Breve comentario de las posibles actuaciones que pueden realizar los acreedores dentro del concurso

AutorJosep Farran Farriol
Páginas253-257

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De forma breve se efectúa una referencia a las actuaciones más importantes que pueden realizar los acreedores dentro del concurso, sin ánimo de agotar todas ellas.

  1. Como primera de todas las actuaciones debe señalarse la que legitima a los acreedores para solicitar la declaración de concurso de su deudor (Art. 3 LC). Por tanto, lo primero que puede hacer un acreedor es pedir la declaración de concurso del deudor que no le paga y, reuna las circunstanccias objetivas (art.2 LC), y subjetivas (art.1 LC), para que la declaración de concurso solicitada pueda acordarse.

    Por excepción, no estará legitimado para solicitar el concurso el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos intervivos y a título singular, después de su vencimiento.

    Se hallan también legitimados para solicitar el concurso aunque lo adquieran dentro de los seis meses anteriores a su solicitud, los acreedores que hereden el crédito; y, los que lo adquieran junto a un universo de cosas.

  2. De conformidad al artículo 12 LC, cualquier acreedor puede también plantear cuestión de competencia por declinatoria si estima que el órgano que ha declarado el concurso no es competente.

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  3. Manifestar su crédito poniéndolo en conocimiento de la administración concursal dentro del plazo de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones acordadas en el auto (.Art 21.1.5º LC en relación al artículo 85 LC a cuyo comentario me remito).

  4. Recusar los administradores de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 LC.

  5. Pedir la responsabilidad de los administradores concursales y auxiliares delegados (art. 36.1).

  6. De conformidad a lo establecido en el artículo 40.7 LC, los acreedores o mejor dicho cualquier acreedor, puede requerir a los administradores concursales para que, se pronuncien acerca del ejerccio de la accíón de nulidad o, convaliden o confirmen el acto que no se haya ceñido a a las limitaciones impuestas al deudor en la administración de su patrimonio, según se regula en el mismo artículo.

  7. Ejercicio de acciones del concursado por los acreedores en los términos que resultan de lo dispuesto en el artículo 54.4 LC, tanto contra los deudores del concursado, como contra los administradores sociales, auditores y liquidadores de conformidad en este caso a lo dispouesto en el artículo 48,2 LC, remitiendo a lo manifestado antes sobre este particular; debiendo recordar que el ejercicio de estas acciónes es subsidiario, y los gastos que produzca su ejercicio deberán ir de cuenta del acreedor que la ejercite, y lo que se obtenga deberá ingresarse en la masa activa del concurso habida cuenta que se litiga en interés de ésta.

  8. Los acreedores laborales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 LC, podrán dentro del concurso ejercer las acciones que le conpetan contra su empleador y, en los términos que se señalan en el referido artículo

  9. En el artículo 72 LC, se legitima tambien a los acreedores para que, cualquiera de ellos pueda ejercitar las acciones de reintegración previstas en el artículo 71 LC, con carácter subsidiario, en interés de la masa y con los gastos...

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