Actualidad del derecho administrativo

AutorMa. Jesús Madrigal, Mariano Magide y Roberto Ugena
CargoAbogados
Páginas95-100

I. Legislación

1. Modificación de la regulación de la cesión de créditos contra la Administración contenida en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre de 2002)

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero introduce en su artículo 17 una nueva regulación de la transmisión de los derechos de cobro que se ostentan frente a las Administraciones Públicas, dando así una nueva redacción al artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas («LCAP»).

Lo primero que debe destacarse es que el artículo 17 de la Ley 44/2002, a pesar de su enunciado («Cesión de créditos con una Administración Pública»), se refiere propiamente a los créditos resultantes de la contratación administrativa, sin perjuicio de su posible aplicación analógica a otros créditos surgidos (o que puedan surgir) fuera de las relaciones contractuales de los terceros con la Administración.

La nueva redacción del artículo 100 de la LCAP aclara algunas dudas que, tanto en el plano teórico como práctico, han venido suscitándose en relación con la cesión de créditos surgidos con una Administración en el ámbito de la contratación administrativa. Así, el nuevo artículo permite explícitamente la existencia de segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista. El apartado 3 que se adiciona al citado precepto somete a dichas segundas y sucesivas cesiones al cumplimiento del requisito de eficacia frente a la Administración exigido para la primera cesión, como es la imprescindible notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión para su toma de razón.

Quizá la novedad más importante que se introduce en la nueva redacción del artículo 100 de la LCAP es la posibilidad de acometer «cesiones en masa de créditos» que se ostentan frente a las Administraciones Públicas.

En cuanto a los requisitos previstos para que opere la transmisión, se exige que:

(i) Los créditos cedidos procedan de la actividad empresarial del contratista cedente y que el cesionario sea una entidad de crédito;

(ii) Que los créditos existan ya en la fecha del acuerdo de cesión o nazcan de la actividad empresarial que el contratista cedente lleve a cabo en el plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha;

(iii) Que el cesionario pague al cedente, al contado o a plazo, el importe de los créditos cedidos con la deducción del coste del servicio prestado;

(iv) Que conste la certeza de la fecha de la cesión; y,

(v) Que se acredite haber realizado la notificación fehaciente a la Administración de la cesión para la toma de razón.

2. Ley canaria reguladora de la licencia comercial específica

Ley del Parlamento de Canarias 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica (BOC de 23 de abril de 2003)

La Comunidad Autónoma de Canarias era una de las pocas Comunidades Autónomas que no había regulado en su territorio la licencia comercial específica (previa al otorgamiento de las preceptivas licencias municipales) tras su creación por la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Como es habitual en la legislación autonómica sobre la materia, la Ley del Parlamento de Canarias ha ampliado el ámbito que la licencia comercial específica tiene en la legislación básica estatal, en la que se exige para la apertura de grandes establecimientos comerciales.

En primer lugar, el nuevo texto legal exige la solicitud de licencia comercial específica, no sólo en relación con los grandes establecimientos comerciales, sino también respecto de los centros comerciales, los establecimientos comerciales de descuento duro o dedicados total o preferentemente a la venta a saldo, y los establecimientos comerciales titularidad de empresas o grupos de empresas con gran implantación comercial. Categorías de establecimientos definidas todas ellas en la nueva Ley.

En segundo lugar, la licencia comercial específica no se exige sólo para la apertura del establecimiento comercial en cuestión, sino también para su modificación, ampliación y traslado. La Ley exige igualmente autorización administrativa para la transmisión de la licencia comercial específica, ya sea con anterioridad o posterioridad a la apertura del establecimiento comercial.

La nueva Ley desarrolla también los criterios para el otorgamiento de la licencia previstos en la legislación estatal, incluye algunas previsiones relativas al procedimiento de concesión de la licencia, y establece su régimen de caducidad, revocación y transmisión, así como el régimen sancionador correspondiente.

3. Proyecto de Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas

Proyecto de Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOCG Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 142-1, de 22 de abril de 2003)

El Gobierno ha remitido recientemente al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, de ser aprobado, sustituiría a la veterana Ley de Patrimonio del Estado de 1964, modificada puntualmente en diversas ocasiones. El nuevo texto sería de aplicación a la Administración del Estado (tanto a la Administración General del Estado como a sus Organismos públicos), así como a las Administraciones autonómicas y locales en relación con aquellos preceptos declarados básicos en el Proyecto (Disposición Final 2ª). A continuación, se comentan brevemente los aspectos más destacables y novedosos de esta iniciativa legislativa.

(i) A diferencia de la vigente Ley de Patrimonio del Estado, que se limita a la regulación de los bienes patrimoniales de la Administración, con algunas referencias a la intervención del Ministerio de Hacienda en la afectación, desafectación y mutación de destino de los bienes de dominio público, el Proyecto pretende llevar a cabo una regulación general de todos los bienes de las Administraciones públicas, estableciendo el régimen jurídico tanto de los bienes patrimoniales como de aquéllos de naturaleza demanial. El establecimiento de una regulación general de los bienes de dominio público constituiría una relevante novedad en nuestro ordenamiento, aun cuando se trataría de una regulación fundamentalmente subsidiaria, aplicable en defecto de la legislación específica y de sus disposiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR