Actualidad de la competencia

CargoDepartamento de Derecho Comunitario y de Competencia de Uría & Menéndez
Páginas101-114

I. LEGISLACIÓN

1. Normativa Comunitaria

1.1. Nuevo Reglamento Comunitario de exención por categorías en el sector de los seguros

Reglamento (CE) 358/2003 de la Comisión, de 27 de febrero de 2003, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (DOUE L 53, de 28 de febrero de 2003)

La Comisión ha adoptado un nuevo Reglamento por el que se establece una exención por categorías para determinados acuerdos entre compañías de seguros, que abarca los siguientes ámbitos de cooperación: el establecimiento y difusión conjunta de cálculos sobre riesgos existentes; la elaboración conjunta de estudios sobre riesgos futuros; el establecimiento y difusión conjunta de condiciones tipo no vinculantes de las pólizas; la creación y gestión de agrupaciones de seguros para la cobertura conjunta de una categoría específica de riesgos en forma de coaseguro o correaseguro; y la verificación y homologación de equipos de seguridad. Este Reglamento se ha adoptado para sustituir al Reglamento (CE) 3932/92, de 21 de diciembre (DOCE L 398, de 31 de diciembre de 1992), que expiró el 31 de marzo de 2003.

La exención prevista para el cálculo y estudio conjunto de riesgos, ya sean pasados o futuros, y el establecimiento de condiciones tipo no vinculantes para las pólizas, no supone una ampliación del ámbito de exención previsto en el régimen anterior. El nuevo Reglamento, sin embargo, amplía el alcance de la exención pre- vista en el Reglamento (CE) 3932/92 en relación con los acuerdos de constitución y funcionamiento de las agrupaciones de seguro. En primer lugar, introduce una exención de tres años para las agrupaciones creadas al objeto de cubrir exclusivamente riesgos nuevos, que se aplicará con independencia de la cuota de mercado de dichas agrupaciones. En segundo lugar, por lo que se refiere a las restantes agrupaciones, la exención prevista se aplica en la medida en que no se supere una determinada cuota de mercado. Esta cuota deberá ser inferior al 20%, en el caso de las agrupaciones de coaseguro, y al 25%, en el caso de las agrupaciones de correaseguro, aumentándose, por tanto, los umbrales previstos en el régimen anterior (10% y 15% respectivamente).

Por último, el nuevo Reglamento contiene una exención para los acuerdos relativos al establecimiento, reconocimiento y difusión de especificaciones, normas o directrices relativas a dispositivos de seguridad, siempre que estos acuerdos se adopten en ausencia de normativa de armonización comunitaria, o no vayan más allá de lo dispuesto por dicha normativa. Con esta condición se pretende evitar que, mediante la exigencia de requisitos más severos que los establecidos por la normativa comunitaria, se dificulte el aseguramiento y, por consiguiente, el acceso al mercado de determinados dispositivos de seguridad. En cualquier caso, los acuerdos establecidos en este sentido no podrán restringir la libertad de las compañías aseguradoras para asumir el seguro de cualquier otro dispositivo de seguridad que no se ajuste a las especificaciones objeto del acuerdo.

1.2. Propuesta de la Comisión sobre aplicación de las normas de competencia al transporte aéreo entre la Unión Europea y terceros países

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) 3975/87 y se modifican el Reglamento (CEE) 3976/87 y el Reglamento (CE) 1/2003, en lo que respecta al transporte aéreo entre la Comunidad y terceros países, COM (2003) 91 final

La Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento con el fin de recabar amplias facultades para aplicar las normas europeas de competencia al transporte aéreo entre la Unión Europea y terceros países.

En la actualidad, el Reglamento (CEE) 3975/87 del Consejo (DOCE L 374, de 31 de diciembre de 1987) faculta a la Comisión para aplicar las normas de competencia al transporte aéreo, si bien exclusivamente entre los aeropuertos de la Unión Europea, excluyendo, por tanto, las alianzas entre compañías aéreas europeas y las compañías aéreas de terceros países. Asimismo, la letra c) del artículo 32 del Reglamento (CE) 1/2003, de 16 de diciembre de 2002 (DOCE L 1, de 4 de enero de 2003), que reemplazará al Reglamento (CEE) 17/62 y las disposiciones sobre procedimiento del citado Reglamento (CEE) 3975/87 (véase Actualidad Jurídica U&M núm. 4/2003) no altera esta situación, al excluir de su ámbito de aplicación al transporte aéreo entre la Unión Europea y terceros países.

En consecuencia, no existen actualmente normas ni procedimiento alguno para tratar estos asuntos. La Comisión puede examinar, por ejemplo, una alianza entre empresas europeas y de terceros países, si bien sus facultades se limitan a (i) proponer a las empresas interesadas las medidas adecuadas para poner término a una infracción de las normas de competencia; y (ii) autorizar a los Estados miembros a adoptar tales medidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85 (ex artículo 89) del Tratado CE. Sin embargo, la Comisión no dispone de medios de investigación adecuados, ni puede exigir a estas empresas que pongan fin a una infracción concreta, ni sancionarlas por ello.

Con el objetivo de corregir esta situación la Comisión propone suprimir la letra c) del artículo 32 del Reglamento (CE) 1/2003, de mane- ra que las disposiciones del mismo sean plenamente aplicables a este tipo de transporte, y derogar el Reglamento (CEE) 3975/87, que tras la modificación introducida por el Reglamento (CE) 1/2003, tiene un carácter meramente declarativo.

Por último, la Comisión considera necesario disponer de la facultad de conceder exenciones por categorías, similar a la que ya posee en el transporte aéreo entre aeropuertos europeos. En consecuencia, propone modificar el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) 3976/87, de 14 de diciembre (DOCE L 374, de 31 de diciembre de 1987), relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos en el sector del transporte aéreo, para incluir también el transporte aéreo entre la Unión Europea y terceros países.

1.3. Instrucciones del Tribunal de las Comunidades Europeas relativas a los recursos directos y a los recursos de casación

Instrucciones prácticas del Tribunal de Justicia relativas a los recursos directos y a los recursos de casación (DOUE L 98, de 16 de abril de 2003)

Véase el comentaro dedicado a estas Instruciiones en la sección de Actualidad porcesal (apartado I.1 de Legislación -Procesal Civil-).

1.4. Comunicaciones Electrónicas

Recomendación de la Comisión de 11 de febrero de 2003 relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, COM (2003) 497.

Véase el comentario dedicado a esta Recomendación en la sección de Actualidad Nuevas Tecnologías (apartado III, Otros).

2. Normativa Española

Nuevo régimen en materia de exenciones por categorías, autorizaciones singulares y registro de defensa de la competencia

Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia (BOE de 14 de abril de 2003)

El Real Decreto 378/2003 (el «nuevo Real Decreto»), que entró en vigor el 16 de abril de 2003 en sustitución del Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero (el «antiguo Real Decreto»), introduce importantes novedades en materia de exenciones por categorías y autorizaciones individuales de acuerdos restrictivos de la competencia, de entre las que cabe destacar las siguientes:

  1. Actualización de la normativa nacional en materia de exenciones por categorías

El nuevo Real Decreto actualiza la normativa nacional en materia de exenciones por categorías, adaptándola a los reglamentos comunitarios adoptados con posterioridad a la promulgación del antiguo Real Decreto. Con esta adaptación se pone fin a la situación de incertidumbre propiciada por el antiguo Real Decreto, que sólo preveía la aplicación en España de determinados reglamentos comunitarios de exenciones por categorías que estaban en vigor en 1992.

En particular, el artículo 2 del nuevo Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español los reglamentos comunitarios de exención aplicables a las siguientes categorías de acuerdos restrictivos de la competencia: (i) acuerdos verticales; (ii) acuerdos en el sector de vehículos de motor; (iii) acuerdos de transferencia de tecnología; (iv) acuerdos de especialización; (v) acuerdos de investigación y desarrollo; y (vi) acuerdos en el sector de los seguros. El nuevo Real Decreto prevé, además, la recepción automática en el Derecho nacional, sin necesidad de acto expreso, de las modificaciones y sustituciones que experimenten los reglamentos comunitarios de exenciones por categorías. b) Modificaciones del procedimiento de autorización singular

El nuevo Real Decreto resuelve las dificultades de interpretación resultantes de la desconexión entre los artículos 10.4 y 4.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en relación con el periodo a partir del cual las prácticas objeto de una solicitud de autorización singular pueden beneficiarse de inmunidad frente a multas por infracción del artículo 1 de la LDC. A este respecto, el nuevo Real Decreto dispone, en su el artículo 11.3, que no se impondrán multas por infracción del artículo 1 de la LDC a las prácticas objeto de solicitud de autorización singular que hayan sido ejecutadas desde la presentación de la solicitud, salvo que el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) se haya opuesto expresamente a su puesta en práctica en un plazo de tres meses...

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