La actividad policial en el procedimiento penal

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas191-212

Page 191

7.2. 1 Actos urgentes e inmediatos

Identificamos en primer lugar los actos urgentes e inmediatos que no requieren autorización del Ministerio Público ni del Órgano jurisdiccional. En efecto, es usual que se le faculte a la Policía el recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas. Es decir, cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y

Page 192

por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.

En ese contexto, al recibir una noticia criminal se los habilita para la práctica de actos urgentes e inmediatos, como por ejemplo la detención en flagrancia delictiva, la cual, por su urgencia e inmediatez no se requiere de autorización ni de la Representación Social ni del Juez.

A continuación, vamos a identificar los siguientes actos urgentes e inmediatos:

1. Preservación e inspección en el lugar del hecho. El lugar del hecho se refiere al sitio de ocurrencia de la conducta probablemente delictiva. Es el lugar real o supuesto de la comisión del acto sometido a indagación, y donde suelen quedar los vestigios materiales más importantes de su comisión. Se considera como lugar del hecho, el espacio abierto o cerrado, mueble o inmueble donde se realizó, en alguna de sus fases, una conducta probablemente punible, en donde se pueden encontrar elementos materiales probatorios o evidencias físicas, que tiendan a demostrar la ocurrencia del hecho, a señalar al autor y partícipe del mismo y su responsabilidad penal.

Es común que al lugar del hecho se le denomine también «escena del delito» terminología ésta que es utilizada como equivalente para denotar el lugar de realización de la conducta punible. Figuradamente, escena es el lugar y circunstancias relacionados con un delito y en donde se procura reconstruirlo.

Puede haber un lugar del hecho de naturaleza primaria, entendido como aquel en donde se realizó la conducta probablemente punible o aquel en donde se encuentre el mayor número de elementos materiales probatorios con mayor capacitad demostrativa de la ocurrencia de la citada conducta.

También puede haber otro lugar (segundo lugar del hecho) o varios lugares del hecho, que se definen como aquel o aquellos que contienen elementos materiales relacionados con la realización de una conducta probablemente delictiva, como las áreas adyacentes, los lugares de huida del victimario, los lugares de trabajo o residencia del sujeto activo de la conducta, el vehículo automotor, el lugar a donde trasladaron el cadáver o en los lugares donde haya estado el indiciado.

Finalmente, el procedimiento a seguir, a manera ilustrativa, sería el siguiente:

  1. Conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir delito, esto es, que la Policía haya recibido una noticia criminal.

  2. Traslado al lugar del hecho, observándose las medidas de seguridad correspondientes. En ese sentido, la primera autoridad que llegue al lugar del hecho, es la responsable de su protección y aislamiento, y si fuese la Policía Preventiva de inmediato lo deberá comunicar a la Policía de Investigación y al Ministerio Público.

    Page 193

  3. Protección, preservación y entrega del lugar o escena. Protección del lugar o escena del delito o del inmueble o mueble (V. gr. vehículo automotor), mediante su acordonamiento o aislamiento, retirando del perímetro inter-no a toda persona ajena a los eventos. Lo apropiado es realizar la distribución de protección en tres perímetros: (1) interno; es el acordonamiento que se hace propiamente al lugar, para lo cual deberá valorar la extensión geográfica o límites territoriales dentro del cual se encuentran los elementos materiales probatorios; igualmente deben considerarse otros espacios que constituyen un lugar diferente; en esta área solamente deben estar los investigadores de campo; (2) perímetro intermedio; es el área destinada para las autoridades de policía, personal de seguridad y apoyo, víctimas, familiares, testigos o personas relacionadas con el caso, para efectos de su protección, aseguramiento de las primeras informaciones y la protección que se les deba dar; (3) perímetro externo; destinado a los curiosos, personas extrañas al lugar y medios de comunicación; entre estos puedan estar los autores o partícipes o personas interesadas en modificar intencionalmente el lugar del hecho.

    De lo señalado se puede agregar lo siguiente: (a) restringir el acceso de personas extrañas al lugar o escena del delito; (b) conservación de la escena y sus elementos materiales probatorios en el estado en el cual fueron dejados por los autores y partícipes y evitar su alteración o contaminación por otras personas o autoridades; (c) identificación preliminar de posibles testigos (nombres, documento de identidad, lugar de residencia, número de teléfono, ocupación, parentescos con la víctima); se debe evitar que estos se retiren del lugar porque es necesaria su entrevista.

    En suma, la Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados.

  4. Examen minucioso, completo y metódico del lugar o escena del delito, realizado por la Policía con capacidades de procesar la escena, asistiéndose con peritos. Esta asistencia se hace palpable con la cadena de custodia, donde el policía investigador que dirige la inspección designará al perito encargado del proceso de recolección, embalaje y rotulado de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

    Sin embargo, que no se ignore que el policía investigador también está preparado para realizar tal función, incluyendo la señalización y numeración de los elementos materiales probatorios y evidencia física que se vaya encontrando; todo ello bajo la directriz de ser registrado por cualquier medio, incluyendo la cadena de custodia; levantándose, además, el informe policial respectivo.

    Page 194

    Esta precisión es vital, porque en situaciones de urgencia, el policía investigador puede actuar a través de los actos mencionados en los párrafos anteriores, siendo complementados con los actos que el perito realizará cuando llegue a la escena. Suponer que el policía investigador no debe hacer nada hasta la llegada del perito, es confundirlo con un servidor público sin preparación para el estudio de la escena.

    2. Inspección de cadáver. Es el examen o reconocimiento que en forma directa realiza la Policía de Investigación, para establecer en principio si el cuerpo de un ser humano está sin vida, las causas probables de muerte y obtener los elementos materiales probatorios que permitan conducir inicialmente la investigación.

    Sin embargo, consideramos que la Policía Preventiva está justificada de verificar, al menos preliminarmente, el estado de salud de una persona, para efecto de brindarle la respectiva asistencia. No obstante, si se considera que ha perdido la vida, de inmediato deberá asegurar y preservar el área, comunicando de lo suce-dido a la Policía de Investigación y al Ministerio Público, donde el investigador al llegar a la escena procederá conforme a ley, siendo asistido por peritos.

    3. Inspección de personas. Salvo el acceso a zonas íntimas que requiere autorización judicial, la Policía podrá realizar una exploración externa de la persona y sus posesiones, cuando haya sido detenida por flagrancia delictiva Sin embargo, antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

    4. Aseguramiento de bienes. La Policía de Investigación o la Preventiva que cumpla funciones de investigación, todos ellos en auxilio del Ministerio Público, deberán elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar.

    5. Entrevista. Es la conversación entre el investigador con las víctimas o los testigos o con cualquier persona, para establecer si posee información útil para la investigación. Incluso se puede practicar con el detenido, aún sin la asistencia de su defensor, pero carecerá de valor probatorio aquellas manifestaciones inculpatorias, así sean espontáneas o referidas al delito materia de la indagación o de otros delitos, por lo que, solamente entrevistas de defensa material pueden tener valor para la investigación.

    Asimismo, consideramos que la Policía Preventiva también podrá identificar aquellas personas que puedan ser útiles para la investigación, realizando, por ejemplo, entrevista de identificación.

    6. Preservación de la vida e integridad personal. Sea la Policía Preventiva o la Policía de Investigación, tienen el deber de preservar la vida e integridad personal de aquellas personas involucradas en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, incluyéndose a la víctima, ofendido, testigos y de todo aquel que

    Page 195

    intervendrá en el procedimiento penal. Incluso este deber se extiende fuera del campo de los juicios penales, dado que son autoridades que están al servicio de la comunidad.

    7. Ingreso a lugar cerrado sin orden judicial. Se justifica cuando sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo, por ejemplo, a la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

7.2. 2 Actos que requieren autorización del ministerio público

Los actos policiales cuya realización está condicionada a la autorización del Ministerio Público son:

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR