La actividad productiva de los animales. Su papel fundamental para el trabajo de algunas personas trabajadoras

AutorPatricia Prieto Padín
CargoUniversidad de Deusto, España
Páginas379-416
ISSN 1575-7048eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 44, 379-416
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22269
LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE LOS ANIMALES.
SU PAPEL FUNDAMENTAL PARA EL TRABAJO
DE ALGUNAS PERSONAS TRABAJADORAS1
The productive activity of the animals. Their fundamental role in work
activity of some employees
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Universidad de Deusto, España
RESUMEN
Los análisis del trabajo como fenómeno social casi siempre han partido en su enfoque subjetivo de la ac-
tividad humana, sin reparar en otros seres que contribuyen a hacerlo posible. Sujetos activos desde casi el ori-
gen de los tiempos, asumiendo las tareas concretas y especializadas para las cuales han sido adiestrados, los ani-
males son los protagonistas de este estudio, con la pretensión de hacer visibles algunas de estas colaboraciones
imprescindibles, ya asistiendo a las personas que los necesitan para poder realizar su prestación, ya coadyu-
vando a la tarea desarrollada junto a sus responsables.
Palabras clave: trabajo animal, derechos laborales de los animales, perros de asistencia, animales de servicio,
animales de apoyo emocional.
ABSTRACT
The analysis of employment as a social phenomenon has almost always started from its subjective approach to hu-
man activity, without taking into account other beings that contribute to make it possible. Animals are the protagonists
of this study as active subjects from almost the beginning of time, assuming the concrete and specialized tasks for which
they have been trained. The aim is to make visible some of these essential collaborations, either by assisting people who
need them to be able to carry out their work, or by contributing to the task assigned together with those in responsibility.
Keywords: animal work, animal labour rights, assistance dogs, service animals, emotional support animals.
1 Grupo de investigación, reconocido por el Gobierno Vasco (IT1089-16) «Cooperativismo, fis-
calidad, fomento, relaciones laborales y protección social».
* Correspondencia a: Patricia Prieto Padín. Facultad de Derecho. Universidad de Deusto. Avda. de las Universidades 24, Bilbao
(Bizkaia), España.–patricia.prieto@deusto.es–https://orcid.org/0000-0002-2544-4914
Cómo citar: Prieto Padín, Patricia. (2020). «La actividad productiva de los animales. Su papel fundamental para el trabajo de algunas
personas trabajadoras»; Lan Harremanak, 44, 379-416. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.22269).
Recibido: 22 noviembre, 2020; aceptado: 17 diciembre, 2020.
ISSN1575-7048 - eISSN2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
380 P P P
Lan Harremanak, 2020, 44, 379-416
1. El trabajo de los animales como elemento esencial para la prestación
laboral o profesional de las personas
El primero de los objetivos de este estudio pretende situar al lector ante al-
gunos ejemplos de la realidad social en los cuales los animales asumen la impor-
tante labor de asistir de manera directa a personas o colectivos especialmente
sensibles para una mejor calidad de vida e integración social y laboral.
1.1. Los perros de asistencia de personas discapacitadas. Un ejemplo
paradigmático de sensibilidad legal
A diario cabe observar animales de asistencia que, convenientemente adies-
trados por centros o entidades especializadas y oficialmente reconocidas, acom-
pañan conducen, ayudan y auxilian a personas con discapacidad. Disponen de
un reconocimiento legal que facilita su utilización en múltiples situaciones de la
vida diaria, incluido la realización del trabajo.
Quizás el ejemplo más preclaro de animal de asistencia sea, por excelencia,
el perro-guía o perro lazarillo que sirve como medio auxiliar de movilidad a de-
terminadas personas con discapacidad visual, mejorando la seguridad y autono-
mía en los desplazamientos (Fernández Bueno, 2015: 301 y siguientes). Las ra-
zones son variadas, pero cabrá destacar dos en especial: en primer término, la
labor desarrollada por diversas organizaciones con interés en la materia, en espe-
cial por la Fundación ONCE del perro-guía (en adelante FOPG), como entidad
de carácter benéfico-asistencial, creada en 1990 por acuerdo del Consejo Gene-
ral de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, entre cuyos cometidos se
encuentra la cría y el adiestramiento de perros-guía y la puesta a disposición de
este servicio de autonomía a través de la concreta concesión a sus afiliados; a sa-
ber, y en 2019, un total de 72.231 miembros, de los cuales el 14,24 %, están
afectados por ceguera (ausencia de visión o sólo percepción de luz) y un 85,76
% presentan deficiencia visual (mantenimiento de un resto visual funcional para
la vida diaria: desplazamiento, tareas domésticas, lectura, etc.), disponiendo, en
la actualidad, de 1.056 perros guía un activo. En segundo lugar, la existencia de
una normativa que en su día tomó conciencia de ordenar la cuestión.
La referencia debe ser efectuada a la regulación pionera, en la década de los
ochenta del pasado siglo, por parte del Gobierno central que fijaba unas condi-
ciones mínimas para integrar socialmente a las personas usuarias de perros laza-
rillo, dada la importancia creciente que para este colectivo suponía el acceso con
este tipo de canes adiestrados a lugares, alojamientos, locales y transportes pú-
blicos. En concreto, mediante el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre,
por el que se regula el uso de perros-guía para discapacitados visuales (BOE de
2 de enero de 1984, núm.1) y la Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985
(BOE de 27 de junio de 1985, núm.153); todo ello en coherencia con el marco
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constitucional de prohibición de discriminación (artículos 9.2 y 14 de la Cons-
titución Española) y de respeto a la dignidad de los discapacitados para su com-
pleta realización personal y su total integración social (artículo 49 de la Consti-
tución Española, en relación con el artículo 1 del mismo cuerpo legal).
Sin embargo, tanto la extensión del propio concepto de animal de asistencia
como la regulación ordenada a su protección están caracterizadas por la falta de
uniformidad. Ello deriva, en gran medida, de las diferentes perspectivas adopta-
das por las Comunidades Autónomas, quienes vienen asumiendo este quehacer
normativo en virtud del artículo 148.1. 20.º de la Constitución Española, so-
bre la competencia en materia de «asistencia social». Las normas autonómicas
que regulan actualmente los perros de asistencia presentan inspiración evidente
en tales disposiciones de carácter estatal (hoy todavía vigentes, ya con un carác-
ter supletorio respecto de las leyes emanadas por las Comunidades Autónomas,
ya con una aplicación directa en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla)
al compartir el objetivo de común de regular la utilización de perros adiestrados
por parte de personas usuarias, afectadas por alguna discapacidad, en orden a
garantizar su inclusión y participación social real y efectiva; por ende, asegurar el
ejercicio de un derecho fundamental.
Precisamente en relación con este último extremo, quizás hubiera sido con-
veniente que la materia no se hubiera reconducido al ámbito de la asistencia so-
cial para que fuera el legislador estatal (por ejemplo, y además de los derechos
fundamentales anteriormente mencionados, atendiendo al título competencial
de la ordenación del propio trabajo ex art.149.1.9.ª de la Constitución Espa-
ñola) quien asumiera su regulación en orden a garantizar un marco mínimo de
actuación que hubiera evitado el panorama diverso del derecho de acceso a los
espacios públicos de las personas usuarias de perros de asistencia que actual-
mente existe en cada Comunidad Autónoma (todo ello sin perjuicio de que los
servicios sociales autonómicos fomentaran la autonomía personal de estas perso-
nas usuarias a través de las condiciones adecuadas para desarrollar un proyecto
vital). Se trataría de un ejemplo clásico de reparto de competencias en el cual lo
básico o uniforme se asumiera por el Estado y el desarrollo legal o reglamentario
correspondiera a los órganos de las Comunidades Autónomas.
Con todo, el panorama diverso al que se asiste en la actualidad exige tomar
en consideración la pluralidad de referencias legales siguientes:
Andalucía. Únicamente mantiene en vigor la Ley 5/1998, de 23 de no-
viembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con
disfunciones visuales (BOE de 08 de enero de 1999, núm.7); no obs-
tante, en virtud de la disposición adicional 1.ª de la Ley 4/2017, de 25
de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Dis-
capacidad en Andalucía (BOE de 17 de octubre de 2017, núm.250),

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