Actividades económicas realizadas por fundaciones

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1953-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una fundación va a realizar las siguientes actividades:

- Organización de cursos y conferencias a los colegiados del colegio oficial de peritos agrícolas y demás interesados en temas agrícolas y de jardinería, o de interés jurídico o normativo a los profesionales de la ingeniería agrícola.

- Realización y edición de normas de jardinería en espacios públicos y privados.

- Organización de la Bolsa de Trabajo, gestionando ofertas de empleo de los peritos e ingenieros agrícolas.

Se pregunta acerca de la exención contemplada en el artículo 7 de la Ley 49/2002, en relación con las actividades descritas, desarrolladas por la fundación consultante.

La DGT aborda en esta consulta una de las modificaciones más trascendentales de la nueva ley de régimen fiscal de las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cual es el establecimiento de una lista cerrada de actividades económicas exentas para las entidades sin ánimo de lucro que se recoge en el artículo 7 de la Ley 49/2002. Las rentas de las actividades económicas que se relacionan en este artículo van a resultar exentas del Impuesto sobre Sociedades sin que tal exención tenga que ser declarada previamente por ningún órgano administrativo, como ocurría con anterioridad. La exención podrá ser aplicada directamente por el sujeto pasivo, no exige reconocimiento previo.

La lista, como decimos, es cerrada si bien podrán estar exentas también las rentas de otras actividades económicas no relacionadas cuando deriven de explotaciones económicas de carácter meramente auxiliar o complementario de otras incluidas en la lista siempre y cuando el importe de la cifra de negocios de estas actividades auxiliares no supere el 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad. Adicionalmente también estarán exentas las explotaciones económicas de escasa relevancia (de ingresos no superiores a 20.000 euros al año) aunque no estén relacionadas en la lista.

De todas formas las actividades relacionadas en el artículo 7 deben coincidir con el objeto social o finalidad específica de la entidad para que resulten exentas.

Si la Fundación realiza alguna actividad económica no exenta deberá tributar si bien al tipo del 10% por lo que estas entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002 resultan más protegidas fiscalmente que las otras entidades sin fines lucrativos reguladas en el TRLIS (básicamente, Colegios profesionales, Sindicatos y asociaciones no declaradas de utilidad pública) que deben tributar al 25%. En el escrito de consulta los contribuyentes han efectuado una correcta economía de opción puesto que la creación de una Fundación por parte del Colegio profesional les supone las siguientes ventajas fiscales:

- Si las actividades económicas fueran realizadas directamente por el Colegio deberían tributar - todas, aunque coincidieran con el objeto social - al 25%. En cambio, al ser realizadas directamente por parte de la fundación, las que están recogidas en el artículo 7 están exentas.

- Si la fundación realiza alguna actividad no relacionada en el artículo 7 debe tributar, pero lo hará al 10%, a diferencia del Colegio Profesional, que lo haría al 25%.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las fundaciones.

En definitiva, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 49/2002, las fundaciones que cumplan los siguientes requisitos, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos:

"1.° Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del...

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