Actos juridicos documentados. Documentos notariales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de Aragón (BOA de 30-12-2000).

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO II

Medidas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 5. Tipo impositivo aplicable a la adquisición de viviendas habituales por familias numerosas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo reducido del 0,1 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten las transmisiones de bienes inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

  2. Que dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual.

  3. Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la vivienda anterior.

  4. Que el resultado de añadir a las bases imponibles de todas las personas que vayan a habitar la vivienda los respectivos mínimos personales y familiares no exceda de 5 millones de pesetas.

    [El resto del precepto se reproduce en la Parte sexta, I, B), d)].

    …………………………………………………………………………………………………………

    2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2) Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCM núm. 309).

    PREÁMBULO

    I

    En lo referente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se mantienen los tipos de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles y los tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

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    Capítulo I

    Tributos

    Artículo 3. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    …………………………………………………………………………………………………………

    Dos: Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

    Durante en el año 2001, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

  5. Con carácter general, en las primeras copias de escrituras y actas notariales se aplicará el tipo del 0,5 por 100.

  6. En las primeras copias de escrituras y actas notariales donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 1,5 por 100.

    3) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

    Artículo 6.º Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

    Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre:

    …………………………………………………………………………………………………………

    Dos. Se añade un nuevo apartado 18 a la letra B) del número I del artículo 45 que quedará redactado de la siguiente forma:

    18. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase, en cuanto al gravamen gradual de la modalidad ‘Actos Jurídicos Documentados’ que grava los documentos notariales .

    …………………………………………………………………………………………………………

    Disposición Adicional Primera. Ampliación de la exención en modificación de hipotecas.

    Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, se modifican los artículos 4.º y 9.º de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, que quedarán redactados de la siguiente forma:

    …………………………………………………………………………………………………………

    Artículo 9.º Beneficios fiscales y honorarios notariales y registrales en la novación modificativa de préstamos hipotecarios.

    Estarán exentas en la modalidad gradual de ‘Actos Jurídicos Documentados’ las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con la modificación del tipo se podrá pactar la alteración del plazo.

    Para el cálculo de los honorarios notariales y registrales de dicho tipo de escrituras, se tomará como base la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el nuevo interés ».

    4) Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB de 30-12-2000).

    Título I

    Normas tributarias

    Artículo 1. Actos jurídicos documentados.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.Cinco de la Ley 14/1996, de 30 de septiembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, y en el párrafo segundo del artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares será del 0,1 por 100.

    Consultas

    1) Escrituras de cancelación de obligaciones. Consulta de la DGT de 17-9-99, núm. 1622-99.

    (…) Según las referidas Sentencias de 3 de noviembre de 1997 debe entenderse que dicho texto va más allá de la simple erradicación del gravamen sobre los títulos, eliminando toda carga fiscal sobre los empréstitos representados por obligaciones u otros títulos análogos, como así lo ha reflejado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Sentencia de 25 de mayo de 1989, por lo que, en consecuencia, no puede el Reglamento de 1995 exigir un gravamen sobre la emisión, ni sobre la extinción o cancelación de empréstitos representados por obligaciones u otros títulos análogos, so pena de ir contra la normativa comunitaria.

    Por último, en cuanto al artículo 59, dicho precepto no fue objeto de impugnación en las referidas Sentencias de 3 de octubre de 1997, pero, a la vista de la anulación de los artículos 70.4 y del artículo 74 en cuanto a su referencia a obligaciones y títulos análogos, debe entenderse carente de contenido la referencia a la tributación de la escritura que documente la extinción del empréstito por la modalidad actos jurídicos documentados y, por tanto, en la conversión de obligaciones en acciones hay que concluir que no procederá más que una única liquidación, la correspondiente al aumento de capital que se produzca

    .

    2) Disolución de la sociedad legal de gananciales mediante la adjudicación a uno de los cónyuges del inmueble que constituía el domicilio conyugal, único bien ganancial, compensando al otro cónyuge en metálico el cincuenta por ciento del valor. Consulta de la DGT de 5-10-99, núm. 1794-99.

    (…) la no sujeción por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas permitiría la aplicación de la cuota variable del documento notarial de Actos Jurídicos Documentados, al reunir la escritura de disolución de gananciales todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido:

    — Tratarse de una primera copia de escritura.

    — Tener por objeto cantidad o cosa valuable.

    — Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad. No estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

    Sin embargo, no resulta procedente la aplicación de la cuota variable a la vista de lo dispuesto en el artículo 45.I.B.3) del Texto Refundido del Impuesto que declara exenta la liquidación de la sociedad de gananciales y entrega de los elementos patrimoniales a los cónyuges (…)

    .

    3) Construcción de un edificio de viviendas por el que se ha solicitado la Calificación de V.P.O. y a la fecha del otorgamiento de la escritura de obra nueva aun no se ha obtenido. Por la obra nueva se tributa por ITP y AJD. Consulta de la DGT de 5-10-99, núm. 1812-99.

    (…) en el supuesto que ahora se plantea en el...

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