Acto positivo de la voluntad

AutorCristina Guzmán Pérez
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas
Páginas135-141

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El can. 1101, en su primer parágrafo, establece una praesuntio iuris que admite prueba en contrario: la identidad entre el contenido de la voluntad y su manifestación externa. Se trata de una consecuencia de la natural tendencia de la persona a decir la verdad, y del principio canónico, en virtud del cual, el matrimonio goza del favor del derecho (can. 1060). Pero, no se desconoce, sino que se admite la posibilidad de excepción cundo "uno o ambos cónyuges, en el momento de prestar el consentimiento, excluyen el matrimonio en su totalidad, o un elemento esencial del matrimonio o una propiedad esencial" (can. 1101 §2), Uno de los elementos esenciales del matrimonio, por lo que respecta al objeto de nuestro estudio, es el derecho al acto conyugal apto de por sí para engendrar y educar la prole, el cual si se excluye, el consentimiento puede ser nulo.

La doctrina30y la jurisprudencia rotal se ha expresado repetidamente sobre esta cuestión. En particular, y por lo que se refiere a las sentencias recientes que he podido analizar, la mayoría de ellas afirman que no basta no querer el bonum prolis, sino que es necesario un querer excluirlos, esto es, no se trata de un nolle o un non velle, sino de un velle non. Acto de voluntad que debe necesariamente existir en el momento de prestar el consentimiento matrimonial (actual), o con anterioridad pero mantenido en ese instante (virtual), pero no después de emitido el consentimiento. Acto que puede ser implícito o explícito, absoluto o hipotético, pero que no puede confundirse con un mero error, una intención habitual o una voluntad interpretativa, ya que estos supuestos permanecen en la esfera intelectual o teórica pero no pasa a la voluntad31.

Las sentencias que sirven de base a nuestro estudio siempre mencionan la necesidad del acto positivo de la voluntad excluyente, no bastando la mera opinión32, pero solo algunas contemplan la distinción que se ha mencionado más arriba, de forma completa o parcial33. Así, por ejemplo, la sentencia C.

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Caberletti, de 21 de febrero de 201234, y con más extensión, en la de 30 de Marzo de 2006, se expresa en estos términos:

"1.- La exclusión es obra de la voluntad y no es suficiente un error o juicio falso, que procede sólo del entendimiento y permanece en él. Por tanto, no pueden ser considerados actos de voluntad, ciertos estados de ánimo, que constituyen lo que llamamos "voluntad habitual" que está en el umbral de la voluntad de deliberación, pero que no la integran y que, a lo más, pueden ser causa remota de la exclusión. El legislador exige un acto positivo de la voluntad que, ante todo, significa que tal acto se ha puesto en realidad.

  1. - La Jurisprudencia de N. O. recuerda la doctrina de O. Giacchi, (Il consenso nel matrimonio canonico, 3ª edic., Milán 1973, p. 92) cuando afirma que la exclusión de la prole significa una verdadera voluntad, "un querer no" (velle non), más bien que un simple "un no querer" (nolle) y así roza la simulación total. (...) Por consiguiente, no es suficiente una mera inercia, sino es necesaria la presencia de una intención de no contraer.

  2. - El acto positivo de la voluntad mediante el cual se excluye el bien de la prole puede ser actual o virtual, es decir, que una vez puesto, no es revocado. Si el contrayente directamente excluye el fin procreativo del matrimonio o el derecho a los actos que, en sí mismos, tienen aptitud para la generación, implícitamente pone un acto contra el bien de la prole; también cuando el contrayente quiere algo que no deja un espacio mínimo para lograr la ordenación del matrimonio al bien de la prole, e.g., al dar el consentimiento pretende sólo la práctica agenésica, cambiando por tanto el objeto esencial del consentimiento matrimonial".

El mismo ponente, en otra sentencia posterior, de 15 de octubre de 2009, añade, que "para que sea efectiva la exclusión, en cuanto a la nulidad del matrimonio, se requiere que en ese acto de voluntad se den tres elementos:

1) verdadero acto de voluntad; 2) que sea un auténtico acto, no una creencia, opinión, previsión, etc.; 3) mediante una objetivación formal del mismo por una declaración y no sólo por un comportamiento equivoco"35.

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También la sentencia c. Defilippi de 15 de octubre de 2009 indica que "no basta una determinada psicología o manera de pensar contraria al matrimonio o a alguno de sus elementos o propiedades"36.

Sin embargo, la sentencia c. Pio Vito Pinto de 7 de julio de 2006, al distinguir entre implícito y explícito, hace alusión al "error acerca de la naturaleza y fines del matrimonio que constituye como una segunda naturaleza que condiciona la voluntad de manera irresistible y que hace que un error general pase a ser virtual error práctico que rechaza, al menos implícitamente, el objeto formal del consentimiento matrimonial", y, más adelante, se refiere a la manera de ser de la persona y admite que el acto puede ser "explícito o implícito, con tal que el implícito no equivalga simplemente a una voluntad genérica o interpretativa, sino a una intención, al menos virtual, de excluir el matrimonio mismo o uno de sus elementos esenciales y que se manifiesta, de manera oculta pero eficaz, por la manera de ser y de pensar de la persona".

Más adelante, en el in facto, el ponente describe los rasgos de la personalidad de ella como una persona, voluble, lunática, llena de amor propio que se creía el centro del universo, terriblemente egoísta. Todas estas notas de ninguna manera favorecen la decisión de engendrar prole. Y concluye, tras el análisis de la prueba que "estamos ante una exclusión de la prole por un acto positivo implícito en la mentalidad y forma de actuar de ella"37.

También la sentencia c. Pinto de 20 de octubre de 2006 alude a este tipo de mentalidades cuando afirma que:

"En la actualidad se dan dos modos de simulación del consentimiento matrimonial: uno cuando con un acto plenamente humano rechazan el matrimonio mismo o uno de sus elementos esenciales, otro cuando, según una

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cierta y frecuente mentalidad, los hijos no se entienden y se engendra como el fruto primario y supremo del amor conyugal, sino más bien se les...

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