La actividad de inducción en el ámbito de la competencia desleal

AutorSinesio Novo Fernández
Cargo del AutorDoctorando del área de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo
Páginas526-529

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA PRIMERA, DE LO CIVIL), NÚM. 442/2014, DE 3 DE SEPTIEMBRE. FUENTE: ARANZADI RJ/2014/5209

1. La demandante en primera instancia, Alliance Healthcare, S.A., es una mercantil dedicada a distribuir medicamentos y productos sanitarios al por mayor a los establecimientos de farmacia. Doña Ana había sido empleada de esta compañía durante veintiséis años y llegó a alcanzar el cargo de directora general, hasta que fue despedida el 19 de mayo de 2008. En el acto de conciliación del proceso laboral incoado por el despido, las partes convinieron un pacto de no concurrencia con una duración de un año y limitado a la participación en empresas de distribución de productos farmacéuticos al por mayor que sean competidores directos de la compañía actora.

En fecha 15 de octubre de 2008, Alliance Healthcare, S.A., tuvo conocimiento de que una de sus competidoras, denominada Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.A. (Hefame), contemplaba ofertar un trabajo de alto nivel a doña Ana. En consecuencia, la actora envió sendos requerimientos a su competidora y a la ex trabajadora en los que se comunicaba o recordaba la existencia del pacto de no concurrencia. La única contestación a la comunicación anterior la efectuó doña Ana, para manifestar que desistía del pacto y poner a disposición de Alliance la cantidad pro-

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cedente como consecuencia del desistimiento. El 16 de noviembre de 2008, Hefame comunicó a las farmacias que había contratado a doña Ana.

Los hechos descritos dieron lugar a que la compañía Alliance presentase demanda frente a Hefame y doña Ana ante los juzgados de lo Mercantil de Barcelona, por considerar que sus comportamientos son constitutivos de actos de competencia desleal. En concreto, la actora entendió consumados los tipos descritos en el artículo 5 y los dos apartados del artículo 14 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, en la redacción anterior a la dada mediante la reforma por Ley 29/2009, de 30 de diciembre.

2. Durante el proceso en la primera instancia, la actora desiste de su demanda frente a doña Ana. La otra demandada, por su parte, fundamenta su contestación en el hecho de no haber ejercido influencia alguna sobre la ex trabajadora para que vulnerase el pacto de no concurrencia. Antes al contrario, Hefame alega que fue la propia doña Ana quien había tomado la iniciativa, al comunicar a una empresa de selección de personal su deseo de trabajar por cuenta ajena.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Barcelona estimó la demanda, por considerar que Hefame había cometido el acto desleal tipificado en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 3/1991. Según el juzgador, "... debe concluirse que la demandada indujo, realizó una actuación determinante para que la referida resolución contractual acabara cristalizando y...

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