La actuación notarial en la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

AutorAlfonso Cavallé Cruz
CargoDecano del Colegio Notarial de las Islas Canarias
Páginas7-21
LA NOTARIA | | 3/2018 7
2/2011
I. INTRODUCCIÓN
Los poderes públicos tienen el deber
de garantizar la defensa de los derechos y
sus legítimos intereses de los consumidores y
usuarios, mediante procedimientos ecaces,
además han de promover su información y
educación (1). Entre las instituciones del Es-
tado que tienen por encargo hacer efectivo
este mandato, se encuentra el Notariado,
integrado por funcionarios públicos (2) entre
cuyos deberes el ordenamiento jurídico les
impone, de forma expresa, velar por el res-
peto de los derechos básicos de los consumi-
dores y usuarios (3) y garantizar, mediante el
suministro de una información jurídica com-
prensible, que el consumidor y usuario cele-
bra el contrato únicamente previa reexión
suciente y con pleno conocimiento de su al-
cance jurídico (4). Estas obligaciones son con-
secuencia natural de su deber genérico de
velar por la regularidad no sólo formal sino
material de los actos o negocios jurídicos que
autorice o intervenga (5).
«En el ámbito de la actuación notarial
— dice la Dirección General de los Registros
y del Notariado (DGRN) en Resolución
de 9 de septiembre de 2015— pueden
distinguirse, fundamentalmente, tres fases:
1º El momento previo al otorgamiento
del documento público, circunscrito a su
preparación, redacción, asesoramiento e
información.
2º El momento mismo del otorgamiento,
en el que las partes prestan su consentimiento
y el Notario autoriza el documento y lo
incorpora al protocolo.
3º El momento posterior al otorgamiento,
referido a la conservación, custodia y
expedición de copias del documento público
protocolizado».
En los últimos tiempos la práctica fue
diferente en la contratación ordinaria frente
a la contratación en masa.
- En la contratación ordinaria en
documento notarial la fase previa
(preparación, redacción, asesoramiento
e información) tiene para todos los
interesados efectiva relevancia práctica y
descansa en la interactuación de los futuros
otorgantes con el Notario a quien, con la
rogación, requieren la prestación de su
ministerio (6). Es el tiempo en que le facilitan
datos para la elaboración del instrumento,
le piden resuelva dudas, le solicitan
asesoramiento e información, le expresan
los nes empíricos que se proponen
alcanzar, etc. Sobre estas rogaciones, la
documentación recibida, las declaraciones
emitidas y las conductas seguidas por
los otorgantes, el Notario procede a dar
redacción al instrumento público, conforme
a la voluntad común de los otorgantes, la
cual deberá indagar, interpretar y adecuar
al ordenamiento jurídico (7), y en cuya
redacción debe emplear estilo claro, puro,
preciso, sin frases ni término alguno oscuros
ni ambiguos, y observando, de acuerdo con
La actuación notarial en la Ley Reguladora
de los Contratos de Crédito Inmobiliario
Alfonso Cavallé Cruz
Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias
Tribuna

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