¿'Activismo judicial' o interpretación interesada del papel constitucional de la judicatura en una sociedad democrática?

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas3-11
· EDITORIAL BOMARZO ·
3
EL TSJ DE CANARIAS ELEVA UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL EN RELACIÓN A LA
APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2001/23 EN LOS SUPUESTOS DE SUCESIÓN DE
EMPRESAS POR IMPOSICIÓN DE CONVENIO Y EL RÉGIMEN DE OBLIGACIONES
DIMANANTE DE ELLO
TRAS LA STJUE EN EL ASUNTO RUIZ CONEJERO (EN CUANTO A LA POSIBLE
DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD RESPECTO A LA EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO POR ABSENTISMO) EL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO
1 DE CUENCA HA DICTADO LA SENTENCIA EN DICHAS ACTUACIONES,
CALIFICANDO EL DESPIDO COMO NULO
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EDITORIAL
¿“ACTIVISMO JUDICIAL” O INTERPRETACIÓN INTERESADA DEL PAPEL
CONSTITUCIONAL DE LA JUDICATURA EN UNA SOCIEDAD
DEMOCRÁTICA?
- Un informe polémico
Hace pocos días se ha hecho público un informe del Círculo de Empresarios titulado “La calidad del
sistema jurídico como clave del crecimiento económico y del progreso social”. Se trata de un documento
elaborado por prestigiosos profesionales del Derecho (vinculados muchos de ellos con grandes firmas
que realizan asesoramiento empresarial) sobre los efectos que la función jurisdiccional tiene sobre la
economía.
De entrada habrá que felicitarse ante la constatación que desde una institución tan cercana a intereses
muy específicos se intente abordar el papel de la justicia y su problemática actual. Sin embargo y al
margen de otras conclusiones y datos no exentos de polémica- no deja de llamar la atención el
contenido del apartado 4.I, en el que, otras afirmaciones se indica:
En las últimas décadas se ha registrado en España la tendencia de algunos tribunales a buscar
soluciones consideradas “justas”, aunque se separen de una interpretación razonable de las leyes
aplicables. A través de lecturas forzadas de los textos normativos, hay un alejamiento del programa
normativo que el legislador democrático ha adoptado. Con ello, se ensancha el margen judicial para
aplicar el Derecho a los distintos casos concretos.
En ocasiones se adoptan resoluciones con repercusiones significativas en la economía, haciendo que
algunos jueces hayan llegado a convertirse en auténticos reguladores de facto. Con ello, han asumido
funciones que corresponden a otros poderes del Estado. Estas resoluciones, nacidas de un cierto afán por
la búsqueda de una Justicia material, siempre subjetiva, se han basado a veces en razonamientos
económicos defectuosos, susceptibles de causar graves daños a la gestión y a la productividad en
muchos sectores de la economía cuando no de imposibilitar el desarrollo de ciertos mercados en
perjuicio de la sociedad en su conjunto.
Esta forma de actuación judicial agrava, obviamente, los problemas de seguridad jurídica examinados
con anterioridad. En efecto, si a la baja calidad de las piezas que integran el ordenamiento jurídico
añadimos ahora la tendencia de determinados tribunales a efectuar interpretaciones que no se ajustan a
la letra y espíritu de las leyes, el grado de imprevisibilidad del Derecho para los operadores jurídicos
aumenta de manera preocupante.”
- Sobre la función jurisdiccional democrática: algo más que correveidiles de la “voluntad del
legislador”

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