El acto de la manifestación de desistir

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas126-140

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2.1. Aproximación al tema

Hemos dicho que el acto de declaración del desistimiento tiene su eje centrado en la libertad volitiva que tiene el actor188, que, dada su connota-

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ción, estimula su finalización. Por esta razón el juez debe seguir una ruta preestablecida, conforme a la fase específica que se esté desarrollando en el proceso. Según el momento en que se manifieste la voluntad, se vinculará o no al tribunal189. Quiere decir esto, que hay eventos en los que el tribunal acatará de manera directa y regular (atendiendo lo que dicta la ley) la manifestación expresada por el actor, y en otros someterá la petición de desistimiento a la discrecionalidad (la ley le concede un margen de discreción), o como la LEC la ha denominado, lo que estime oportuno.

Sobre estas hipótesis versa el siguiente apartado, cómo y cuándo se vincula o no el tribunal con la manifestación de desistir.

2.2. La manifestación de voluntad que vincula al tribunal (desistimiento unilateral)

La manifestación de voluntad que vincula al tribunal está caracterizada por el inmediato reconocimiento del desistimiento, se aplica la ley190.

El desistimiento unilateral está regulado en la LEC191. Cualquiera que sea la clase de desistimiento unilateral -expreso o tácito o el que proviene de inasistencia del demandante a la vista-, el tribunal está vinculado a decir lo que dice la ley, no hay excusa para no concretarlo.

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Es menester, para dar desarrollo a este evento empezar por tener en cuenta el artículo 20.2 LEC. De la lectura de la norma, surgen de inmediato dos posibilidades de hipótesis. Una, cuando la manifestación de voluntad del actor de desistir se presenta antes de que el demandado sea emplazado para contestar la demanda o citado para juicio. Otra, cuando pese a ser emplazada la parte demandada o citada para juicio, esta decide no presentarse personalmente ni representado mediante procurador al proceso, obteniendo el demandado el estatus de parte declarada en rebeldía; caso en el cual la petición de desistimiento cabría como unilateral. En cualquiera de estos eventos, el tribunal debe decretar el desistimiento unilateral192; de manera tal que este acto de desistir vincula al tribunal, y en específico, al secretario judicial, en el sentido, de que será este quien debe decretar la situación de terminación del proceso.

Al ser el desistimiento unilateral una declaración de voluntad que pretende terminar el proceso que aún no se ha sometido al emplazamiento o citación, no requiere de la aceptación de la contraparte. Es un acto eminentemente uni-lateral, basta con vincular al tribunal para que surta el efecto del desistimiento. Bajo esta perspectiva, la aceptación del demandado no es un condicionante del efecto del desistimiento. Recuérdese que este no es parte, pues no se ha emplazado para contestar la demanda ni citado a juicio. Una vez haya litis -que pro-cede con la contestación o la citación a juicio-, se establecen otras obligaciones y categorías sujetas a la aceptación u oposición del demandado.

Lo que genera incertidumbre es el momento de aplicar la anterior regla, en relación con la determinación de la hora o el día del emplazamiento193si con esta situación coincide la petición de desistimiento. Lo que es claro en la LEC es que el acto de comunicación por vía de emplazamiento procede un desistimiento bilateral. Si el desistimiento se realiza tras el emplazamiento lo más razonable parece ser esperar al transcurso de ese plazo194. El solo hecho

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del emplazamiento nos pone bajo las reglas del desistimiento bilateral. De este modo, se dará traslado al demandado; sea que este comparezca o no. Todo esto conlleva a que una vez emplazada la persona citada al proceso debe tener claro toda la actividad del trámite del desistimiento bilateral. Esto le permite ejercer sus derechos sobre cualquier resolución que vaya a dictarse195.

Sobre este aspecto, se ha sostenido que si la solicitud de desistimiento acaece y se presenta antes de haberse cumplido el emplazamiento al demandado, no habría por qué aplicar las reglas del desistimiento bilateral196; resulta innecesaria la tramitación del plazo para la aceptación u oposición; otorgar tal plazo se observa como una dilación197del proceso. Mientras no se emplace no se considera el desistimiento bilateral.

Hay que tener cuidado que el solo hecho de haberse emplazado a la parte demandada genera efectos inmediatos en el proceso. Uno de ellos es poner en consideración el desistimiento a la contraparte. El solo hecho del emplazamiento genera la obligación de dar traslado que trata el artículo 20.3 LEC198. Si el desistimiento fue producido con posterioridad al emplazamiento, desencadena la necesidad de dar traslado a la contraparte. Para cerrar estas ideas demos paso a un caso concreto que dio solución

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una resolución judicial199, se encontró que el mismo día del emplazamiento coincidió con una petición de desistimiento. La solución fue predicar estar ante la presencia de un desistimiento bilateral por el solo hecho del emplazamiento. Ahora bien, si el mismo día del emplazamiento coincide con una manifestación de desistimiento ante la indeterminación de la hora en que fue presentada la petición de desistimiento, supone estar ante un desistimiento bilateral200.

El punto del asunto está en que el mero hecho del emplazamiento se determina la bilateralidad del desistimiento.

Habría otro caso que incluir dentro del desistimiento que vincula al tribunal. Situación que está prevista en el artículo 16.3 LEC, explicado en el capitulo anterior. Que asume que hay declaración de desistimiento aunque las partes no lo manifiesten, cuando acontece la sucesión procesal, siempre que el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personaren (porque las partes no conocieren a los sucesores o estos no pudieran ser localizados). Se entenderá, entonces, que ha habido desistimiento, salvo que el demandado se opusiere, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20.

Otro tipo de desistimiento que vincula al tribunal es el previsto en el artículo 240.2 LEC, si la caducidad se produce en la primera instancia se entiende producido el desistimiento lo que equivale al desistimiento de la instancia201.

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Se trata de un tipo de desistimiento catalogado como anómalo puesto que se deduce de la voluntad tácita derivada de la inactividad de las partes. No es propiamente un desistimiento propio que proviene de la voluntad de la parte demandante. Este desistimiento proviene del abandono del proceso202.

2.3. No se debe confundir el sobreseimiento con el desistimiento

Los efectos del sobreseimiento y desistimiento son los mismos, estos finalizan el proceso. Los motivos que llevan a una u otra forma de decisión parten de hipótesis distintas que la LEC distingue. Por ejemplo, la importancia que tiene la presencia de las partes en el proceso en la audiencia del juicio ordinario o verbal y la consecuencia para ciertos actos y hechos procesales.

El sobreseimiento deja sin curso un ulterior procedimiento judicial, cesa la actividad del proceso.

Es relevante que apreciemos la diferencia entre una y la otra forma de terminar el proceso. Por esta razón revisaremos algunos eventos relacionados con estas formas de terminación. Siendo más importante el desistimiento que el sobreseimiento pues toda su estructuración se haya regulada; en tanto que el sobreseimiento no lo está. Las normas que contienen el sobreseimiento solo mencionan cuando se consolida el mismo. Por ejemplo, cuando las partes manifiestan que hay conformidad con el desistimiento o cuando el demandado no se opusiere se señala en el artículo 20 LEC que el secretario judicial decretará el sobreseimiento. Aquí concretamente el sobreseimiento se decreta sobre la base que hay un desistimiento bilateral que la LEC lo permite y la fórmula para culminarlo es el Decreto de sobreseimiento. Pero en todas las situaciones de desistimiento no siempre se decide con sobreseimiento habrán autos desistimiento.

Antes de continuar veamos el siguiente cuadro que ayudará a entender sus diferencias y las diferentes respuestas que ha dado la LEC.

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[VER PDF ADJUNTO]

Las respuestas a las situaciones de desistimiento son variadas. No siempre concluyen con un auto de desistimiento o de sobreseimiento. Se ha entendido que el desistimiento que pone fin al proceso se hace por auto de sobreseimiento, sea para el caso del desistimiento unilateral o bilateral203.

Para seguir distinguiendo el sobreseimiento del desistimiento analizaremos alguno de los ejemplos del anterior cuadro.

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En el artículo 20.3 LEC regula cuando el demandado prestaré su conformidad para el desistimiento propuesto por el actor, el secretario judicial dictará decreto de sobreseimiento. Aquí se trata de un típico caso de desistimiento bilateral en el que se presta la aprobación del desistimiento. En razón que hay acuerdo entre las partes su efecto es cesar el proceso.

Hay otra clase de sobreseimiento regulado en el artículo 414.3 LEC (que se describe como desistimiento unilateral) 204, cuando las partes no acuden a la audiencia previa al juicio. El Juez tiene un amplio poder para declarar el sobreseimiento y archivo del proceso. Esta situación, no parte de un desistimiento expuesto por el actor; responde a un fenómeno de inasistencia de las partes que la LEC ordena cerrar el proceso con un auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones; sobre esto se dejará constancia en un acta. Cabe aclarar que en esta situación la parte demandada se encuentra emplazada, pero no se presentan a la audiencia previa al juicio ninguna de las...

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