Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 14-12-02).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(¿)

Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un tipo de gravamen general del 1 por 100, y se contemplan tipos especiales para determinadas operaciones.

(¿)

Artículo 7. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen siguientes:

  1. - Con carácter general, el tipo de 1 por 100.

  2. - En los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aplicará el tipo del 0,1 por 100.

  3. - Se aplicará el tipo del 0,5 por 100 a las actas de finalización de obra, con independencia y adicionalmente de lo satisfecho por el concepto de Actos Jurídicos Documentados en la escritura de declaración de obra nueva.

  4. - Se aplicará el tipo del 2 por 100 a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca la renuncia expresa de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el apartado Dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

    (¿)

    Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. También se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

    2) Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003 (BO de La Rioja 21-12-02) (BOE de 3-1-03).

    (¿)

    Sección 2.ª Modalidad de "actos jurídicos documentados".

    Artículo 13. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 23 de septiembre, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 1,5 por 100 en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    (¿)

    Disposición final única.

    La presente Ley se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el `Boletín Oficial de La Rioja¿ y en el `Boletín Oficial del Estado¿, y entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

    3) Ley de Madrid, 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 23-

    12-02).

    (¿)

    Artículo 3

    Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    (¿)

    Dos: Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

    Durante el año 2003, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible los tipos de gravamen siguientes:

  5. Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física.

    1. Se aplicará el tipo 0,2 por 100 cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del Impuesto. Cuando el adquirente de la vivienda de protección pública sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Familia Numerosa y en sus normas de desarrollo.

    2. Se aplicará el tipo 0,4 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros.

    3. Se aplicará el tipo 0,5 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.

    4. Se aplicará el tipo 1 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros. En la determinación del valor real de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla, aun cuando constituyan fincas registrales independientes.

  6. Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física.

    1. Se aplicará el tipo 0,4 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 euros.

    2. Se aplicará el tipo 0,5 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.

    3. Se aplicará el tipo 1 por 100 cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros. A los efectos de las letras a), b) y c) anteriores se determinará el valor real del derecho que se constituya de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  7. Cuando de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en los números 1 y 2 anteriores resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá la cuota resultante en la cuantía del exceso.

  8. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 1,5 por 100.

  9. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten actos o contratos distintos de los regulados en los números anteriores, se aplicará el tipo de gravamen del 1 por 100.

    (¿)

    Disposiciones finales

    Primera

  10. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con excepción de las normas contenidas en el artículo 18 que entrarán en vigor el día de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    4) Ley de Andalucía, 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA 24-12-02) (BOE de 16-1- 03).

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    (¿)

    En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se introducen tres disposiciones que afectan al tipo de gravamen. En primer lugar, se modifica el tipo de gravamen de la denominada cuota gradual. En segundo lugar, se introduce un tipo reducido para los documentos que formalicen adquisiciones de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios vinculados a viviendas protegidas por la Comunidad Autónoma o adquiridas por jóvenes menores de treinta y cinco años. Por último, se prevé una tarifa incrementada para aquellos casos en los que se trate de una operación inmobiliaria en la que se haya producido la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    (¿)

    Subsección 2ª Modalidad de «Actos Jurídicos Documentados»

    Artículo 13. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

    En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.° y 2.° del apartado 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.

    Artículo 14. Tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda.

  11. En los supuestos previstos en el artículo anterior se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,3 por 100 en las siguientes operaciones:

    1. Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por beneficiarios de ayudas económicas percibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida de conformidad con su normativa propia.

    2. Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de treinta y cinco años, siempre que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no supere 130.000 euros.

    En los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de...

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