Deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas861-871

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5.1. Actividades de investigación y desarrollo

Con el objeto de incentivar las actividades de investigación y desarrollo, por parte de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el TRLIS contiene un conjunto de beneficios fiscales destinados a atenuar la carga tributaria para las empresas que investigan e innovan tecnológicamente. Concretamente el apartado primero del artículo 35:

1. La realización de actividades de investigación científica y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

  1. Concepto de investigación y desarrollo.

    A los efectos de aplicar esta deducción, el propio artículo 35, apartado primero, en su letra a) indica qué debe entenderse por investigación y desarrollo. En este sentido:

    Se considera investigación, la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

    Por lo tanto los dos únicos requisitos recogidos en este precepto se refieren a la indagación original, es decir, que se desarrolle por la empresa en una materia novedosa sin ser copia de otras investigaciones ya existentes y que se haya planificado por la sociedad, constituyendo una búsqueda intencionada y no casual. Asimismo, el TRLIS excluye de los posibles requisitos el éxito o fracaso de la investigación. En consecuencia, para aplicar la deducción no es preciso que el resultado de la investigación sea positivo, es decir, éxito.

    Por su parte, el desarrollo se considera la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

    Se considera asimismo actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema, diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

    Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

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    También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

    En relación con el ámbito objetivo de aplicación de la deducción, la Administración ha vendo matizando su contenido en diversas consultas y estableciendo diversos criterios en relación con los gastos de investigación y desarrollo que generan el derecho. Así por ejemplo, ha indicado el criterio de deducibilidad de los diversos gastos afectos a las actividades previas al lanzamiento de un producto señalando que toda actividad dirigida a la incorporación de los nuevos conocimientos científicos o tecnológicos para la elaboración de productos no existentes en el mercado constituye actividad de desarrollo y los gastos incurridos en su realización podrán conceptuarse como tales. Entre ellos se incluyen los gastos de personal investigador, científico, técnico y auxiliares dedicados efectivamente a ellas, los suministros consumidos en dichas actividades, los gastos de los inmovilizados materiales e inmateriales afectos, así como los materiales y equipos utilizados. En definitiva, todos los gastos realizados para la creación de un nuevo producto con carácter previo a su fabricación destinada al mercado.

    En este sentido, cabe incluir los gastos realizados en la fabricación y prueba de un prototipo, relativo a un producto determinado como consecuencia de una actividad de investigación y desarrollo, en cuanto éste se encuentra en un estado previo al producto definitivo que sirve de muestra para la verificación de sus condiciones y cualidades técnicas que pongan de manifiesto sus posibilidades de aplicación y, en su caso, las divulgue de cara a su lanzamiento en el mercado.

    Por otra parte, la CVDGT de 23 de diciembre de 1997, expone los criterios que determinan la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo en el caso del diseño y elaboración del muestrario:

    Primero. La actividad de diseño y elaboración de muestrarios se considerará como actividad de investigación y desarrollo en cuanto tenga por objeto el lanzamiento de productos, de acuerdo con el tenor literal de la norma.

    Segundo. Lanzamiento implica la introducción en el mercado de un producto nuevo. Tercero. La novedad del producto no ha de derivarse necesariamente de un previo proceso o actividad de I+D.

    Cuarto. La novedad no será meramente formal o accidental sino esencial, entendién-dose como esencial la incorporación de materiales intrínsecamente nuevos o los resultados de mezclas o combinaciones nuevas de materiales ya existentes con el objeto de crear un producto nuevo.

    Así, el gasto de I+D por el concepto de elaboración de muestrarios comprende aquellos que son precisos para obtener el muestrario prototipo, pero no aquellos otros realizados para obtener los sucesivos muestrarios a través del prototipo.

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  2. base de la deducción

    La letra b) de este apartado 1 del artículo 35 indica que la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso por las inversiones en elementos de...

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