Actuación sancionadora en materia de costas. Deslinde

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    Escrito de contestación a la demanda formulado el 22 de octubre de 2003 por don Ángel Fernor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado-Jefe en La Coruña.

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A la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Hechos

Único. Negamos los hechos de la demanda en cuanto no se deriven de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo.

Fundamentos de derecho

I. Incompetencia objetiva de la sala para conocer de la pretensión y argumentación esgrimidas en el escrito de demanda.

Es evidente que tanto en la vía administrativa como en la presente jurisdiccional se suscita la nulidad del acto administrativo u Orden aprobatoria del deslinde de la zona marítimo-terrestre en que se ubican las obras que constituyen el objeto de la sanción administrativa, bajo cuyo presupuesto y fundamento acude el recurrente a esta vía jurisdiccional, sosteniéndose que tal nulidad estaría motivada por la ausencia en el procedimiento administrativo de deslinde de toda notificación al Page 270 interesado de las actuaciones, cuya omisión, en tesis del recurrente, originaría indefensión y el vicio de nulidad. La propia demanda cita, de acuerdo con este planteamiento, sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que aluden a la Revisión de Oficio (art. 109 de la anterior LPA) y a las causas de nulidad de los apartados a) y b) del artículo 62 de la LRJ y PAC.

El aludido planteamiento e hipótesis impugnatoria determina que el conocimiento de la cuestión corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, tanto si se impugna el deslinde por presunta infracción del ordenamiento jurídico como si se intenta una Revisión de Oficio de la Orden ministerial aprobatoria del deslinde, pues en ambos casos resulta aplicable el artículo 11.1.a) de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general, siendo así que la Orden de aprobación del deslinde corresponde dictarla al Ministro de Fomento, conforme al artículo 24.3 del vigente Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

II. El demandante tampoco agotó la vía administrativa con el objeto de impugnar el deslinde o de formular contra la Orden ministerial aprobatoria del mismo la acción de revisión de oficio que regula el artículo 102 de la LRJ y PAC.

Es evidente que, analizada la demanda y la vía administrativa previa, el recurrente impugna...

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