Sobre la Actualidad del Estado de las Autonomías
Autor | D. Manuel Clavero Arévalo |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Administrativo |
Páginas | 99-106 |
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Mi reconocimiento a la Academia Sevillana del Notariado por haberme invitado a pronunciar la conferencia de clausura del curso 2010/2011 y mi alegría porque este acto coincida con la presentación del libro homenaje a ese gran notario y amigo que es Victorio Magariños Blanco.
El tema que voy a desarrollar es “Sobre la actualidad del Estado de las Autonomías”. Haré una breve introducción consistente en una referencia histórica de la división territorial de España, para luego centrarme en la actualidad del Estado de las Autonomías.
La Constitución de 1812 estableció que luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan, se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional. No fue hasta el 30 de noviembre de 1833, cuando siendo ministro de Fomento el granadino Javier de Burgos, se aprobó una división del territorio en 49 provincias que aún permanecen, salvo la división en dos provincias de Canarias.
La Constitución Federal de 1873 de la primera República, en su artículo 1º estableció que “componen la Nación española, los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas. En su artículo 2º estableció que Las Islas Filipinas, Fernando Poo, Annobón, Corisco y los establecimientos en Africa, componen territorios que a me-
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dida de sus progresos, se elevaron a Estados por los Poderes Públicos”. En su artículo 92 se estableció que las competencias del Estado serán todas las compatibles con la existencia de la Nación.
Como es sabido la Constitución de 1873 duró poco pero conviene destacar que, a diferencia de la de 1931 y de la actual, no estaba inspirada en el principio dispositivo, sino que la coniguración en Estados era obliga-toria y los Estados venían establecidos en la Constitución.
La Constitución de 1931, se basaba en el principio dispositivo, es decir que no era obligatorio constituirse en Regiones Autónomas. A diferencia de la actual de 1978 y a mi parecer más acertadamente, las com-petencias del Estado y de las Regiones Autónomas, se coniguraban en las tres líneas siguientes: a) competencias exclusivas del Estado tanto en legislación como en ejecución; b) competencias exclusivas del Estado en legislación, correspondiendo la ejecución a las Regiones y c) competencias exclusivas de las Regiones tanto en legislación como en ejecución.
En materia de enseñanza, también la Constitución, en mi opinión era más acertada que la de 1978 y establecía que las Regiones podrán organizar la enseñanza en sus lenguas primitivas, siendo obligatorio el estudio de la lengua castellana que se utilizará como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria. El Estado podrá mantener o crear instituciones docentes en las Regiones, en el idioma oicial de la República. El Estado ejercerá la suprema inspección de la enseñanza en todo el territorio nacional. Con la Constitución de 1931 solo dos Regiones alcanzaron la autonomía: Cataluña y el País Vasco.
En la Constitución vigente de 1978, fue el título VIII dedicado a la organización territorial del Estado, el de más difícil consenso y además es complicado. Basada...
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