Actualidad de Derecho Administrativo

AutorMariano Magide y Roberto Ugena
CargoAbogados de Derecho Público de Uría & Menéndez
Páginas119-124

I. LEGISLACIÓN

1. La nueva Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas

Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (BOE de 24 de mayo)

El pasado día 24 de agosto ha entrado en vigor la nueva Ley, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas («LCAP») y lleva a cabo una completa regulación del contrato de concesión de obras públicas como un contrato administrativo típico.

En la sección Actualidad de Derecho Administrativo del núm. 1 de esta Revista se incluyó un comentario al entonces Anteproyecto de Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas, cuya texto coincide sustancialmente con el contenido de la nueva Ley. En realidad, la mayor diferencia que presenta la Ley respecto del primitivo Anteproyecto es su aprobación como un norma de modificación de la LCAP, cuando el Anteproyecto había previsto una norma independiente, modificación introducida en el Proyecto de Ley a propuesta del Consejo de Estado. Por otro lado, en el núm. 3 de esta Revista puede encontrarse un artículo en el que se examinan con mayor profundidad las novedades de esta importante Ley (en aquél momento aún bajo la forma de Proyecto de Ley) en relación con la retribución de los concesionarios, y con los riesgos y garantías de los financiadores de las concesiones de obras públicas.

2. Proyecto de Ley General de Subvenciones

Proyecto de Ley General de Subvenciones (BOCG, Congreso de los Diputados, de 1 de julio de 2003)

El Gobierno ha remitido recientemente al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley General de Subvenciones, que, de ser aprobado, establecerá una nueva regulación del régimen de las ayudas y subvenciones públicas, contenido en la actualidad (por lo que a la Administración del Estado respecta) en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. El nuevo texto sería de aplicación a la Administración del Estado, así como a las Administraciones autonómicas y locales en relación con aquellos preceptos declarados básicos en el Proyecto (Disposición final primera). A continuación, se comentan brevemente los aspectos más destacables y novedosos de esta iniciativa legislativa.

(i) Este Proyecto de Ley se enmarca dentro de la política de equilibrio de las cuentas públicas que define la Ley de Estabilidad Presupuestaria y, tomando como referencia la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, recoge los principios que han de informar la gestión de las subvenciones (igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia), así como los requisitos que deben necesariamente cumplirse para proceder al otorgamiento de subvenciones y para obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora.

La mejora en la transparencia se concreta en el texto del Proyecto de Ley en la creación de una base de datos nacional en la que se incluirán todas las subvenciones que concedan las Administraciones Públicas, lo que, además, permitirá la coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en este ámbito.

La eficacia se vería fortalecida por la nueva regulación del proceso de control de las subvenciones, antes y después de su concesión (Titulo III). En este sentido, el texto del Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que se establezca una fase de preevaluación de solicitudes, de modo que en la fase definitiva, de evaluación, sólo estén los solicitantes que hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

(ii) El Proyecto establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva; (un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la Ley) y, con carácter excepcional, para los supuestos específicamente previstos, el de concesión directa.

(iii) Se prevé expresamente la posibilidad del beneficiario de concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, con un límite establecido en la propia Ley (50% del importe de la subvención percibida) sin perjuicio de que en las bases reguladoras se especifique un límite distinto.

(iv) El Proyecto regula las especialidades del procedimiento de reintegro de las subvenciones (Capítulo II del Título II). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se fija en doce meses desde la fecha del acuerdo de incoación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.

(v) Finalmente, la nueva norma incluye una completa tipificación de las infracciones administrativas y establece sanciones graduales en función de la gravedad de la infracción (Título IV). Las infracciones van desde la presentación de cuentas justificativas inexactas del uso dado a las ayudas, en el caso de las infracciones leves, hasta la obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión, en el caso de infracciones muy graves. En cuanto a las sanciones, prevé la imposición de multas pecuniarias que pueden llegar hasta el doble o triple de la cuantía indebidamente percibida o no justificada, además de otro tipo de medidas sancionadoras como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o celebrar contratos con las Administraciones Públicas durante un tiempo determinado.

Especifica el texto del Proyecto de Ley, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria que afectan a los administradores de las sociedades mercantiles, o a aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, así como a los socios y partícipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas en la forma y en los términos previstos en la Ley.

II. JURISPRUDENCIA

1. Ausencia de culpa del administrado al dar cumplimiento a normas reglamentarias contrarias a una norma con rango de Ley

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de marzo de 2003

El interés de esta sentencia reside, más que en la solución del caso concreto, en el criterio en ella contenido sobre las consecuencias que, a los efectos de enjuiciar la legalidad de una resolución sancionadora, puede tener el hecho de que el administrado sancionado haya actuado de conformidad con una norma reglamentaria, aun cuando esa norma pueda ser contraria a una norma con rango de ley y, por consiguiente, la actuación del administrado pudiera considerarse típica y antijurídica.

La sentencia resuelve el recurso interpuesto contra una Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda por la que se imputaba a la entidad recurrente la comisión de la infracción muy grave prevista en el apartado p) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores («LMV»), y se le imponía una sanción pecuniaria. La Orden fue confirmada en primera y única instancia por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de junio de 1997. La resolución administrativa impugnada imputaba a la entidad recurrente la infracción consistente en la omisión de la obligación de comunicación relativa a la adquisición de una participación significativa en una sociedad...

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