Bienes, actividades y servicios y contratación (Título VI LBRL, arts. 79 a 87 LBRL)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas115-124
115
BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS Y CONTRATACIÓN (Título VI LBRL, arts. 79 a 87 LBRL33)
Bienes (Título VI, Capítulo I, arts. 79 a 83 LBRL)
Patrimonio de las Entidades Locales
Constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.
Pueden ser:
Bienes demaniales o de dominio público: los destinados a un uso o servicio público.
Bienes comunales: aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
Bienes patrimoniales.
Régimen jurídico
Bienes comunales y demás bienes de dominio público: inalienables, inembargables e imprescriptibles y no sujetos a
tributo alguno.
Bienes patrimoniales: regulación por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
Montes vecinales en mano común: regulación por su legislación específica.
Alteración de la calificación jurídica
Regla general: la alteración de la calificación jurídica de los bienes de los EELL requiere
expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
Alteración automática. Supuestos:
a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y
servicios.
b) Adscripción de los bienes patrimoniales por más de 25 años a un uso o servicio públicos.
33 El Capítulo III de este Título VI LBRL relativo a c ontratación (compuesto únicamente por el art. 88 LBRL) fue derogado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

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