La actuación administrativa en el ámbito cooperativo

AutorPrimitivo Borjabad Gonzalo
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universida de Lleida

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I. GENERALIDADES.

La relación de la Administración Pública con las Cooperativas, a lo largo de su historia, ha sido dispar, e incluso diversa según la clase de Cooperativas de que se trate. Unas veces ha adoptado un sentido tutelar o paternalista, cual si se tratara de entidades constituidas por personas con deficiente formación, y escasos medios económicos (art. 8 de la Ley de 28 de enero de 1906. Sindicatos Agrícolas). En otras, sin embargo, se ha pretendido un total control, hasta incluso en la designación de los cargos sociales y la Gerencia (art. 72 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Cooperación. Decreto de 11 de noviembre de 1.943).

La situación actual no es coincidente con ninguna de las anteriores, sin embargo, ha de admitirse que sin perjuicio de las ayudas financieras y de formación técnica y cooperativa, que se proporcionan a las Cooperativas necesitadas, también se prevé en la Ley un cierto control administrativo.

La LGC fundamenta la intervención administrativa en el mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución, al reconocer como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las Sociedades Cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza (art. 150 de la LGC).

Con carácter general, el Gobierno actúa en el orden cooperativo, a través del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, por cuyo motivo le dota de recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones de promoción, formación, inspección y registral, entre los que se encuentran los integrados en el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (INFES) que ya mencionamos, todo ello sin perjuicio de otros Departamentos Ministeriales en función de la actividad empresarial que desarrollen las Cooperativas para el cumplimiento de su objeto social (art. 151 de la LGC), de los que ha de destacarse por el fomento del...

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