La Actividad Inspectora del CGPJ

AutorAna Carrascosa
CargoMagistrada. Letrada del CGPJ
Páginas147-150

Page 148

1. La actividad inspectora del CGPJ

Desde hace casi dos años desde el Servicio de Inspección del CGPJ se viene desarrollando por dos de Letradas una labor de seguimiento e impulso de la Mediación Intrajudicial, tanto penal, como familiar y, en el último periodo , tras la promulgación del RDL 5/2012 en materia civil y mercantil, también en mate-ria civil.

El CGPJ al encomendar esta labor a la Inspección no hace sino cumplir el mandato constitucional que otorga al órgano de gobierno de los jueces, entre otras funciones, la de Inspección y régimen disciplinario ( art. 122). Esta función, que “prima facie” pudiera entenderse creada con fines de control y sanción, es mucho más amplía, fundamentalmente no busca el castigo sino una mejora de la administración de justicia.

Así lo dice textualmente la LOPJ en su exposición de motivos donde aparecen concebidas las facultades de inspección de Juzgados y Tribunales, no como una mera actividad represiva, sino, más bien, como una potestad que incorpora elementos de perfeccionamiento de la organización que se inspecciona.

Esa misma ley, en su artículo 107 atribuye competencia al Consejo General del Poder Judicial en materia de Inspección de juzgados y tribunales, estableciendo en el artículo 148 que el Servicio de Inspección llevará a cabo, bajo la dependencia del Consejo General, funciones de comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, mediante la realización de las actuaciones y visitas que sean acordadas por el Consejo General, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales-, y en el artículo 171 que el Consejo General del Poder Judicial ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia, para lo cual, el Consejo o su Presidente, cuando lo consideren necesario, podrán ordenar que el Servicio de Inspección dependiente de aquél, o los Presidentes, Magistrados o Jueces de cualquier Tribunal o Juzgado, realicen inspecciones a Juzgados o Tribunales o recaben información sobre el funcionamiento y el cumplimiento de los deberes del personal judicial.

Del mismo modo el Reglamento de organización y funcionamiento del CGPJ. titulo IV (art. 117 y ss) define al Servicio de Inspección como el órgano técnico que, bajo la dependencia del Pleno del Consejo Gene-ral, ejerce la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia. Así, corresponde al...

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