La actuación individual pero «amparada en el grupo» en el delito de desórdenes públicos

AutorAntonio Gili Pascual
CargoProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de las Islas Baleares
Páginas49-73
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 49-73
LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL PERO
«AMPARADA EN EL GRUPO»
EN EL DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS*
Individual albeit group sheltered conduct
in the crime of public disorders
ANTONIO GILI PASCUAL**
Fecha de recepción: 01/05/2020
Fecha de aprobación: 10/07/2020
RESUMEN: La conducta nuclear de los desórdenes públicos se ha carac-
terizado tradicionalmente en nuestro derecho por su carácter grupal,
configurando un delito de convergencia. Pese a que tal configuración no
resultaba controvertida, el legislador de 2015 decidió añadir, como posi-
bilidad aparentemente alternativa, la actuación individual pero “ampa-
rada en el grupo”, opción que actualmente se extiende también a otras
figuras. Este artículo se encarga de precisar el significado que cabe atri-
buir a esta nueva previsión respetando los principios limitadores de la
potestad punitiva y especifica en cuánto puede haberse ampliado, en rea-
lidad, el ámbito típico.
PALABRAS CLAVE: Desórdenes públicos. Delitos plurisubjetivos. Principios
limitadores de la potestad punitiva.
ABSTRACT: Under Spanish law, disorderly conduct has traditionally
been typified as an essentially group-based act, within the framework
of an offence aimed at the achievement of a common goal. Despite the
lack of any resulting controversies, as an apparent alternative, in 2015
* El presente trabajo se ha llevado a cabo en el marco del proyecto “Derecho penal
de la peligrosidad: tutela y garantía de los derechos fundamentales” (DER2017-86336-R),
del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
** Profesor Titular de Derecho penal. Universidad de las Islas Baleares.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 131, II, Época II, septiembre 2020, pp. 49-73
the legislators decided to add the possibility of an individual act, albeit
“within the cover of a group”–an option that has now been extended to
other legal concepts. This paper analyses the significance that can be
attached to this new alternative, in compliance with principles limiting
punitive powers, and it specifies how far the conventional scope may
actually have been extended.
KEYWORDS: Disorderly conduct, multi-offender offences, the principles
limiting punitive powers.
SUMARIO: I. Introducción.- II. Notas sobre la actuación grupal.- III. Actuación
individual amparada en el grupo: 1. Límites: proporcionalidad,
responsabilidad personal y legalidad. 2. Contenidos.- IV. Sobre
la proliferación de la nueva fórmula.
I. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente la conducta nuclear de desórdenes públicos se ha
caracterizado en nuestro derecho por su carácter grupal, configurán-
dose así este delito como una tipicidad pluripersonal, de convergencia.
Esta previsión de un sujeto activo necesariamente plural se encontraba
ya contenida en el art. 263 del Código penal de 1973, entonces entre los
delitos de terrorismo, y su redacción –íntegra e inalterada– pasaría a con-
vertirse después, de la mano de la Ley 82/1978, de 28 de diciembre1, en el
delito de desórdenes públicos del art. 246 ACP, cuya arquitectura y confi-
guración heredó en lo esencial el art. 557 del Código penal de 1995.
Dicha caracterización no resultaba en realidad controvertida y,
dada la aplicación relativamente frecuente de esta figura, a su amparo
se había desplegado una nutrida jurisprudencia que podía considerar-
se, en tal sentido, consolidada y pacífica. Dos décadas después de la
promulgación del precepto, sin embargo, la L.O. 1/2015 alteró su re-
dacción –en lo que ahora interesa– añadiendo a la fórmula grupal una
segunda modalidad consistente en la actuación “individual pero ampa-
rada en el grupo”, opción que en principio se sitúa como fórmula alter-
nativa y –nótese– en pie de igualdad con la acostumbrada. Este cambio
de paradigma –que se hace también extensivo al art. 573 bis. 4 CP en
materia de terrorismo a través de la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, así
como a la invasión u ocupación pacífica de inmuebles, que irrumpió
como delito contra el orden público en el art. 557ter de la mano de la
reforma operada por la misma L.O. 1/20152–, desde luego alteró formal-
1 B.O.E. de 12 de enero de 1979, núm. 11.
2 Sobre ello, Infra, I V.

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