Las actuaciones en el ámbito del estado Español

AutorRosa Mª Satorras Fioretti
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad de Barcelona
Páginas129-165

Page 129

Como no iba a ser menos, también España se ha hecho eco de toda esta temática extendida a lo largo y ancho del planeta; en los últimos tiempos, concentraciones empresariales, fusiones, adquisiciones, operaciones públicas de adquisición y otro tipo de operaciones similares han sido movimientos a los que el mercado se ha tenido que habituar209. Se trata de operaciones con incidencia directa en el gobierno corporativo de las empresas por suponer importantes cambios en la organización, control y dirección de las sociedades que se ven implicadas. Dichos cambios suelen provocar enorme confusión en cuanto a la participación empresarial y a los órganos de gobierno corporativo, y su efecto más directo ha sido la falta de transparencia e información, que a su vez provoca -por lógica inmediata- una gran inseguridad tanto para el accionista o el inversor como para el resto de grupos de interés de las sociedades (stakeholders).

Es por ello por lo que tanto los principios de buen gobierno, como los rectores de la RSE deben estar bien determinados en el gobierno corporativo de las empresas, con el objeto de asegurar un clima de la mayor confianza y transparencia posible entre los stakeholders y los órganos de administración de las diferentes sociedades.

Hay que constatar que el movimiento en torno a la RSC está cada vez más generalizado, en el sentido de que la demanda de informaciónPage 130 y de seguridad es cada vez mayor por parte de todos los sectores implicados (grupos de interés, gobiernos de los Estados -y el de España entre ellos- así como en las propias empresas de todos los niveles). Esto ha comportado que los poderes públicos de múltiples países, aunando esfuerzos con las empresas más representativas en sus respectivos territorios, hayan reaccionado creando comisiones de estudio acerca de la ética en los órganos corporativos, así como en cuanto a la transparencia informativa.

1. Las comisiones olivencia y aldama y la ley de transparencia

En España, se han dado pasos multidireccionales por parte de los poderes públicos; quizá lo más representativo haya sido la creación de dos Comisiones Especiales para el estudio de estas temáticas, siguiendo la tendencia marcada en el resto de Europa: la conocida como Comisión Olivencia210, «para el estudio de un Código Ético de los Consejos de Administración de las Sociedades» y la Comisión Aldama, «para el Fomento de la Transparencia y Seguridad de los Mercados Financieros y Sociedades Cotizadas»211, que han servido de fundamento para el posterior desarrollo legislativo de la cuestión.

En el Informe Olivencia "subyace -a entender de ESTEBAN VELASCO- una concepción financiera de la empresa que mira más a la tutela de los recursos financieros captados en el mercado de capitalesPage 131 que a la producción de bienes y servicios desde una perspectiva económico-social más general"212; en realidad no puede ser más claro el Informe, cuando dice que "recomendamos establecer como objetivo último de la compañía y, consiguientemente, como criterio que debe presidir la actuación del Consejo, la maximización del valor de la empresa o, para decirlo con una fórmula que ha arraigado en medios financieros, la creación de un valor para el accionista". Y de ello se extrae necesariamente213 que, si la idea principal y única es que los directivos deben actuar guiados por la creación de valor para el accionista, la responsabilidad social sólo se puede admitir, y aún justificar, en tanto en cuanto se dirige hacia ese único fin aceptado. Lo cierto es que este Informe es el primero que se plantea la cuestión, para dejarla de momento aparcada, en sentido contrario a lo que estaba ocurriendo en el resto de Europa.

Por su parte, en el Informe Aldama se tratan en buena medida los llamados deberes de diligencia y de lealtad dentro de los deberes fiduciarios de los administradores214, pero tampoco sin grandes aportaciones, que no sean el refuerzo de lo que el anterior Informe Olivencia ya había dejado apuntado, a la vez que se opta (no sin cautela) por las llamadas fórmulas del entendimiento de la teoría de valor a largo plazo215, dandoPage 132 así entrada a la posibilidad de considerar también los intereses de otros grupos implicados en la actividad empresarial216.

En este segundo Informe, elaborado por la Comisión Aldama, se incluía una recomendación para que, por parte del Gobierno, se diera soporte normativo a las distintas indicaciones incluidas en el mismo, de modo que el cumplimiento de las mismas no dependiese únicamente de la decisión voluntaria de las empresas, generando así mayor seguridad; esto es lo que, en parte y con cautelas, se hará poco después, en 2003, al promulgarse la Ley de Transparencia217, que reformó la Ley del Mercado de Valores de 1988 y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas218, y cuyas principales repercusiones se hanPage 133 producido esencialmente en el ámbito de las empresas cotizadas, en dos sentidos diversos219:

Page 134

  1. ) En lo tocante a la publicidad y validez de los pactos para-sociales u otro tipo de pactos entre sociedades cotizadas220.

  2. ) Y lo que más nos interesa, en lo referente a la publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo221.

En realidad, la Ley de Transparencia traslada gran parte de los principios de los Informes Aldama y Olivencia, al igual que las recomendaciones establecidas en el Informe Winter presentado al Consejo de Ministros de Economía y Finanzas celebrado en Oviedo en 2002. En ella se da un paso importante, porque se pasa de la voluntariedad propuesta por aquéllos dos primeros informes, a la obligatoriedad legal de la presentación de un informe de gobierno corporativo (con unos concretos contenidos mínimos222), que es el que parece que va a garantizarPage 135 ese principio de transparencia, al transmitirse al mercado toda la información relevante para los inversores, hacerlo de forma veraz, correcta, simétrica, equitativa y en tiempo útil223.

Se perdió una oportunidad de oro para incorporar de lleno la RSC dentro del contenido obligatorio de estos informes, escudándose en que, quizá la empresa aún no se encontraba totalmente preparada para ello. El fondo de la cuestión, más que la falta de preparación, era el temor ante un excesivo compromiso frente a los Stakeholders. Es más simple tal como se está haciendo ahora: sin obligaciones ni demasiadas responsabilidades. El problema de realizarlo de este modo es que, a la vez que hay pocaPage 136 obligación, también hay poca transparencia y credibilidad de los que verdaderamente lo llevan a cabo, pagando "justos por pecadores".

2. El código unificado de buen gobierno

El Proyecto de Código Unificado224 de Recomendaciones sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas fue recientemente incluido en la línea de trabajo de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA); tras la discusión de distintas propuestas, se redactaron en abril de 2006 unos comentarios definitivos, que se trasladaron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en aras de la publicación del Código ético definitivo, que vio la luz en mayo del mismo año225, recibiendo el nombre de Código Unificado de Buen Gobierno226.

Se trata, nuevamente, de un código en todo caso voluntario, si bien en este caso está previsto que, ante el incumplimiento, se tengan que darPage 137 las oportunas explicaciones del porqué. La idea de fondo es aquélla de «cumplir o explicar»227 que poco a poco va ganando terreno en toda esta nueva concepción económica, todavía con fuertes tintes liberales, que no acaba de aceptar aún la imposición externa de los vigentes modelos (o modales) empresariales.

Hay que decir que toda la temática de RSC en principio queda excluida explícitamente en la presentación del Código Unificado, pese a que después puede parecer a algunos autores que sí que se le da entrada por la puerta trasera (lo comentaremos en seguida). En estas ambigüedades, observamos una contradicción importante, que ya empieza a resultar clásica, que es el hecho de todavía separar el «buen gobierno» de la RSC, aunque para muchos de nosotros sean dos ámbitos que hay que tratar conjuntamente, como se ha insistido -por otra parte- en el entorno europeo a través del «Informe Howitt», comentado en anteriores apartados de este mismo trabajo.

En el anterior sentido, hay autores228 que interpretan que, mientras que por un lado los Principios para Buen Gobierno Corporativo de la OCDE de 2004 apuestan por insertar la RSC en el gobierno corporativo, por el otro hay que rendirse ante la evidencia de que el enfoque económico o accionarial continúa siendo el puntal de este tipo de códigos y, por qué no decirlo, de la mentalidad misma de las grandes empresas. De manera similar, si el Código Olivencia (1998) se centraba exclusivamente en el buen gobierno de las sociedades, con un enfoque exclusivamente financiero, el Informe Aldama (2002) dio un somero paso más al reconocer ante todo ese fin, pero sin obviar que existen más partes interesadas. La OCDE en 2004 avanza sustancialmente en ese enfoque social, global,Page 138 y ya no meramente accionarial, pero en España no se acaba de ser sensible a la tendencia, causa directa de que el Código Unificado sea un documento ciertamente contradictorio.

Cuando expone la concepción de «interés social», opta de manera tajante por una visión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR