Actuación de las personas con discapacidad en el ámbito personal y familiar: el derecho a su libertad personal

AutorSilvia Díaz Alabart
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación
Páginas163-197
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Capítulo II
ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL ÁMBITO PERSONAL Y FAMILIAR:
EL DERECHO A SU LIBERTAD PERSONAL
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Universidad Complutense de Madrid
Vocal permanente de la Comisión General de Codificación
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En el presente trabajo se reflexiona sobre el derecho a la libertad personal de las personas
con discapacidad en relación con su internamiento en centros hospitalarios o en centros
residenciales especializados.
El internamiento involuntario es una cuestión muy actual ya que son muchas las personas de
edad avanzada aquejadas de patologías neurológicas que están internadas, sobre todo en centros
residenciales, sin que hayan otorgado el preceptivo consentimiento para ello, o bien habiéndolo
hecho inicialmente después han perdido la capacidad para poder mantenerlo o revocarlo.
Después de examinar la jurisprudencia más significativa sobre la cuestión, se concluye la
necesidad de modificar la normativa vigente y poder cohonestar la protección de los intereses
de las personas discapacitadas con el pleno respeto a sus derechos.
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In the present work we reflect on the right to personal freedom of people with disabilities,
in relation to their placement in hospitals or specialized residential centers.
The internment is a very current issue since many elderly people suffering from neurological
diseases are interned, especially in residential centers, without having granted the required
consent for it, or, having done it initially after they have lost the ability to maintain or revoke it.
After analyzing the most significant jurisprudence on the matter, the conclusion is that it is
necessary to reform the law to be able to harmonize the protection of the interests of people with
disabilities with the full respect for their rights.
I. INTRODUCCIÓN
En este momento, el Estado español no ha finalizado aún el proceso1 de adap-
tación de nuestra legislación, en particular el texto del Código Civil y el de la Ley de
1 Algo después de la ratificación de la Convención de 2006 por España, se inició el proceso
de adecuación de las normativa española sobre esa materia. Se aprobó la Ley 26/2011, de 1 de agos-
to, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Silvia Díaz Alabart
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Enjuiciamiento Civil a lo previsto en la Convención de la ONU sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad de 20062,3. De hecho, por encargo del anterior Gobierno,
la sección civil de la Comisión General de Codificación4 ha elaborado un Anteproyecto
de reforma de la regulación de las figuras de guarda recogidas hoy en nuestro Código.
Además para no romper la unidad interna del mismo texto legal, la Comisión también
ha recorrido un gran número de artículos dispersos del Código Civil que se ven afecta-
dos por dicho cambio5, modificándolos en lo que se ha considerado pertinente, en co-
herencia con el nuevo régimen legal que se proyecta instaurar. El Consejo de Ministros
de 21 de septiembre pasado acaba de informar en primera vuelta este Anteproyecto de
Ley, por el que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.
Es de esperar que, pese a que las circunstancias políticas que actualmente con-
curren podrían complicarlo, no se retrase mucho la presentación ante las Cortes
de un Proyecto de Ley sobre la materia6.
El Anteproyecto es una herramienta especialmente útil para que Congreso y
Senado puedan abordar con cierta celeridad y solvencia esa debida adecuación de
nuestras normas a lo dispuesto en la Convención.
Pero es que además, muy recientemente, se ha presentado7 una Propuesta
de nuevo Código Civil8, elaborada a lo largo de algo más de cuatro años por la
Asociación de Profesores de Derecho Civil (APDC)9, con la intervención de casi un
centenar de profesores. Dentro de la Propuesta, la parte en la que se regula la situa-
ción de las personas con discapacidad necesitadas de medidas de apoyo (asimismo
basada en los principios fijados por la Convención), es fruto del trabajo de varias
profesoras de diferentes universidades, reputadas especialistas en la materia10, y tam-
Discapacidad y más recientemente, el TR de la Ley General 1/2013, de 29 de noviembre de Derechos
de las personas con Discapacidad y su inclusión social.
2 A partir de ahora, la Convención.
3 DE SALAS MURILLO, S., y MAYOR DEL HOYO, M.V., “Prólogo” al libro “”Instrumentos de
Protección de la discapacidad a la luz de la Convención de Naciones Unidas” de A. Legerén Molina y
M.E., Rovira Sueiro, Aranzadi, 2015, pgs. 11-13, ponen de relieve tanto el retraso de nuestro legislador
en la adaptación de nuestras leyes a la Convención como las posibles razones del mismo, así como el
que ese incumplimiento se le ha reprochado al Gobierno español por el Comité para los Derechos de
las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
4 Con la colaboración de la sección procesal de dicha Comisión en la parte que atañe a esta
especialidad.
5 Con toda probabilidad una vez que se apruebe la mencionada reforma del Código civil
también será preciso recorrer el articulado de otras leyes más que, si bien no se ocupan directamente
de las figuras de guarda o de los procedimientos relacionados, si que las tocan de forma tangencial y
hacer las modificaciones que sean pertinentes.
6 Ya en pruebas de este trabajo se ha anunciado la convocatoria de elecciones generales con lo que
la tramitación de la la ley de reforma del CC en esta materia tendrá que esperar a la próxima legislatura.
7 En la sede del Colegio de Abogados de Madrid en junio pasado.
8 Accesible en internet (página webb de la APDC), y en papel (“Propuesta de Código Civil”,
Asociación de Profesores de Derecho Civil, Tecnos, Madrid 2018.
9 Para ver de una forma sintética las líneas maestras de la Propuesta puede verse, “Una
Propuesta de CC”, redactada por la Junta Directiva de la Asociación, en la sección “Vida Jurídica” del
ADC, T.LXIX, 2016, Fasc. IV, pgs. 1427-1437.
10 ÁLVAREZ LATA, N., DE AMUNÁTEGUI RODRIGUEZ, C., GUILARTE MARTÍN-CALERO,
C. y MAYOR DEL HOYO, M.V., todas ellas autoras de trabajos sobre múltiples cuestiones derivadas de
la discapacidad.
Capítulo II. Actuación de las personas con discapacidad en el ámbito personal y familiar ...
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bién constituye un magnífico punto de partida para esa futura reforma del Código
conforme a lo dispuesto en la Convención.
La existencia de estos dos textos prelegislativos, supone que actualmente tene-
mos una buena base para hacer frente a esa necesaria reforma de nuestro Código
civil, puesto que los materiales y estudios previos11 para llevarla a cabo son abun-
dantes y de buena calidad.
No obstante, el procedimiento para los internamientos involuntarios origina-
riamente o que siendo voluntarios inicialmente se convierten en involuntarios por
la pérdida posterior de la capacidad de decisión no es un extremo que se haya
contemplado en ninguno de los dos textos. Probablemente la razón estriba en la
vigente regulación no está contenida en el Código civil12 sino en la LEC. Todo ello
nos obliga a reflexionar sobre que aunque estemos hablando de un procedimien-
to,no cabe duda de que todo lo que implica dicho procedimiento en relación a
un derecho fundamental para las personas afectadas, es probable que fuera más
adecuado regular, al menos los presupuestos para que se lleve a cabo, en el pro-
pio Código civil13. Asimismo resultaría conveniente recoger de alguna forma en
la regulación el supuesto de los ingresos involuntarios de las personas ancianas
aquejadas de enfermedades neuro-degenerativas irreversibles en grado severo.
Los ingresos de los sujetos pertenecientes a ese colectivo presentan algunas ca-
racterísticas que no encajan perfectamente con la actual normativa14. Además el
número de personas a las que afecta actualmente es muy alto y las perspectivas de
futuro tienden a un crecimiento exponencial.
Por otra parte, también hay que considerar que desde la adhesión española a
la Convención, aunque todavía no se haya modificado la regulación del Código
Civil, el Tribunal Supremo15 y el Tribunal Constitucional, han ido dictando una
serie de sentencias que han aplicado las normas vigentes pero pasándolas por el fil-
tro de los principios que garantizan los derechos de las personas con discapacidad
establecidos en la repetida, Convención16. Tampoco podemos olvidar los diferen-
11 Hay ya un apreciable cuerpo de doctrina sobre la materia.
12 Previamente a la promulgación de la ley 1/ 2000, de Enjuiciamiento Civil que lo derogó, el
internamiento involuntario se recogía en el art. 211 CC, cuyo contenido tenía muchas similitudes con
el vigente art 763. Es destacable que en el art. 211 no se establecía un plazo concreto para la ratifica-
ción o no del internamiento, mientras que en el art. 763 se fija un plazo máximo de 72 horas, el mismo
que se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como plazo máximo de detención policial,
antes de poner en libertad o a disposición judicial al detenido.
13 ÁLVAREZ ÁLVAREZ, H.,”Las garantías judiciales de los internamientos involuntarios”,
“Estudios de Derecho Civil en Homenaje al Profesor Joaquín José Rams Albesa”, coordinado por M.
Cuena Casas, L. Anguita Villanueva, y J. Ortega Domenech, Dykinson, 2013, pg.41.
14 GETE-ALONSO Y C ALERA, M.C., “Capacidad de obrar y ejercicio de los derechos de la
personalidad de la persona con discapacidad”, “Estudios sobre dependencia y discapacidad”, dirigido
por M.C. García Garnica, Thomson-Aranzadi, 2011, pg.88, si bien no toca sino muy tangencialmente
la cuestión manifiesta que aunque la actual regulación sobre internamientos involuntarios es respe-
tuosa con los principios de libertad y capacidad, es insuficiente porque deja sin resolver determinadas
situaciones que están necesitadas de una protección especial.
15 La jurisprudencia de las Audiencias sobre esta materia es muy abundante.
16 Un buen ejemplo de estas sentencias que, sin descuidar la protección debida, favorecen los
derechos de las personas con discapacidad en su ámbito personal y familiar es la STS 846/2018, de 15
de marzo, que decide a favor de la validez de un matrimonio contraído por una persona con discapaci-
dad intelectual antes de ser incapacitado judicialmente, y lo hace con unos argumentos convincentes.

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