Actividades de intervención del secreto de las comunicaciones, escuchas o pesquisas sobre el teléfono que no son intervenciones telefónicas en materia criminal

AutorPaola Casabianca Zuleta
Páginas125-204
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Capítulo Segundo
Actividades de intervención del
secreto de las comunicaciones,
escuchas o pesquisas sobre el
teléfono que no son intervenciones
telefónicas en materia criminal
1. PLANTEAMIENTO GENERAL
En el Capítulo anterior se indicó que la intervención de las conversa-
ciones telefónicas, materia de este trabajo, es un medio de investigación que
consiste en vigilar, con la ayuda de aparatos electrónicos, las conversaciones
orales realizadas a través del teléfono; que está regulada de conformidad
con las normas procesales penales, ya que busca establecer la existencia de
un crimen y/o sus responsables; que provoca una injerencia en el derecho
fundamental del secreto de las comunicaciones, y ocasionalmente, en otros
derechos relacionados con la privacidad.
De tal manera que sus características propias son las siguientes:
1) Su objeto son las conversaciones privadas protegidas por el dere-
cho del secreto de las comunicaciones y, eventualmente, en otros
derechos fundamentales como el de la intimidad y la libertad
informática.
2) Son una modalidad de vigilancia electrónica de las comunicaciones
orales privadas que sostienen quienes están siendo investigados. O
dicho de otra forma, una modalidad auditiva de la técnica especial de
investigación conocida como vigilancia electrónica.
LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS EN EL SISTEMA PENAL PAOLA CASABIANCA ZULETA126
3) El medio sobre el que se actúa es el teléfono.
4) Su ejecución se regula por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ac-
tualmente en los Capítulos IV y V del Título VIII del Libro II, que
fueron incluidos por la LO 13/2015, de 5 de octubre, que modicó los
numerales 2 y 3 del art. 579 LECR.
A esta conclusión se llegó partiendo de las deniciones más relevan-
tes sobre el tema, provenientes de la jurisprudencia y de la doctrina.
De otra parte, existen otras actividades que suelen confundirse con
ellas pero que no son intervenciones telefónicas en los términos de la
LECR: labores relacionadas con el examen del aparato telefónico, escu-
chas de manifestaciones orales, actuaciones que vulneren derechos con-
sagrados en el art. 18 CE, o escuchas telefónicas que se regulan en otros
ordenamientos legales y con una nalidad diferente a la investigación
criminal.
Para conrmar la validez de las características que hemos asignado
a las intervenciones telefónicas, procederemos a analizar las actividades si-
milares o conexas a la intervención de las comunicaciones telefónicas para
establecer si la razón por la cual se excluyen se debe a que carecen de alguna
a algunas de estas características.
2. LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS SUPONEN
UNA INJERENCIA EN CONVERSACIONES
PRIVADAS GARANTIZADAS POR EL SECRETO A
LAS COMUNICACIONES Y, OCASIONALMENTE,
POR OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
En la primera parte de esta investigación se estudió cómo las inter-
venciones telefónicas siempre afectan el secreto de las comunicaciones y
cómo las otras afectaciones que pueden producirse son tangenciales. Por lo
cual, la característica fundamental de las escuchas telefónicas es la vulne-
ración del derecho del art. 18.3 CE, y nos circunscribiremos a este tema a
través de sus componentes.
cAPÍtulo segundo. ActividAdes de intervención del secreto de lAs comunicAciones… 127
2.1. EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES SEGÚN LAS
DEFINICIONES DE SUS COMPONENTES
Este derecho fundamental lo conforman las nociones de comunica-
ción y secreto, que unidas dan como resultado unas características propias
que explican la exclusión de algunas actividades del marco de protección de
esta garantía.
2.1.1. DEFINICIÓN DE COMUNICACIÓN
No existe un concepto unicado sobre lo que se entiende por «comu-
nicación»; sin embargo, todos conducen a su acepción más amplia según la
cual comunicación consiste en la acción o efecto de comunicar o comuni-
carse180. A su vez, la palabra «comunicar» signica hacer a otro partícipe de
lo que uno tiene, o tratar con alguien por palabra o por escrito181.
Según C182, el concepto de comunicación comprende el estu-
dio de la teoría y principios del origen, emisión, recepción e interpretación
de un mensaje, independientemente de la cantidad y de la calidad de los
mensajes emitidos dentro de una relación recíproca entre dos polos, donde
el transmisor puede convertirse en receptor y viceversa.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional en la Sentencia 281/2006183,
la comunicación se dene como «el proceso de transmisión de expresiones
de sentido a través de cualquier conjunto de sonidos, señales o signos»184.
180 http//buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=comunicación
consultado el 6 de febrero de 2010
181 http://lema.rae.es/drae/?val=comunicaci%C3%B3n, consultado el 29 de octubre de
2014
182 C, Carlos Alberto, Grabaciones, escuchas telefónicas y lmaciones como medios
de prueba, Buenos Aires, Rubinzal – Culzoni Editores, 2005, pp. 22 y 23.
183 STC 281/2006, de 9 de octubre, Ponente Sra. María Emilia Casas Baamonde.
184 STC 281/2006, de 9 de octubre. Se discute si la aprehensión por parte de la policía,
en un caso de drogas provenientes de Venezuela en un paquete postal. El Tribunal
aclaró que la comunicación postal es diferente al paquete postal y dio la denición
anterior.

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