Actuación ambiental del estado: planificación hidrológica, política energética y calidad del aire

AutorIsabel Pont Castejón - Juan Emilio Nieto Moreno
Páginas249-265
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IX
Actuación ambiental del estado: planif‌icación
hidrológica, política energética y calidad del aire
ISABEL PONT CA STEJÓN
JUAN EMILIO NIETO MORENO
Sumario.–1. INTRODUCCIÓN.–2. ORGA NIZACIÓN ADMI NISTR ATIVA.–3. LÍN EAS MAE STRAS EN L A ACTUA-
CIÓN AMBIENTA L SECTORIAL .–A) Agu as.–B) Residuos.C) Costas y medio m arino.–D) Atmósfera .–E)Espa-
cios y biodiversi dad.–4. LA INTEGRACIÓN DE CONSIDERACIONES AMBIENTALE S EN POLÍTICAS SECTORIALES.–A)
Cambio climático.–B) Energ ía.–a) Las energías renovables.–b) La prospección y extracción de de
hidrocarburos.–C) Vehículos: ef‌icienc ia energética y reducción de emisio nes a la atmósfera.–D ) Tur ism o.
* * *
1. INTRODUCCIÓN
En esta sección del Observatorio de Políticas Ambientales procedemos a exponer
los aspectos básicos de la denominada “Actuación Ambiental del Estado” en el año
2013. Es notorio que desde el punto de vista de la actividad leg islativa ha sido un
año especialmente importante habida cuenta de que a través de la Ley 5/2013, de 11
de junio, se han reformado las Leyes 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación y la 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos con-
taminados. Por otra parte, se ha producido también la aprobación de dos leyes esen-
ciales en la materia. Nos referi mos a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral y de modif‌icación de la Le y 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y a
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No es este, natu ralmente,
el capítulo idóneo para proceder a un análi sis minucioso de sus contenidos, pues son
objeto de tratamiento específ‌ico en otros lugares de este volumen del Observatorio.
No obstante, y antes de describir los rasgos fundamentales de la actuación ambiental
del Estado en los términos que nos son propios, sí consideramos que merece la pena
Observatorio de políticas ambientales 2014
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hacer alguna obser vación de carácter general por lo que respecta a la regulación
de la evaluación ambiental, en tanto que se trata de un instrumento clave para la
integración de los elementos ambientales en los procesos de decisión públicos en la
práctica totalidad de los ámbitos sectoriales con eventuales incidencias ambientales
signif‌icativas. En este punto debe subrayarse que el legislador estatal, f‌inalmente, ha
optado por variar el enfoque o aproximación general escogido para establecer su ré-
gimen jurídico. De esta manera, la ley 21/2013 parece superar la visión fragmentada
de utilizar dos instrumentos normativos diferentes para la EIA y para la evaluación
ambiental est ratégica –justif‌icada inicialmente por motivos eminentemente crono-
lógicos y de la necesidad de transponer las diferentes directivas entonces comuni-
tarias (85/337 y 2001/42)– y en su lugar opta por regular la materia de evaluación
ambiental en una sola ley aplicable tanto a EIA como a la evaluación estratégica. En
cuanto a sus contenidos no es una ley revolucionaria: no puede serlo, habida cuenta
de las exigencias muy clara s –a pesar de su f‌lexibilidad– de las normas europeas y de
la interpretación profusa del TJUE por lo que respecta a algunos de sus elementos
clave, como ocurre singula rmente respecto a su ámbito de aplicación. No obstante, la
ley avanza en algunos aspectos procedimentales, y, en este sentido, parece que acaba
por dar carta de naturaleza a la primitiva redacción caso a caso como una auténtica
modalidad eva luatoria simplif‌icada, diferente de la evaluación ambiental ordinaria.
Dicho lo anterior, y por lo que respecta de una manera más estr icta a la actuación
ambiental del Estado, puede af‌irma rse en primer lugar que, asentada la estructura
administrativa, el año 2013 se caracteriza a grandes rasgos por la casi total culmi-
nación del proceso de elaboración y aprobación de los planes hidrológicos de las
distintas demarcaciones hidrográf‌icas –tarea compleja que ya estaba cumpliéndose
con excesivo retraso si atendemos a las previs iones cronológicas de la Direct iva Marco
del Agua–. Se trata también de un año en el que se han consolidado las líneas estra-
tégicas alumbra das en años anteriores por lo que respecta a la inclusión de elementos
ambientales en p olíticas sectoria les. Como se verá, la s actuaciones inciden f undamen-
talmente en los sectores de los vehículos, turismo, y, naturalmente en el ámbito de
la energía. Cabe señalar en este punto la relevancia que en este tipo de actuaciones
viene mereciendo la t utela del medio ambiente atmosférico.
Mención particular en este apartado introductorio merece el tratamiento de la
política energética y de sus implicaciones ambientales. Como se verá, las considera-
ciones en torno esta materia exceden en este año del examen de las medidas de fo-
mento de las fuentes de energía renovables. Puede apreciarse una emergencia de los
aspectos relacionados con las implicaciones ambientales relativas a la prospección
e investigación de fuentes de energía no renovables (singularmente los hidrocarbu-
ros). Como punto interesante cabe indicar que las medidas concretas, e incluso la
orientación general de la política del gobierno han producido cierta contestación,
tanto desde el punto de vista de la distribución competencial como, especialmente,
de la ciudadanía.

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