Impuesto sobre actividades económicas. Bonificaciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social para el año 2001 (BOE 30-12-00).

(…)

Disposiciones Adicionales

Quinta. Beneficios fiscales aplicables a «Fórum Universal de la Cultura Barcelona 2004».

(…)

Cinco. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas gozarán de una bonificación de 95 por 100 en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración de Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 y que certifique el Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 que se enmarcan en sus planes y programas de actividades.

  1. Las empresas o entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos de Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 según certificación del Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 , gozarán de una bonificación del 95 por 100 en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre sus operaciones relacionadas con dicho fin.

  2. A los efectos previstos en este apartado no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

    Seis. El disfrute de los beneficios fiscales previstos en la presente disposición requerirá el reconocimiento previo de la Administración tributaria sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.

    A tal efecto a la solicitud de reconocimiento deberá acompañarse certificación expedida por el Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 de que las inversiones con derecho a deducción se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades así como de las demás circunstancias previstas en esta disposición

    Posteriormente, la Administración tributaria comprobará la concurrencia de las circunstancias o requisitos necesarios para el goce de los beneficios fiscales, practicando, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de los sujetos pasivos.

    Siete. El Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 remitirá a la Dirección General de Tributos copia de los certificados emitidos en relación con los beneficios contenidos en la presente disposición adicional en tos meses de enero, abril, julio y octubre, para su ulterior remisión a los órganos de...

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