Actuaciones públicas durante la campaña electoral

AutorDomínguez Olivera, Rafael
CargoAbogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Fomento
Páginas731-739

Informe elaborado el 27 de marzo 2007 por Don Rafael Domínguez Olivera, Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Fomento

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La Abogacía del Estado ha examinado su petición de informe sobre «la procedencia de la realización de actos de inauguraciones, colocación de primeras piedras, visitas a obras públicas y otras actuaciones similares por parte de altos cargos del Ministerio, así como la publicidad y difusión de dichos actos en relación con la convocatoria de elecciones, ya sean generales, autonómicas o locales».

En relación con ello, tengo el honor de informar lo siguiente:

I. Consideraciones previas

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 junio, de Régimen Electoral General (LOREG) define la «campaña electoral», como «el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo… en orden a la captación de sufragios» (art. 50.2).

Los artículos 50 y 51 de la LOREG distinguen entre:

– El «período electoral» (lapso temporal que transcurre desde que se convocan las elecciones hasta el día en que se celebran).

– La «campaña electoral» (etapa comprendida dentro del período electoral y que tiene una duración máxima legal de quince días).

La campaña electoral puede realizarse:

– sólo en la etapa temporal señalada a tal fin;

– y sólo «por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones» (art. 51 LOREG).

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En consecuencia, no pueden hacer campaña electoral los poderes públicos (entre los que se encuentra el Gobierno y, por tanto, el titular del Ministerio). Conforme a la LOREG, los poderes públicos están únicamente habilitados para realizar «campaña institucional» destinada a informar e incentivar la participación.

II. Celebraciones ligadas a la ejecución de obras públicas

Durante la ejecución de una obra pública se producen determinados hitos o fases, con ocasión de los cuales es usual que los poderes públicos celebren actos tales como colocación de primeras piedras, visitas a las obras en construcción, inauguración de obras ya construidas, etc.

La realización de tales celebraciones o actos públicos es perfectamente legal.

Sin embargo, no serían conformes a Derecho tales celebraciones si, por las circunstancias en que se realizan, pudieran revestir el carácter de «acto de campaña electoral» (ya que, conforme a lo razonado en el apartado anterior, los poderes públicos no pueden hacer «campaña electoral»).

La prohibición de realizar actos de campaña electoral rige para los poderes públicos en todo momento, dentro o fuera del período electoral. No obstante, parece que es en el período electoral cuando debe cuidarse especialmente de que las celebraciones ligadas a la ejecución de obras públicas no se confundan con actos de campaña; dada la prohibición específica que para este período se contiene en el artículo 53 de la LOREG:

Artículo 53.

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

III. Convocatorias electorales

Corresponde a la Administración Electoral (Juntas y Mesas electorales) «garantizar… la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad», así como resolver las reclamaciones que pudieran plantearse sobre estas materias; sin perjuicio de la competencia en última instancia de los Tribunales.

En consecuencia, quienes consideren que una determinada celebración ligada a la ejecución de una obra pública vulnera la LOREG, puedenPage 733presentar la correspondiente reclamación ante la Junta Electoral competente.

En período electoral, las Juntas Electorales permiten o prohíben las celebraciones públicas ligadas a la ejecución de obras públicas valorando, caso por caso, las circunstancias particulares en que se realiza cada uno de esos actos públicos.

Las Resoluciones de las Juntas Electorales examinadas para elaborar este informe se han dictado con ocasión de convocatorias de elecciones generales, autonómicas y locales.

Tratándose de un referéndum, no consta que las Juntas Electorales se hayan pronunciado sobre la legalidad o no de tales celebraciones públicas. Sin embargo, como conoce el órgano consultante, esta Abogacía del Estado ha sostenido en una Nota que en este tipo de convocatorias (referéndum sobre la reforma de un Estatuto de Autonomía) no se plantea de modo directo a los electores una valoración sobre la gestión realizada por los poderes públicos; por lo que los actos de colocación de primeras piedras, visitas o inauguración de obras, no serán equiparables, en principio, a actos de campaña electoral.

Aunque, como se ha señalado, las Juntas Electorales adoptan sus Resoluciones examinado las circunstancias particulares de cada caso, parece posible deducir de aquéllas unos criterios generales sobre si son admisibles en Derecho determinadas celebraciones públicas ligadas a la ejecución de obras. A tal fin se dedican las consideraciones jurídicas...

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