La actividad en materia de competencia de la comisión nacional de los mercados y la competencia en 2015

AutorMaría Álvarez - Araceli Gutiérrez
Cargo del AutorMiembros de la Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Páginas309-319

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I Preliminar

En octubre de 2015 se cumplió el segundo ejercicio completo de actividad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), como sucesora en las funciones antes desempeñadas por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). El objeto de este trabajo se circunscribe a la exposición, de forma necesariamente sintética, de las actuaciones de la CNMC en materia de defensa de la competencia durante el año 2015 1.

La relación sumaria de la actividad de la CNMC se realiza diferenciando sus principales áreas de acción: represión de conductas restrictivas de la competencia, por un lado, y control de concentraciones, por otro. Asimismo se reseñan las actividades de vigilancia, las resoluciones de la Sala de Competencia del Consejo en relación con incumplimientos de lo establecido en una previa resolución de la Autoridad de Competencia [art. 62, letra c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), tramitadas conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, LRJ-PAC], y las resoluciones de recursos contra actos de la Dirección de Competencia (DC). Finalmente, se exponen brevemente la actividad de cooperación con órganos judiciales y la labor de promoción.

II Conductas restrictivas de la competencia

Respecto de la labor de la CNMC en la persecución de las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la LDC, es preciso diferenciar la actividad de instrucción de expedientes, desarrollada por la DC, y la resolutoria, responsabilidad de la Sala de Competencia del Consejo.

En el año 2015 la DC ha desarrollado una extensa actividad instructora, con 11 expedientes incoados por conductas restrictivas de la competencia 2, siendo casi equiparables en número los iniciados de oficio (6) y los motivados por denuncia (5). Predominan claramente (9 sobre 2) los expedientes incoados por vulneraciones del artículo 1 de la LDC, siendo cuatro de ellos casos de posibles infracciones, además, del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los dos supuestos de posible abuso de posición de dominio incoados en el año 2015 constituyen también casos de vulneración del artículo 102 del TFUE. El falseamiento de la libre competencia por actos desleales (art. 3 LDC), tradicionalmente de incidencia residual en la práctica de la Autoridad de competencia, ha dado lugar a dos incoaciones en el ejercicio 2015.

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Durante el año 2015, el órgano instructor ha realizado 10 inspecciones domiciliarias en 35 empresas de diversos sectores de la economía, lo cual supone un ligero incremento respecto de las ocho desarrolladas en el ejercicio anterior.

Otro dato relevante de la actividad de la CNMC en materia de conductas prohibidas son los expedientes remitidos por la DC al Consejo, para su valoración y resolución. En el año 2015 casi la mitad constituyen propuestas de archivo, al no apreciarse indicios de conducta infractora (12 de un total de 32). El resto son propuestas de resolución sancionadora (14), salvo un número pequeño (3) de expedientes finalizados en la DC con propuesta de terminación convencional y tres casos en los que no se considera acreditada la existencia de prácticas restrictivas de la competencia.

Por su relevancia, cabe mencionar la remisión a la Sala de competencia del Consejo de dos expedientes sancionadores en los cuales se propone que se declare la existencia de una práctica prohibida por el artículo 1 de la LDC de la que serían responsables, junto a mercantiles y otras entidades, personas físicas en su condición de directivos de las entidades incoadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.2 de la LDC.

En el ámbito de las resoluciones adoptadas en 2015 por la Sala del Consejo de la CNMC en expedientes sancionadores por conductas infractoras de los artículos 1, 2 y 3 LDC (y arts. 101 y 102 TFUE), estas ascienden a 36. Del total, 21 resuelven la existencia de práctica prohibida, todos ellas por prácticas colusorias 3. El resto de resoluciones de la Sala de Competencia en este ámbito fueron de archivo (art. 49.3 LDC), la mayoría por la inexistencia de indicios para la incoación de un expediente sancionador, o de terminación convencional (2) 4. Siguiendo la tendencia del tradicionalmente muy inferior número de resoluciones sancionadoras por abuso de posición de dominio (art. 2 LDC), en el año 2015 se impuso una sanción por infracción del artículo 2 de la LDC a dos entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, por la fijación de tarifas no equitativas y la aplicación de condiciones más ventajosas a unos operadores frente a otros5.

Desde la perspectiva del Programa de Clemencia, tres de las 14 resoluciones sancionadoras dictadas en 2015 por infracciones constitutivas de cártel, proceden de solicitudes de clemencia conforme a la previsto en el artículo 65 de la LDC6.

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Por el carácter estratégico del sector en España y la complejidad del mismo, cabe destacar las resoluciones sancionadoras vinculadas al sector del automóvil: cinco expedientes sancionadores contra un elevado número de concesionarios de vehículos de siete distintas marcas, por conductas anticompetitivas consistentes en la coordinación en materia de precios, condiciones comerciales y el intercambio de información comercial sensible, y una resolución sancionadora a veintiuna empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España, por intercambio de información sensible y estratégica en el mercado de la distribución y servicios postventa de vehículos7.

Igualmente resulta oportuno referirse específicamente al Expte. S/0481/13, CONSTRUCCIONES MODULARES, a resultas del cual siete empresas de fabricación, alquiler y venta de construcciones modulares resultaron sancionadas en diciembre de 2015 por una conducta consistente en la fijación de precios y el reparto de clientes, así como la adopción de acuerdos para el reparto de las adjudicaciones de licitaciones convocadas por operadores públicos y privados. Este tipo de infracciones merecen un reproche agravado puesto que suponen además una vulneración de las reglas destinadas a garantizar la trasparencia en la contratación administrativa y la selección de la oferta más ventajosa, con efectos especialmente dañinos, al provocar un encarecimiento del coste que debe soportar la Administración y, como consecuencia, los ciudadanos.

III Control de las concentraciones empresariales

Tal y como se recoge en el artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007, el Consejo de la CNMC resolverá acerca de la autorización en primera o segunda fase de aquellas concentraciones económicas que superen determinados umbrales de cuota de mercado o volumen de ventas, y se considere por ello que puedan generar obstáculos al desarrollo de una competencia efectiva.

En este sentido, durante el año 2015 dicha función, ha continuado manteniéndose como una de las principales de la CNMC debido al alto número de operaciones de concentración notificadas. La mayoría de las notificaciones presentadas en ese ejercicio se han realizado mediante el trámite voluntario de pre-notificación (83 frente a 8). El procedimiento seguido por los interesados para realizar la notificación ha sido en porcentaje casi idéntico tanto el formulario ordinario (45) como el formulario abreviado (46). El mayor número de operaciones notificadas lo fueron por superar el umbral referido a cuota de mercado (54 operaciones frente a 25 y solo 12 por superar ambos criterios). Por tipo de operaciones, al igual que en 2014, son mayoritarias las destinadas a adquirir el control exclusivo (69 en total), seguidas por las operaciones de adquisición de activos (11) y finalmente por las operaciones para adquirir el control conjunto (9). Asimismo, se contabilizan dos adquisiciones de rama de negocio.

En el año 2015, el Consejo de la CNMC ha resuelto 91 operaciones de concentración. Como es sabido, la LDC configura dos fases del procedimiento de control de concentraciones. En la primera fase, cuya duración máxima es un mes, la CNMC tras realizar un análisis en el cual se concluye que la operación no resulta una amenaza para la competencia en el mercado objeto de análi-

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sis, aprueba la operación concreta. En la segunda fase en cambio, se realiza un análisis más exhaustivo de la operación, con participación de terceros interesados, con el fin de que la Sala de Competencia adopte la resolución final. Si en el transcurso de la operación de concentración se detectan posibles obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes pueden proponer compromisos para resolverlos. La CNMC, a su vez, establecerá condiciones adicionales si considera que los citados compromisos no son...

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