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- La Acción de Petición de Herencia
Legitimación activa y pasiva en la petitio hereditatis
Autor | Francisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola |
Páginas | 260-263 |
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Legitimado activamente para interponer la acción de petición de herencia, será el heredero real (testamentario o abintestato e incluso heredero contractual, si es el caso). Según SCAEVOLA también están legitimados el comprador, donatario o cesionario de todo o parte de la herencia.
Uno de los problemas que se derivan de la legitimación activa, es si estarán legitimados los herederos condicionales, el fiduciario, fideicomisario, instituido a término, etc. A tal efecto, resumiendo lo más sustancial podemos establecer las siguientes conclusiones:
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El heredero sometido a condición suspensiva estará legitimado cuando se cumpla la condición, ya que es en este momento cuando tiene efectividad la delación.
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Tratándose de heredero sometido a condición resolutoria, estará legitimado antes que se cumpla la condición, ya que será a partir del cumplimiento de la condición cuando dejará de ser heredero (retrotrayendo estos efectos al momento del fallecimiento del causante).
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Para los supuestos de herederos fiduciarios y fideicomisarios, hay que entender legitimados activamente al heredero fiduciario hasta el momento de abrirse la postsucesión, y al heredero fideicomisario, una vez que se le haya deferido la postsucesión.
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En cuanto a los herederos sometidos a término inicial o final, en el primer caso estará legitimado cuando llegue el término, y en el segundo caso, hasta que llegue el plazo.
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En cuanto al legitimario, parece que es evidente su legitimación cuando sucede como heredero bien por disposición del causante o de la ley (SANCHO REBULLIDA).
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En cuanto a los coherederos, siguiendo a CANO ZAMORANO habrá que distinguir los siguientes casos:
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Si demandan todos los coherederos de forma mancomunada. No hay problema alguno, porque su situación es igual a la del heredero único.
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Si se ha practicado ya la partición de la herencia. Cada uno podrá ejercitar la acción por la cuota que le haya correspondido; la misma situación se dará en el supuesto de que haya sido el coheredero instituido ex re certa.
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Si la comunidad hereditaria está todavía en situación de indivisión. En este supuesto la cuestión que verdaderamente plantea problema es la siguiente: ¿puede el coheredero cuando la herencia está aún indivisa ejercitar la acción pro parte, únicamente en beneficio propio, pidiendo su cuota hereditaria y olvidándose del resto de los coherederos?
En este punto la doctrina se halla dividida como consecuencia de la dualidad del...
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- La acción de petición de herencia
- La acción de petición de herencia. concepto y naturaleza jurídica
- Legitimación activa y pasiva en la petitio hereditatis
- La prescripción de la acción
- Las relaciones entre el heredero real "versus" el heredero aparente, y los terceros adquirentes
- Prueba y constancia registral del derecho del heredero o coheredero
- Bibliografía
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