Bonificación por actividades de prestación de servicios públicos locales

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas859-860

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El segundo apartado del artículo 34 del TRIS establece esta bonificación al objeto de incentivar la prestación de este tipo de servicios por las entidades, compensándose así las diferencias en el tratamiento fiscal que se producen como consecuencia de que si el servicio público es prestado directamente por la entidad local, el rendimiento obtenido estaría exento, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del TR la LIS mientras que, si es gestionado por una entidad sometida al Derecho privado no se hallaría exento.

2. Tendrán una bonificación del 99 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c), del artículo 36, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Los servicios a los que se refiere este precepto son de diversos tipos. Así destacan servicios como la seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos

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y personas en vías urbanas, patrimonio histórico artístico, protección del medio ambiente, mataderos, ferias, mercados, protección de la salubridad pública, participación en la gestión de la atención primaria, cementerios y servicios funerarios, prestación de servicios sociales y de promoción y de reinserción social, transporte público de viajeros, entre otros.

La base de la bonificación la constituye la parte de la cuota íntegra que corresponde con las rentas derivadas de la prestación de aquellos servicios públicos de carácter local. Una vez determinada se aplicará el porcentaje del 99 por 100.

Ejemplo. La sociedad Barna SA es una entidad mercantil de la que el Ayuntamiento de Barcelona ostenta el 100 por 100 de su capital social teniendo como objeto social la prestación de determinados servicios públicos de gestión urbanística, gestión de los aparcamientos públicos de la ciudad y la gestión, tramitación de licencias y percepción de las tasas de inspección de los bares que, siendo de su titularidad, se explotan en determinados edificios públicos. En el período impositivo ha...

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