Artículo 11: Actividades empresariales y profesionales

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 11.—ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Los derechos de las personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, se valorarán en todo caso conforme a lo previsto en el artículo anterior, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de aquéllas consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.

En defecto de contabilidad la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas de este Impuesto.

COMENTARIO

La tramitación parlamentaria de la Ley 19/1991, de 6 de junio, puso de relieve que la tributación de los bienes afectos a actividades empresariales o profesionales no era una cuestión pacífica. Algunos grupos parlamentarios, apoyándose en la legislación comparada, intentaron sin éxito que dichos bienes no tributaran por este Impuesto, toda vez que ello puede originar una descapitalización de los empresarios individuales y de los profesionales (J. M. TEJERIZO LÓPEZ, «Comentarios de la Ley sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal», Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, vol. I, I.E.F., Madrid, 1977, pág. 616). El legislador ha recapacitado y ha añadido un nuevo apartado, el ocho, al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante el cual se declaran exentos determinados bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial.

En los fines asignados al Impuesto radica la oportunidad de distinguir entre bienes de consumo y de producción en aras de otorgarles un tratamiento diferenciado, tratamiento que puede consistir en no someter a gravamen exclusivamente a los primeros, en gravar a los primeros a partir de determinadas cuantías con objeto de favorecer a la pequeña y mediana empresa de carácter individual, o bien en someter a gravamen a ambos tipos de bienes, si bien aplicando criterios de valoración diferentes. Al pare- cer la Ley 19/1991, de 6 de junio, comparte la idea expresada ya por BRE-ÑA CRUZ y GARCÍA MARTÍN, de que «si la determinación de los activos excluidos se conecta eficientemente con los propósitos del Impuesto, la división entre bienes de producción y bienes de disfrute debería llevar a la exclusión de los primeros cuando el tributo tuviese por finalidad promover la eficiencia económica y de los segundos si sólo se pretendiese complementar el gravamen de la renta», sin embargo, teniendo en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio tiene finalidades mixtas, puesto que también comprende la consideración de la capacidad autónoma, acaban adhirién- dose a la posición de Neumark en el sentido que «desde el punto de vista de la función específica del tributo son idénticos los bienes de producción y los que no lo son y que, por tanto, no hay razón para introducir una diferenciación por esta específica causa» (El Impuesto sobre el Patrimonio Neto, ob. cit., págs. 232-233).

No obstante, de manera indirecta ciertamente, el tratamiento para los bienes productivos y no productivos no es idéntico, ya que de alguna forma éstos resultan, en determinados extremos, penalizados desde el punto de vista tributario. Nos estamos refiriendo al conjun- to de límites previstos en el artículo 31 de la Ley del Impuesto, límites que determinan que como mínimo, la cuota a ingresar en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio sea el 20 por 100 de la cuota íntegra, y ello, pese a que, en el caso extremo, la cuota a ingresar por el I.R.P.F. sea cero. Sin embargo, consideramos que este artículo más que cumplir ese cometido, sirve a otro bien distinto, cual es gravar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR