia del documento electrónico que se desea comprobar.

Esta Resolución resulta aplicable a cualesquiera documentos en papel que se deriven de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y demás desarrollados por la AEAT. www.boe.es/boe/dias/2004-05-07.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2004, DE LA CNMV, SOBRE MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE IIC

Determinadas modificaciones en los estatutos y reglamentos de los Fondos de Inversión Mobiliaria y las Sociedades de Inversión, al considerarse de escasa relevancia, no requieren autorización previa de la CNMV.

No obstante, deberán comunicarse posteriormente a la CNMV en el plazo...

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