La actividad de la conferencia episcopal ante los órganos del estado

AutorJoaquín Mantecón Sancho
Cargo del AutorCatedrático Universidad de Cantabria
Páginas79-92

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Quiero agradecer a la Asociación Española de Canonistas, y en especial a su Presidenta, la Profª. María Elena Olmos Ortega, su amable invitación para participar en estas XXXIIIas Jornadas de la Asociación. El tema que me ha sido asignado, como saben ustedes, es el de la posición y actividad de la Conferencia Episcopal ante los órganos del Estado.

El motivo de mi elección como ponente de este tema sospecho que tiene que ver con mi condición de asesor de la Junta de Asuntos Jurídicos de la Conferencia Episcopal; pero también con el hecho de haber sido con anterioridad Subdirector General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, lo que parece garantizar un cierto conocimiento directo de la cuestión desde ambas orillas.

1. Conferencia episcopal y gobierno

La Conferencia Episcopal Española, en el artículo 27 § 1. núm. 2 de sus Estatutos encomienda al Presidente las relaciones de la Conferencia con las

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autoridades civiles1. Y en el último artículo, el 50, se dispone que la Conferencia ofrecerá criterios orientadores acerca de las relaciones con la autoridad civil en sus diversos ámbitos territoriales2. Como puede verse, en el primer caso se trata de una competencia personal específica, mientras que en el segundo aparece como algo mucho más genérico. Obviamente, las autoridades civiles a que se hace mención, aunque no se especifique, son el Gobierno central y, en su caso, los gobiernos autonómicos.

Según las previsiones del Derecho internacional, para todo cuanto se relaciona con la Santa Sede el interlocutor religioso es la Nunciatura Apostólica, y el gubernativo el Ministerio de Asuntos Exteriores; mientras que en el orden interno, al menos desde la Transición, el interlocutor es la Conferencia Episcopal por parte eclesial y el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Asuntos Religiosos por parte civil.

En efecto, la entonces Dirección General, rebajada hoy a mera Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, tenía encomendada entre sus competencias propias la imposible y pretenciosa misión de «coordinar la política religiosa del Gobierno». Hoy en día, de una forma más concreta y menos ambiciosa, se le atribuye únicamente «las relaciones ordinarias con las entidades religiosas»3. Teóricamente, con todas, incluyendo la Iglesia católica, pero con la salvedad de que, en ocasiones, por razón de la materia, las relaciones con la Iglesia quedarán reservadas al Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. La comisión santa sede-estado español

En este breve y necesariamente sucinto examen que vamos a hacer sobre las relaciones entre la Iglesia en España y el Gobierno, hay que mencionar, en primer lugar, a la denominada Comisión mixta Iglesia-Estado, aunque no se trate de una Comisión que representara a la Conferencia Episcopal. Este era su nombre oficial y el que aparece en todas sus actas. Con todo y para evitar confusiones con una nueva comisión que se creó posteriormente, constituida por ministros y obispos, se la designa a veces, incluso en documentos oficiales, como Comisión Santa Sede-Estado español. De alguna forma viene a ocupar el vacío existente en los Acuerdos de 1979, en los que, salvo en el de Enseñanza y Asuntos Culturales4, los interlocutores eran el Ministerio de Asuntos Exteriores

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y la Nunciatura Apostólica. Nace en 1981 por las discrepancias surgidas por parte de la Iglesia en la interpretación del artículo VI del Acuerdo de Asuntos Jurídicos, sobre el matrimonio canónico, en relación con el proyecto del Gobierno de introducir el divorcio vincular en la legislación sobre el matrimonio.

La Comisión, de carácter paritario, estaba copresidida por el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Consejero de la Nunciatura. La integraban además otros ocho miembros, cuatro por cada una de las partes. Se constituyó oficialmente y celebró su primera reunión el día 19 de noviembre de 1981 y celebró un total de nueve reuniones: siete de carácter general en los años 1981 y 1982, y dos con carácter monográfico en 1984 y 1987 sobre la puesta en práctica de la denominada asignación tributaria prevista en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos.

3. La comisión obispos-gobierno y la denominada comisión técnica

A nivel nacional –interno–, para tratar de todas aquellas materias de interés mutuo y que, obviamente, no hicieran referencia directa al contenido de los Acuerdos, empezó a funcionar en 1983 una Comisión que se llamó ObisposGobierno y que, en la práctica, vino a sustituir a la Comisión Santa Sede-Estado español, aunque coexistieron durante algún tiempo, y esta última nunca fuera oficialmente disuelta. Obviamente, los obispos eran designados por la Conferencia Episcopal. Nos movemos, por tanto, en un nivel no concordatario o, en todo caso, de mera ejecución o concreción de los asuntos acordados.

La nueva Comisión estuvo compuesta por tres ministros: el Vicepresidente primero del Gobierno y los Ministros de Justicia y Educación por una parte; y por la otra, por el Vicepresidente de la Conferencia Episcopal, el Obispo Secretario de la misma y el Obispo Presidente de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis (lo que da una pista sobre cuál habría de ser uno de los temas importantes a tratar).

La primera reunión tuvo lugar el 12 de abril de 1983 y las siguientes reuniones tuvieron lugar el 11 de julio de 1985, y el 21 de julio de 1987, seguidas de algunas otras celebradas en los primeros años noventa.

Lo primero que hizo esta Comisión fue crear una Comisión Mixta de carácter Técnico, cuya función era la de estudiar y preparar los acuerdos y convenios que luego serían aprobados, si así se estimaba oportuno, por la Comisión Obispos-Gobierno. Esta Comisión técnica estaba copresidida por el Director General de Asuntos Religiosos y por el Obispo Secretario de la Conferencia Episcopal, e integrada por diez técnicos o peritos, cinco por cada una de las partes. En realidad fue una comisión abierta a la que se incorporaron otros es-

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pecialistas o peritos en las materias concretas objeto de estudio. Las decisiones se tomaban por consenso. Pero si había discrepancias, las diversas propuestas se elevaban a la Comisión Obispos-Gobierno que era la única competente para tomar decisiones. Salvo en 1986, en que no se celebraron, las reuniones solían tener una periodicidad semestral y se celebraban en el Ministerio de Justicia, aunque en los últimos años la periodicidad fue mucho más variable.

Como fruto de los trabajos de estas Comisiones hay que contar la firma de varios acuerdos y convenios que fueron rubricados por el Presidente de la Conferencia Episcopal (debidamente autorizado por la Santa Sede en los casos en que se trataba de ejecutar lo pactado en los Acuerdos de 1979), así como por los Ministros competentes por razón de la materia, y por el Ministro de Justicia, como representante ministerial a quien correspondía la coordinación de la actividad gubernativa en materia religiosa. Entre los acuerdos concluidos cabe señalar el Convenio sobre normas e inventario del patrimonio histórico o artístico y documental de 19825, los Convenios sobre asistencia religiosa hospitalaria de 19856y 19867, el Convenio sobre asistencia religiosa penitenciaria de 19938, el Convenio sobre profesores de religión de 19999, y el Convenio sobre prestación social de objetores de conciencia de 199410. Todavía podríamos mencionar el Acuerdo acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las entidades eclesiásticas de 198011.

Es oportuno destacar, aunque se trate de convenios de naturaleza administrativa y no legal, la importancia objetiva de algunos de éstos, como sucede con los dedicados a la asistencia religiosa católica en el ámbito hospitalario y penitenciario, pues supusieron el cambio de un sistema asistencial de integración orgánica, heredado del régimen anterior, a uno de concertación, más adecuado a los nuevos principios constitucionales, superadores de la previa confesionalidad del Estado.

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Cabe además subrayar que, en la mayor parte de los convenios que se firmaron fruto del trabajo de esta Comisión, se solían constituir, a su vez, comisiones de seguimiento. Por ejemplo, el Convenio de 1985 sobre asistencia religiosa sanitaria creaba una Comisión mixta en su artículo 11. Idéntica disposición se tomaba en la cláusula séptima del Convenio de 1999 sobre profesores de enseñanza religiosa católica. Sin embargo, como excepción, el Convenio sobre asistencia religiosa penitenciaria de 1993, señala en su artículo 9º. que «Las dudas que surjan en la interpretación y las dificultades que se presenten en la aplicación del presente Acuerdo se resolverán en la Comisión Mixta TécnicoPolítica Iglesia-Estado que deberá reunirse al menos una vez al año».

Pero, junto a estos Convenios es bueno recordar también la existencia de una serie de normas unilaterales del Estado que vienen a resolver cuestiones dudosas suscitadas en la aplicación de algunos preceptos tributarios, y en cuyo origen están las consultas planteadas por la Vicesecretaría de Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal al Ministerio de Economía y Hacienda. Tales serían, por ejemplo, las Órdenes ministeriales de 29 de julio de 1983, sobre la aplicación de algunos conceptos tributarios a las entidades de los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos12; la de 24 de septiembre de 1985, sobre el alcance de la contribución territorial urbana en las entidades del artículo IV del...

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