Actividad De Las Entidades De Certificación Frente La Función Notarial.

AutorOliver Muñoz Esquivel
CargoLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá y Master of Laws in International Trade Law por la Universidad de Arizona.

Mucho se ha comentado últimamente en Panamá sobre a la figura de los certificados digitales en el marco del comercio electrónico. Se ha dicho que los mismos son elementos fundamentales dentro de todo sistema de comercio electrónico seguro y confiable. Igualmente se ha señalado que los mismos que son hoy en día medios adecuados para la obtención de seguridad jurídica en la realización de transacciones electrónicas a través del Internet. Sin embargo, poco o casi nada se ha dicho respecto a la categorización jurídica del tipo de función que llevan a cabo las entidades de certificación, como proveedoras de los servicios de certificación de firmas digitales. El presente artículo aborda este tema y explora las distintas categorías jurídicas que se pueden otorgar a la función de las entidades de certificación en Panamá, así como las consecuencias de su posible intromisión en la función notarial, con fundamento en nuestra Constitución Política, y teniendo en cuenta la experiencia de algunos países vecinos.

Descripción de la Función de las Entidades de Certificación

Las entidades de certificación tienen como fin primordial garantizar el principio de equivalencia funcional de los mensajes electrónicos de datos vis a vis los documentos tradicionales o en papel. Para tales fines, las entidades de certificación efectúan un proceso de validación o autenticación de la identidad de los emisores y receptores que envían o reciben los mensajes firmados digitalmente. Dicho proceso opera de la siguiente forma: A través de un sistema de criptografía digital (Public Key Infrastructure) que utiliza dos claves expedidas por la entidad de certificación, una pública y una privada, el receptor del mensaje conoce de manera indubitable que el emisor del mismo es realmente quien dice ser y que éste, a su vez, posteriormente no pueda negar el envío de un mensaje electrónico de datos. Adicionalmente, como parte de sus funciones, las entidades de certificación mantienen un registro y estampado cronológico en la transmisión y recepción de los mensajes de datos, lo que permite verificar que un mensaje de datos ha sido efectivamente enviado por su emisor y recibido por su destinatario.

Teoría publicista: Servicio Público que Busca la Preservación de la Fe Pública

De acuerdo al autor chileno Renato Jijena Leiva, la existencia de las entidades de certificación en el marco del comercio electrónico obedece a la necesidad de un mecanismo de resguarde del principio jurídico de “fe pública”.(1) Parafraseando al jurista uruguayo Couture, Jijena Leiva define el principio de “fe pública” como la calidad particular de ciertos documentos que consiste –o depende– no sólo en la autoridad moral y...

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