Actos juridicos documentados. Documentos Administrativos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 13/2000, de 28 de diciembre de 2000, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (BOE de 29-12-00).

Sección primera

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Con efectos desde 1 de enero del año 2001, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

  1. Por cada título con grandeza: Transmisiones directas: 363.000 pesetas (2.181,67 euros). Transmisiones transversales: 905.000 pesetas (5.439,16 euros). Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros: 2.170.000 pesetas (13.041,96 euros).

  2. Por cada grandeza sin título: Transmisiones directas: 258.000 pesetas (1.550,61 euros). Transmisiones transversales: 647.000 pesetas (3.888,55 euros). Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros: 1.549.000 pesetas (9.309,68 euros).

  3. Por cada título sin grandeza: Transmisiones directas: 103.000 pesetas (619,04 euros). Transmisiones transversales: 258.000 pesetas (1.550,61 euros). Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros: 621.000 pesetas (3.732,29 euros).

Resoluciones del TEAC

1) Anotaciones preventivas en los registros públicos realizadas por mandato judicial. Sujeción al Impuesto procedente. No afectándoles los beneficios aplicables a las mismas por la supresión de las tasas judiciales por la Ley 25/1986, de 24 diciembre, ni lo dispuesto por la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. RTEAC de 10-9-99. JT 1999/1768.

Fundamento Jurídico 3.º: «(…) La condición de venir ordenada de oficio no se cumple en el procedimiento civil, pues en este proceso rige como primer principio el que se conoce como de iniciativa de parte o de justicia rogada, que atribuye a las partes la facultad de incoar el proceso y de avance y terminación, por lo que las anotaciones preventivas que se decreten vendrán siempre dictadas a instancia de parte y nunca de oficio, sin perjuicio de la necesaria expedición del mandamiento judicial, por el que se hace conocer al Registrador lo acordado y se le proporcionan los datos para la práctica del asiento. La doctrina expuesta ya ha sido reiterada por este Tribunal Central en Resoluciones anteriores, como las de 23 de marzo de 1988, 30 de enero de 1991, 23 de mayo de 1996 (JT 1996/736) y 12 de mayo de 1998 (JT 1998/1313) y, seguida también por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de julio de 1988 (RJ 1988/5972)».

Fundamento Jurídico 4.º: «Por último, debe precisarse que la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, invocada por el recurrente, no afecta a la exigencia del gravamen, ya que el contenido material en que se concreta el derecho a la asistencia jurídica gratuita, según su artículo 6, consiste en la supresión o reducción del 80 por 100, según los casos, de los derechos arancelarios exigibles para la obtención de copias y testimonios notariales, el otorgamiento de escrituras públicas… y la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil… Como puede verse, el beneficio no alcanza al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por lo que, de acuerdo...

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