El derecho a la actuación urbanística en desarrollo del planeamiento (comentario a la Sentencia firme del Tribunal .....

AutorEnrique Linde Paniagua
CargoProfesor de Derecho Administrativo de la UNED

El derecho a la actuación urbanística en desarrollo del planeamiento (comentario a la Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de enero de 1990)

En el marco del planeamiento urbanístico la Administración Local tiene atribuidas un sin número de competencias que puede ejercer discrecionalmente, exentas de control jurisdiccional en lo que se refiere al fondo de la decisión. La sentencia que comentamos ha venido a reconocer a los particulares un marco propio de derechos, precisamente, en la órbita del planeamiento, excluyendo márgenes discrecionales en la Administración, lo que le confiere un especial interés.

  1. ANTECEDENTES

    El 16 de noviembre de 1987 H. Z. presentaron en el Ayuntamiento de Paterna (Valencia) una solicitud de licencia de construcción de viviendas, adjuntando el proyecto y demás documentación exigida al efecto, así como el compromiso de ejecución de la urbanización correspondiente y cesión de viales, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo. Así, los solicitantes se acogieron a lo estipulado en el artículo 83.1. de la Ley de suelo que establece: «El suelo urbano, además de las limitaciones específicas que le imponga el planeamiento, estará sujeto a la de no poder ser edificado hasta que la respectiva parcela mereciese la calificación de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación mediante las garantías que reglamentariamente se determinen. »

    Sin embargo, el Pleno del Ayuntamiento de Paterna de 10 de diciembre de 1987 acordó desestimar «la licencia de obras solicitada para construir ocho viviendas de protección oficial en las calles Tórtola y Vicente Alexandre de San Antonio de Benageber, de este Municipio, por no tener la condición de solar los terrenos sobre los que se solicita licencia municipal.

    Dentro del plazo de un mes previsto en la Ley, se interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Paterna de 10 de diciembre de 1987, denegatorio de licencia de obras, recurso de reposición que fue desestimado. En el último resultando de la resolución municipal se expresa lo siguiente: «que el día 19 de febrero en curso, el arquitecto Municipal de este Ayuntamiento emite nuevo informe indicando que en el ámbito de los terrenos abarcado por el Plan Parcial de San Antonio de Benageber que exceden del poblado inicial ralizado por el Instituto de Colonización en su día, debe aplicarse un sistema de actuación que permita la justa distribución de los beneficios y las cargas en la ejecución del Plan, y teniendo en cuenta que el Plan que nos ocupa, no contiene referencia clara al sistema de actuación, deben, si procede, determinarse unidad o unidades de actuación para desarrollar dentro de ellas, el planeamiento de forma más equilibrada en cuanto a cesiones para dotaciones. Asimismo, y en el ámbito de estas unidades, deben aprobarse los proyectos de urbanización que la Corporación estime convenientes para que las obras y servicios respondan a las previsiones de dichos proyectos. Y entre tanto se gestionen el Suelo Urbanizado por este sistema o por el que garantice su reparto...

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