Actividad profesional y sociedades profesionales. Introducción

AutorJosep M. Fugardo Estivill
CargoNotario de Terrassa
Páginas11-58

    Voces: Profesional; sociedades profesionales; regulación de las sociedades profesionales.

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I El profesional y las sociedades de profesionales. Aproximación conceptual

Entre los significados de la palabra "profesional" que aparecen en el Diccionario, interesa retener los siguientes: 1. adj. Perteneciente o relativo a la profesión; 2. adj. Dicho de una persona: Que ejerce una profesión; 4. adj. Hecho por profesionales y no por aficionados; 5. com. Persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación1.

La profesión es el "empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución". (Dicc.). En sentido amplio, la profesión es medio de vida. En sentido restringido, la profesión "supone presencia de conocimientos específicos en determinada materia que conlleva una cualificación personal"2. Estos conocimientos pueden ser de Page 12 muy variado contenido y naturaleza, intelectuales o manuales. En sentido estricto, los denominados profesionales liberales asientan su función en los conocimientos y en el ejercicio intelectual.

La Constitución consagra en el artículo 35, el derecho fundamental de "libre elección de profesión y oficio". Como observa la doctrina, este derecho se trata de uno de los derechos encuadrados entre los derechos sociales y libertades económicas que, a su vez, no son mas que una parte del conjunto mas amplio de las libertades públicas y supone el reconocimiento o consagración de una autonomía personal en orden a la elección del tipo de trabajo y la posibilidad de rechazar un determinado tipo de actividad. Esta libertad sólo puede realizarse en las sociedades liberales y se halla excluido en las sociedades de planificación centralizada3. A su vez, el artículo 36 CE reserva a la Ley "las peculiaridades propias del regimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas".

En la doctrina se observa que el concepto de "profesional" es, en primer lugar, un concepto metajurídico, social y solamente cuando el ordenamiento jurídico se ocupa de dicho concepto, es cuando cabe hablar de un concepto jurídico de profesional. Sin embargo, situados en este ambito, debido a la diversidad de cuestiones que han ser reguladas y los intereses a tutelar, tambien podemos encontrarnos con distintos conceptos jurídicos de una misma realidad profesional4.

Sociológicamente, es profesional la persona que "ejerce una actividad basicamente intelectual, con independencia, sino desde un punto de vista económico, si desde el de la actividad en sí misma considerada, y que se sirva de ella como medio de vida"5. En terminos generales, caracterizan al profesional, los valores de: autonomía en el ejercicio de la profesión, caracter personal y exclusivo de la relación profesional, control deontológico, reconocimiento social, caracter vocacional, con rechazo de la visión mercantil de la actividad y responsabilidad social personal y plena6.

Los criterios y requisitos exigidos para que una actividad sea considerada profesional han variado a lo largo de la historia y pueden ser distintos según el momento, el ordenamiento o el lugar en que la misma se realice, vinculandose en gran medida a las regulaciones y medidas de política legislativa propias a cada ordenamiento jurídico.

Desde una perspectiva jurídica, de menos a mas, y partiendo de la incidencia del ejercicio de las distintas actividades profesionales sobre determinados bienes jurídicos o de interes público considerados especialmente relevantes, cabe señalar que el ordenamiento preve mayores o menores requisitos, medidas y medios de control sobre cada profesión individualmente considerada. En general, "cuanto mayor sea la incidencia de una actividad profesional sobre bienes jurídicos de la maxima relevancia (vida, integridad física, libertad, seguridad, etc.), mayor sera el control que los poderes públicos ejercen sobre dicha actividad"7.

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En este sentido se distingue entre las siguientes clases o grupos de profesiones: profesiones libres, profesiones tituladas, profesiones colegiadas y profesiones reguladas8:

a) Una profesión es libre "cuando su ejercicio no requiere contar con un título academico o administrativo que acredite la posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la correspondiente actividad profesional".

b) La profesión es titulada, cuando su ejercicio requiere la obtención de un título academico. Las profesiones tituladas son las profesiones reconocidas por el Estado. El título acredita, con caracter naturalmente presuntivo, que se poseen los conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión.

Entre los títulos la doctrina distingue entre títulos academicos u oficiales, con reconocimiento oficial expedidos por los entes integrados en el sistema educativo y los no academicos, concurriendo en ambos el rasgo común de su reconocimiento público. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 42/1986, se consideran profesiones tituladas aquellas "para cuyo ejercicio se requieren títulos, entendiendo por tales la posesión de estudios superiores y la ratificación de dichos títulos mediante la consecución del oportuno certificado o licencia".

c) Una profesión es colegiada cuando el ejercicio de la actividad profesional "exige, ademas del correspondiente título academico o administrativo, la pertenencia obligatoria al respectivo Colegio Profesional, como estructura corporativa encargada de la ordenación y disciplina de aquella profesión". La titulación, la colegiación obligatoria y la atribución de competencias, constituyen los rasgos distintivos de esta clase de profesiones.

d) Finalmente, una profesión es regulada cuando su ejercicio exige hallarse en posesión de un título academico (titulado universitario) o administrativo (diplomas, licencias, nombramientos o autorizaciones administrativas) obtenidos mediante la realización y consiguiente superación de las pruebas de suficiencia requeridas en cada caso que confieren la correspondiente habilitación para el ejercicio de determinada actividad profesional (notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, auditores...)9.

A su vez, a partir de esta última clasificación, en consideración a la impronta de la función pública que contiene la correspondiente actuación profesional, tambien cabe distinguir entre profesiones liberales y profesiones oficiales o "ejercientes privados de funciones públicas"10:

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Los primeros ejercen su función de forma totalmente privada, sin que su actividad conlleve la realización de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de la trascendencia social o pública que pueda conllevar el ejercicio de la correspondiente actividad.

Por su parte, los profesionales oficiales o ejercientes privados de funciones públicas comprenden aquellas actividades profesionales en las que junto al ejercicio de una actividad profesional y al mismo tiempo, se ejercen, de forma mas o menos plena, determinadas funciones públicas, lo que en este sentido, les aproxima al regimen de los funcionarios públicos. Como supuestos tipo de esta categoría se hallan los notarios, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y, en menor medida, los capitanes de buque y comandantes de aeronave11.

Desde una perspectiva de...

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