Actualidad de la competencia

AutorDpto Derecho Comunit. y de Compet. de U&M
Páginas105-118

I. LEGISLACIÓN

1. Nuevas normas comunitarias para el control de las operaciones de concentración

- Reglamento 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DOUE L 24, de 29 de enero de 2004)

- Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DOUE C 31, de 5 de febrero de 2004)

- Reglamento 802/2004, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DOUE L 133, de 30 de abril de 2004)

El 20 de enero de 2004 se aprobó el nuevo reglamento de control de concentraciones (Reglamento 139/2004), que constituye la pieza central del paquete de reformas iniciadas en el año 2001 al objeto de mejorar el régimen comunitario de control de las operaciones de concentración entre empresas. Este reglamento, junto con las directrices adoptadas por la Comisión para la evaluación de las concentraciones entre empresas competidoras (las denominadas «directrices horizontales»), son objeto de análisis en un artículo que, bajo el título «El nuevo sistema comunitario de control de concentraciones», publican Edurne Navarro Varona y Sergio Baches Opi en este mismo número de Actualidad Jurídica Uría & Menéndez.

Por otra parte, el pasado 7 de abril de 2004 la Comisión adoptó un nuevo reglamento de aplicación del Reglamento 139/2004, el Reglamento 802/2004, que establece las nuevas reglas que deberán aplicarse a partir del 1 de mayo de 2004 a los procedimientos comunitarios de control de concentraciones en aspectos tales como: la presentación de notificaciones y demás escritos y documentos; el cómputo, vencimiento, suspensión y cumplimiento de plazos; el ejercicio del derecho a ser oído y el trámite de audiencia; el acceso al expediente y el tratamiento de la información confidencial; así como los plazos y el procedimiento aplicable para la presentación de compromisos.

Asimismo, el Reglamento 802/ 2004 incluye un nuevo Formulario CO, con arreglo al cual deberán notificarse a la Comisión las operaciones de concentración con dimensión comunitaria a partir del 1 de mayo de 2004. Este nuevo formulario presenta como principal novedad la inclusión de una sección sobre la descripción de las eficiencias generadas por la concentración notificada, que las partes podrán completar con carácter facultativo.

El Reglamento 802/2004 también incluye un Formulario Abreviado que deberá utilizarse para notificar las operaciones de concentración que no planteen problemas de competencia y deban tramitarse con arreglo al procedimiento simplificado. Por último, el Reglamento 802/2004 contiene un Formulario EM, que deberá utilizarse para solicitar, con carácter previo a la notificación de una operación de concentración, la remisión del expediente de concentración por parte de uno o más Estados miembros a la Comisión o por parte de esta última a uno o más Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.4 y 4.5 del Reglamento 139/2004.

2. Nuevo régimen comunitario de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología

- Reglamento 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (DOUE L 123, de 27 de abril de 2004)

- Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado a los acuerdo de transferencia de tecnología (DOUE C 101, de 27 de abril de 2004)

La Comisión ha adoptado un nuevo régimen de exención por categorías para los acuerdos de transferencia de tecnología. Las nuevas disposiciones relativas a la aplicación del artículo 81.3 del Tratado CE a los acuerdos de licencia de patentes, conocimientos técnicos y derechos de autor de programas informáticos, siguen las pautas recogidas en los proyectos de Reglamento y Directrices publicados por la Comisión en octubre de 2003.

Véase la reseña relativa a los proyectos de Reglamento y de Directrices incluida en el número 7 de Actualidad Jurídica Uría & Menéndez.

3. Sujeción de las fusiones de las entidades aseguradoras a la Ley 18/1989

Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (BOE de 21 febrero de 2004)

Véase la reseña de este Real Decreto que figura en la sección Actualidad Mercantil (apartado I de Legislación).

4. Transporte Marítimo

Reglamento (CE) 463/2004, de la Comisión, de 12 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (CE) 823/2000 sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios) (DOUE L 77, de 13 de marzo de 2004)

Véase la reseña de esta norma en la sección Actualidad del Transporte (apartado I.1. de Legislación -Marítimo-).

II. JURISPRUDENCIA

1. Jurisprudencia comunitaria

1.1. Prácticas restrictivas: reducción del importe de una multa impuesta por la participación en un cártel en el sector del cemento

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de enero de 2004 en los asuntos Aalborg Portland y otros c. Comisión (as. ac. C-204/00P, C-205/00P, C-211/00P, C-213/00P, C-217/00P y C-219/00P)

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (el «TJCE») confirma, en su mayor parte, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (el «TPI») de 15 de marzo de 2000, por la que se anuló parcialmente la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 1994, relativa a la existencia de una serie de acuerdos y prácticas concertadas en el sector europeo del cemento gris y blanco. La Comisión consideró que tales acuerdos y prácticas concertadas tenían por objeto compartimentar los mercados nacionales y regular los intercambios de cemento de un país, en infracción del artículo 81 del Tratado CE, sancionando a las empresas y asociaciones partícipes con multas por un importe global de aproximadamente 250 millones de euros. La Decisión de la Comisión fue recurrida ante el TPI, que procedió a su anulación parcial, reduciendo la cuantía de las multas hasta un importe global de 110 millones de euros.

El TJCE casa la sentencia del TPI, aunque considera que el TPI incurre en un error de apreciación en relación con el cálculo de la multa impuesta a Ciments Français S.A. («Ciments Français»). A juicio del TJCE, no debería haberse tomado en consideración el volumen de negocios de la filial belga de esta empresa, ya que la adquisición de esa filial se había producido con posterioridad al periodo en el que se cometieron las conductas infractoras. En consecuencia, el TJCE acuerda reducir el importe de la multa impuesta a Ciments Français de 12,5 a 9,6 millones de euros.

1.2. Prácticas restrictivas: acuerdos de distribución que limitan las ventas pasivas y los suministros cruzados entre distribuidores

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2004 en el asunto JCB Service c. Comisión (as. T-67/01)

El TPI anula parcialmente la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2000, que imponía una multa de más de 39 millones de euros a la compañía JCB Services («JCB») por celebrar acuerdos con sus distribuidores restrictivos de la competencia. JCB, una empresa activa en el sector de la maquinaria de construcción y agrícola en la Unión Europea, había suscrito determinados acuerdos con sus distribuidores que limitaban las ventas pasivas de sus productos y los suministros cruzados entre distribuidores autorizados.

A juicio del TPI, algunas de las prácticas imputadas por la Comisión a JCB y que fueron tomadas en cuenta para fijar la cuantía de la sanción, no han sido probadas debidamente. En particular, la Comisión no ha acreditado que JCB impusiera precios de venta al por menor a sus distribuidores en el Reino Unido y

Francia, ya que esta compañía tan solo se limitó a establecer una lista indicativa de precios de reventa sin carácter obligatorio y cuyo cumplimiento no iba acompañado de medidas coactivas.

Asimismo, el TPI considera que la obligación impuesta al distribuidor, en caso de ventas en el territorio asignado a otro distribuidor, de abonar a este último el importe del servicio de postventa, no tiene un efecto disuasorio sobre las exportaciones. Además, según el TPI, los importes fijados por JCB en aplicación de esta obligación se basaban en criterios objetivos que correspondían a los costes reales de los servicios de postventa.

Por último, el TPI, apartándose del criterio seguido por la Comisión, considera que no puede reputarse restrictiva de la competencia la cláusula por la que JCB se comprometía a otorgar un descuento sobre sus precios a los distribuidores que realizasen ventas múltiples a un mismo usuario final, ya que la aplicación de dicha cláusula no estaba vinculada al destino geográfico de las ventas.

En consecuencia, el TPI reduce la multa impuesta inicialmente a esta compañía a 30 millones de euros.

1.3. Prácticas restrictivas: suspensión cautelar del pago de multas y de la constitución de una caución bancaria

Autos del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 21 de enero de 2004 en los asuntos Fédération nationale des syndicats d'exploitants agricoles y otros c. Comisión (as. T-245/03R), Fédération nationale de la coopération bétail et viande c. Comisión (as. T-217/03R) y Fédération nationale de l'industrie et des commerces en gros des viandes c. Comisión (as. T-252/03R)

El Presidente del TPI ordena la suspensión cautelar del pago del total de las multas impuestas por la Comisión, mediante Decisión de 2 de abril de 2003, a cuatro federaciones francesas de comerciantes agrícolas (FNSEA, FNB, FNPL y JA) y a una federación francesa de...

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