Legitimación activa y pasiva en la petitio hereditatis

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas260-263

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Legitimado activamente para interponer la acción de petición de herencia, será el heredero real (testamentario o abintestato e incluso heredero contractual, si es el caso). Según SCAEVOLA también están legitimados el comprador, donatario o cesionario de todo o parte de la herencia.

Uno de los problemas que se derivan de la legitimación activa, es si estarán legitimados los herederos condicionales, el fiduciario, fideicomisario, instituido a término, etc. A tal efecto, resumiendo lo más sustancial podemos establecer las siguientes conclusiones:

  1. El heredero sometido a condición suspensiva estará legitimado cuando se cumpla la condición, ya que es en este momento cuando tiene efectividad la delación.

  2. Tratándose de heredero sometido a condición resolutoria, estará legitimado antes que se cumpla la condición, ya que será a partir del cumplimiento de la condición cuando dejará de ser heredero (retrotrayendo estos efectos al momento del fallecimiento del causante).

  3. Para los supuestos de herederos fiduciarios y fideicomisarios, hay que entender legitimados activamente al heredero fiduciario hasta el momento de abrirse la postsucesión, y al heredero fideicomisario, una vez que se le haya deferido la postsucesión.

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  4. En cuanto a los herederos sometidos a término inicial o final, en el primer caso estará legitimado cuando llegue el término, y en el segundo caso, hasta que llegue el plazo.

  5. En cuanto al legitimario, parece que es evidente su legitimación cuando sucede como heredero bien por disposición del causante o de la ley (SANCHO REBULLIDA).

  6. En cuanto a los coherederos, siguiendo a CANO ZAMORANO habrá que distinguir los siguientes casos:

    1. Si demandan todos los coherederos de forma mancomunada. No hay problema alguno, porque su situación es igual a la del heredero único.

    2. Si se ha practicado ya la partición de la herencia. Cada uno podrá ejercitar la acción por la cuota que le haya correspondido; la misma situación se dará en el supuesto de que haya sido el coheredero instituido ex re certa.

    3. Si la comunidad hereditaria está todavía en situación de indivisión. En este supuesto la cuestión que verdaderamente plantea problema es la siguiente: ¿puede el coheredero cuando la herencia está aún indivisa ejercitar la acción pro parte, únicamente en beneficio propio, pidiendo su cuota hereditaria y olvidándose del resto de los coherederos?

    En este punto la doctrina se halla dividida como consecuencia de la dualidad del...

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