La Actuación Administrativa

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de 30 de noviembre de 1961

  1. ÍNDICE

    Índice. Núm. marginal 12.

    Introducción. Núm. marginal 13.

    La normativa aplicable. Cita de las disposiciones administrativas más importantes. Núm. marginal 14.

    Ideas generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en el Reglamento. Núm. marginal 15.

    Las definiciones. ¿Qué entiende el Tribunal Supremo por actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en relación con el Reglamento que las regula? Núm. marginal 16.

    Las distancias a núcleos de población agrupada. Núm. marginal 17. Las licencias municipales. Núm. marginal 18.

    Transferencias a las Comunidades Autónomas en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Núm. marginal 19.

    Procedimiento para la obtención de las licencias de instalación, apertura y funcionamiento de las actividades. Núm. marginal 20.

    Disposiciones administrativas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en textos íntegros. Núm. marginal 21.

    Otras disposiciones administrativas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en breve cita. Núm. marginal 22.

    Modelos de escritos en la actuación administrativa. Núm. marginal 23.

  2. INTRODUCCIÓN

    Las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en su Reglamento aprobado por Decreto n.° 2.414/61 de 30 de noviembre, BOE de 7-12, n.° 292; en las Instrucciones complementarias para su aplicación, dictadas por Orden de 15 de marzo de 1963, BOE de 2-4, n.° 79 y en disposiciones posteriores y sentencias del Tribunal Supremo referentes a esta materia, (las disposiciones administrativas véanlas a partir del núm. marginal 21).

    Las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas de las que hemos tratado en los capítulos anteriores también se estudian en este Reglamento en la forma que exponemos a continuación, en texto narrativo. Textos íntegros al final del libro.

    Aclaremos, de entrada, que el presente Reglamento no interfiere las normas sobre este tipo de actividades contenidas en las leyes de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 y de 24 de noviembre de 1994, antes estudiadas. Tampoco las normas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, reformada en 1999, ni las de los Códigos Civil y Penal referentes a esta materia. La aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas supone una actuación administrativa, una actuación ante Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

    Su finalidad es evitar que el ejercicio de actividades, industrias, etc. perjudique a personas, animales o cosas para lo cual se establece la normativa que vamos a contar: permisos, controles, imposición de medidas correctoras si son necesarias (por ejemplo en chimeneas, etc.) distancias mínimas a centros de población, incluso el cierre del ejercicio de la industria. Con los casos prácticos de las sentencias del Tribunal Supremo lo entenderán perfectamente.

  3. LA NORMATIVA APLICABLE. CITA DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MÁS IMPORTANTES

    A partir del número marginal 21 tienen Vds. los textos íntegros y la relación de numerosas disposiciones que se refieren a temas concretos sobre estas materias.

    Normativa base:

    Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. Decreto de 30 de noviembre de 1961, BOE n.° 292, del 7-12, con las modificaciones introducidas por los Decretos de 30-11-61 (BOE de 7-3-62) y 5-11-64 (BOE de 6-11).

    Instrucciones complementarias del Reglamento regulador. Orden de 15 de marzo de 1963 (BOE de 2 de abril).

    Prórroga en el plazo de aplicación de la Instrucción de 15 de marzo de 1963. Orden de 21 de marzo de 1964 (BOE de 28 y 30 de marzo).

    Modificación de diversos artículos del Reglamento regulador. Decreto de 5 de noviembre de 1964 (BOE de día 6).

    Modificación en el artículo 6 de la Instrucción (antes citada). Orden de 25 de octubre de 1965 (BOE de 10-11).

    Sobre acuerdos para calificar las actividades. Circular de la Comisión central de Saneamiento del Ministerio de Gobernación de 10 de abril de 1968 (BOE del 10 de mayo).

    Contaminación de las poblaciones, ruidos y vibraciones. Decreto 2.107, de 16 de agosto de 1968 (BOE del 3-9).

    Sobre aplicación del Reglamento regulador a actividades en zonas de dominio público y actividades ejecutables directamente por órganos oficiales. Decreto 2.183/1968, de 16 de agosto, BOE del 20-9.

  4. IDEAS GENERALES SOBRE LAS ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS O PELIGROSAS EN EL REGLAMENTO

    El Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas es de obligada observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, sean oficiales o particulares, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominación de actividades, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.

    La administración municipal también está sujeta al Reglamento por las actividades que desarrolle, así la ampliación de un matadero puede ser actividad insalubre. (T.S., s. 27-10-80).

    El Reglamento contiene a su final un nomenclátor que relaciona la mayor parte de las actividades a que se refiere. Este nomenclátor es meramente enunciativo, orientativo, no exhaustivo porque no agota la relación de actividades posibles. (T.S., ss. 27-2-79 y 2-4-82).

    El Tribunal Supremo, en sentencia de 14-7-80, nos dice que este Reglamento debe aplicarse de forma ponderada, prudente, sin exagerar pues su función es la de vigilancia administrativa sobre el libre ejercicio de las actividades que regula.

    Hay actividades de ejercicio más o menos periódico que aunque en algún momento pueden resultar molestas no son realmente actividades molestas sujetas a este Reglamento por lo que su instalación o montaje no precisa de licencia especial ni tampoco vigilancia. (T.S., s. 5-7-76).

    Hay otras actividades inocuas que no necesitan estar sometidas al Reglamento. Los Ayuntamientos tienen que haber formado una relación de este tipo de actividades que, atendiendo a las circunstancias propias de cada municipio, se presume que no van a causar molestias, incomodidades, insalubridad o peligro para los vecinos y que por tanto no quedan sujetas al Reglamento.

    En otros casos, tratándose de talleres artesanos familiares, cafeterías, droguerías, panaderías y en general actividades de escaso volumen industrial, que necesariamente han de estar instaladas en zonas urbanas y residenciales, la calificación como entidades molestas insalubres, nocivas o peligrosas se realizará con los menores rigores posibles, limitando las medidas correctoras que se tengan que aplicar, siendo suficiente que se garantice la comodidad, salubridad y seguridad del vecindario, salvo en los casos en que sean frecuentes los siniestros, en los cuales se aplicará más rigor. (Ordenanza novena de la Instrucción).

    A efectos de lo que estamos diciendo, el Tribunal Supremo concreta lo que es actividad artesanal, a saber: artesanía es lo contrario a producción industrial mecanizada. Se trata de una producción individualizada en la que la intervención de la persona constituye el factor preponderante. Sin embargo, ello no obsta para que asistan al artesano un número limitado de operarios y algunos mecanismos no propiamente manuales pero que no desvirtúan el concepto de artesanía para transformarlo en industria fabril. Pero una industria que ocupa 500 m2, con maquinaria de potencia, parece que no debe ser considerada artesanal. (T.S., ss. 22-11-77, 24-11-77, 8-3-79).

    Una galena comercial con tiendas en su interior está incluida en el Reglamento. (T.S., s. 13-12-77).

  5. LAS DEFINICIONES. ¿QUÉ ENTIENDE EL TRIBUNAL SUPREMO POR ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS O PELIGROSAS, EN RELACIÓN AL REGLAMENTO QUE LAS REGULA?

    Véanlo a través de las sentencias. En extracto.

    Actividades molestas: Se consideran actividades molestas las que constituyen incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminan. (Artículo 3 del Reglamento).

    La industria de mezcla de cemento y maquinaria para partir y clasificar piedra es una industria molesta y debe someterse a las normas establecidas para evitar ruidos excesivos. (T.S., s. 9-12-64).

    El negocio de café o bar no es, en principio, una actividad molesta salvo que contenga instalaciones que sí resulten molestas por ruidos de motores o personas, olores de guisos, humos de frituras, fuegos, etc. (T.S., s. 29-9-82).

    Almacenar pieles sin curtir, en una zona de viviendas, con sus malos olores, es actividad molesta. (T.S., s. 18-1-61).

    La depuración de aguas residuales es actividad molesta ya que produce incomodidad por humos, gases y olores y por desprender o evacuar productos perjudiciales para la salud humana. (T.S., s. 4-10-91).

    Un cine en un local descubierto es actividad molesta por los ruidos que produce. (T.S., s. 28-5-76).

    Las canteras, en general, pueden calificarse de actividades molestas por las emanaciones de polvo, ruidos y vibraciones. También resultan peligrosas si se utilizan explosivos, con proyección de piedras. (T.S., s. 16-7-82).

    Una industria clasificada en el nomenclátor del Reglamento como molesta o declarada así puede resultar, además, insalubre y peligrosa. (T.S., s. 28-9-82).

    Es industria molesta aquélla que constituye incomodidad por los ruidos o vibraciones que produce o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que elimine. (T.S., s. 10-6-96).

    Los garajes o aparcamientos, aunque solamente sirvan a un edificio, necesitan licencia municipal pues son actividades molestas, insalubres y peligrosas. (T.S., s. 26-5-80).

    Los secadores de pieles, con los malos olores que emiten, deben...

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