Cuestiones actuales sobre la emancipación. Análisis de la evolución jurisprudencial

AutorIsabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora. Derecho Civil UCM
Páginas1611-1626

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I Introducción

La emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona adquirir la plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto, adquirir la plena capacidad de obrar.

Sus orígenes se encuentran en el Derecho romano, y era el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño, teniendo en cuenta que en dicho derecho el esclavo no era considerado como persona sino como objeto.

En el Derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribuir a un menor de edad, por parte de sus padres o tutores, la totalidad o la mayor parte de los derechos y facultades civiles que normalmente conlleva la mayoría de edad. Consiste en anticipar, en pocos años, la extinción de la patria potestad.

Es una institución poco utilizada en la actualidad como consecuencia de diversos factores. Y ello se debe a que la emancipación automática se obtiene

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con la mayoría de edad, esto es, cuando el sujeto cumple los dieciocho años, que es la edad establecida en la ley para tener plena capacidad 1.

Para la emancipación se requiere tener dieciséis años y la anuencia del menor, y como veremos más adelante, debido a la poca independencia econó-mica de los hijos, a la prolongación de la enseñanza obligatoria y la continuación de los estudios superiores y especializaciones e idiomas, consecuencia, a su vez, de la escasez de puestos de trabajo, la importancia de la figura se encuentra muy devaluada, hasta el punto como dice algún sector doctrinal 2, que algunos países de nuestro entorno la han suprimido, reduciéndola otros a la que pudiera resultar del matrimonio.

La emancipación por matrimonio puede otorgarse a los catorce años, previa dispensa judicial al contraer matrimonio, o quedar emancipado automáticamente al producirse éste 3. También puede otorgarse la emancipación:

- Emancipación por concesión paterna: A instancia de parte, mediante un acta autorizante del padre. Mediante negocio bilateral padre-hijo, conforme al artículo 317 del Código Civil, que requiere dieciséis años mínimo en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil 4.

- Emancipación por concesión judicial 5. Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo (art. 320 CC). Requiere dieciséis años mínimo en el

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menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil. Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de dieciséis años de edad, en los siguientes casos:

· Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.

· Cuando los padres vivan separados.

· Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

- Emancipación de hecho (art. 319 CC). Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aun siendo revocable.

La minoría de edad es un estado civil que se caracteriza por la sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación del menor.

La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos, necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.

La emancipación permite que el mayor de dieciséis (o catorce si es emancipado por matrimonio) y menor de dieciocho años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de dieciséis años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela, alcanza la emancipación por la concesión judicial del «beneficio de la mayor edad».

Algunos actos pueden ser anulados a instancia de los padres o del curador. El consentimiento del cónyuge mayor (en la establecida por matrimonio) solo es respecto a bienes y valores comunes. No obstante los emancipados están protegidos institucionalmente según el artículo 286 a través de la curatela (los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley; y los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad).

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II Evolución de la emancipación de menores hacia la emancipación de jóvenes

No solo la utilidad de esta figura va decayendo sino que se está retrasando la edad de la independencia juvenil aún gozando de la mayoría de edad 6. Lo cual ha posibilitado que el legislador no hable de emancipación de los menores, sino de los jóvenes como puede observarse en la propia Exposición de Motivos del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, que insiste en que España tiene una de las medias de edad de emancipación de sus ciudadanos más elevadas de la Unión Europea. Este retraso en la edad de emancipación de los jóvenes ocasiona múltiples consecuencias negativas, tanto sociales como económicas y personales, de ahí la iniciativa legal (una de las causas de este retraso es el incremento sostenido en los precios de la vivienda) 7.

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De esta manera se observa cómo de la emancipación regulada en el Código Civil, que pretendía adelantar el beneficio de la mayoría de edad en deter-minados supuestos, en la actualidad debido a factores económicos, culturales y sociales, la Administración es la que pretende la emancipación de los jóvenes, que ya gozan y superan la mayoría de edad para guiarles y facilitarles su emancipación 8.

No obstante dicho lo anterior, y como estamos en la Sección de Jurisprudencia, vamos a estudiar los problemas reales que se analizan en la práctica jurisprudencial de la emancipación en la actualidad.

III Aplicación jurisprudencial de la figura jurídica de la emancipación

El motivo por el que nos detenemos en analizar cuáles son los casos que llegan a nuestros tribunales en relación con la emancipación se debe a conocer cuál es verdaderamente su utilización en la realidad práctica. Y nos encontramos que la mayoría de los supuestos abordan situaciones para los que la figura no estaba destinada.

Independientemente de los casos en los que la emancipación es utilizada para encubrir la comisión de un delito, como se observa en la STS, Sala Segunda de lo Penal, de 8 de octubre de 1996 9, donde se utiliza al menor emancipado en un delito de alzamiento de bienes a través de la transmisión a dicho menor emancipado de la mayor parte del patrimonio del deudor; la realidad práctica nos demuestra que solo se menciona la emancipación en los casos de crisis matrimonial para determinar la pensión de los hijos, sin olvidar la figura del derecho de alimentos que tiene todo descendiente mayor de edad. Pero estos supuestos van a ser analizados en la última parte de este pequeño estudio.

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1. Fundamento de la emancipación

Muy acertada resulta la SAP de Burgos, Sección 2.ª, Auto de 11 de abril de 2003 10, al recordarnos que la emancipación del mayor de dieciséis años no está contemplada en nuestro Ordenamiento, en ningún caso, como una imposición al menor, pues una de dos, o la pide él personalmente, cosa que solo podrá hacer en vía judicial, o, en otro caso, debe consentirla expresamente 11.

Igualmente incide en que nuestro ordenamiento jurídico no contempla la emancipación, en ningún caso, como una especie de sanción por el incumplimiento de los deberes de los hijos para con los padres (art. 155 CC).

2. Utilización fraudulenta de la institución

Objeto de análisis es la STS de 19 de mayo de 1995 12, donde se concluye que la conducta seguida por el demandado perjudicó de forma notoria los derechos hereditarios de sus hijas las recurrentes, al utilizar la emancipación de una de sus hijas y la posterior renuncia de derechos hereditarios de dicha hija en su favor, como acto realizado en fraude de ley para la obtención de un inmueble dejado en herencia de su abuela 13.

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3. Efectos de la emancipación

En un supuesto de emancipación por matrimonio, la STS de 16 de mayo de 1984 14, el juzgador reitera que «la emancipación representa, siempre dentro de la minoría de edad que se prolonga hasta el momento de la mayoría propia sobrevenida por haberse alcanzado con el decurso del tiempo la edad fijada para ese efecto un periodo diferenciado en la vida del menor de edad que tiene por finalidad la de prepararle para la mayoría...» 15.

En otro supuesto de emancipación por matrimonio estudiado por la SAP de Cáceres, de 27 de junio de 2001 16, analiza la emancipación y su eficacia en las operaciones particionales. Así se consideró que no era nulo el documento que suscribió la demandante junto a los demás herederos mediante el que se procedía a la adjudicación de los bienes de la herencia de sus abuelos.

Si bien es cierto que la actora era menor de edad al tiempo de dicha adjudicación, también lo es el hecho de que se...

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