La actio libera in causa en el derecho penal español y su aplicación jurisprudencial

AutorMaría José Cruz Blanca
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas47-94

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I La provocación dolosa o imprudente de una circunstancia de exclusión de la responsabilidad penal para delinquir: la actio libera in causa

La declaración de responsabilidad penal por la comisión de un hecho prohibido, o por la omisión de una conducta debida, requiere la previa

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afirmación de los elementos que definen estructuralmente el delito como comportamiento humano típico, antijurídico y culpable que, en dicho orden3, deberán hallarse simultáneamente presentes en el momento de ejecución del hecho lo que se deriva de la concepción de un Derecho penal sustentado en principios esenciales que legitiman la imposición de una pena sólo cuando la conducta que ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico pueda ser considerada voluntaria, típica, contraria a Derecho y ejecutada por quien, en ese preciso momento, pueda ser declarado culpable.

La exigencia de simultaneidad temporal entre un hecho y las circunstancias personales de su autor refleja una de las manifestaciones del principio de culpabilidad que, bajo la denominación de principio de coin-cidencia –plasmado expresamente en los apartados 1 y 2 del art. 20 del Código penal4–, exige sincronía temporal entre injusto y culpabilidad, es decir, el sujeto que infringe una norma penal debe de gozar en el mismo momento de la conducta delictiva, ni antes ni después, de capacidad de culpabilidad; injusto y culpabilidad han de coincidir temporalmente enjuiciándose el hecho cometido en un momento determinado y al autor en ese concreto momento, no admitiéndose la imputación de responsabilidad penal basada en un dolus/culpa-antecedens/subsequens por representar verdaderas excepciones al principio de coincidencia y el regreso a planteamientos versaristas actualmente superados en el ámbito penal.

La racionalidad sistemática propia de la dogmática penal no evita que, en la práctica, puedan surgir tensiones entre la teoría del delito y la respuesta que haya de ofrecerse a algunos problemas sociales que, clara-mente merecedores de pena, difícilmente pueden ser resueltos conforme a los criterios de imputación elaborados por el sistema penal.

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La posibilidad de imputar responsabilidad penal por la comisión de infracciones penales se revela especialmente tensa en los supuestos que bajo la expresión «actio libera in causa» pueden ser definidos, en un sentido amplio, como aquellos grupos de casos en los que un sujeto provoca dolosa o imprudentemente alguna de las causas que, conforme al Código penal, excluyen la responsabilidad penal y al amparo de las cuales lesiona un bien jurídico (consuma), o lo pone en peligro (tentativa)5. En definitiva, en la actio libera in causa el sujeto origina la causa de la lesión del bien jurídico producida en situación de inculpabilidad.

Como se desprende de la definición anteriormente propuesta, en el momento de la ejecución material de la conducta el autor es irresponsable penalmente aunque tal situación de impunidad ha sido buscada o prevista (o debido prever) para eximirse de responsabilidad penal o, sencillamente, con el fin de darse el valor suficiente para cometer el delito. Parece evidente que estos casos no deberían quedar impunes ya que bastaría con que el autor de la lesión provocara alguna circunstancia de irresponsabilidad para que el delito (realmente querido o al menos previsto) no fuese perseguido, lo que indudablemente malograría los legítimos fines de prevención del Derecho penal; obviamente esto puede afirmarse siempre que se entienda que la conducta que debe prohibirse penalmente no es exactamente la colocación en un estado de irresponsabilidad cuya causa –v.g. drogarse o embriagarse– puede ser socialmente adecuada (o, al menos aceptada por no estar prohibida por el Derecho) sino la provocación voluntaria de aquellos estados para cometer un delito o habiéndolo o debido prever si ello conlleva un peligro para un bien jurídicamente protegido6.

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En el ámbito legislativo, algunos códigos penales han previsto expresamente disposiciones que evitan la impunidad de los supuestos de auto provocación de la inimputabilidad para delinquir como sucede, por ejemplo, con el Código penal español cuyo art. 20.1, párrafo segundo dispone que: “El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión”; al mismo tiempo, el art.
20.2 exime de pena al sujeto que se halle en estado de intoxicación plena en el momento de cometer la infracción “siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión7.

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La intrínseca dificultad de esta controvertida figura ha sido puesta de relieve por la doctrina penal habiendo sido incluso calificada como uno de los “puntos oscuros” de la teoría del delito8dada la complejidad de los problemas que en dicha figura confluyen. En esta línea ha afirmado Roxin cómo la estructura dogmática de la actio libera in causa y sus consecuencias jurídicas resultan bastante discutibles ya que en la misma “coinciden de manera complicada problemas centrales del principio de culpabilidad, de la teoría de la tentativa y de la autoría mediata, que ya de por sí son muy discutibles”9. Por eso, la actio libera in causa ha gene-rado un debate sobre la elasticidad del principio de culpabilidad constituyendo “verdaderamente la piedra de toque de la seriedad en la puesta en práctica de la idea de culpabilidad (…). La figura de la actio libera in causa ha sido en la última década el segundo gran campo de batalla en el ámbito de la culpabilidad penal, junto con la discusión sobre su fundamento teórico”10.

La provocación dolosa o imprudente de una situación de inimputabilidad11al amparo de la cual se delinque es el “clásico” supuesto de actio libera in causa, el que más se ciñe a su significado literal al expresar que existe un acto precedente, voluntario y libre, encaminado a provocar una situación de inimputabilidad al amparo de la cual se comete un delito. De este modo, si se realiza estrictamente una interpretación literal del aforismo, podría afirmarse que las tensiones que surgen en el momento de

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aplicar los criterios de imputación de responsabilidad penal propios del sistema del delito se plantean en sede de culpabilidad dado que es en el marco de esta categoría dogmática donde se analiza la libertad del sujeto o, en su caso, su capacidad de motivación por la norma. No obstante, la idea jurídica latente en la actio libera in causa es posible extenderla, al menos estructuralmente, a la provocación de cualquiera de las formas de exención de la responsabilidad penal12: provocación de una situación de ausencia de acción13; provocación de una causa de justificación (actio illicita in causa)14, provocación de una causa de inexigibilidad15y provocación de un error16. Incluso se encuentran planteamientos que acu-

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den a la estructura de la actio libera in causa para argumentar la imposibilidad de aplicación de la eximente de intoxicación etílica al delito de conducción bajo los efectos del alcohol17, y de la omissio libera in causa para fundamentar la imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas18.

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II Modelos de solución de la actio libera in causa

Como ya se ha señalado, aunque la punición del grupo de casos que pueden quedar englobados en la expresión actio libera in causa podría resultar político-criminalmente justificada resulta, no obstante, aparentemente contradictorio en atención a los criterios de imputación propios de la teoría del delito que obligan a que los elementos objetivos y subjetivos del tipo coincidan en el mismo momento temporal, dado que lo que caracteriza a la actio libera in causa es su particular estructura conforme a la cual la capacidad de culpabilidad no puede afirmarse durante toda la fase de ejecución de la infracción (desde su inicio hasta su consumación).

Así es, la particular estructura de la actio libera in causa se refiere a una conducta en la cual se distinguen dos momentos temporales unidos por una relación de causalidad: en el primero (actio praecedens), el sujeto se coloca al amparo de una circunstancia de exención de responsabilidad penal para o previendo la comisión de una infracción penal; ya en tal estado, en un segundo momento, el sujeto ejecuta la conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico que buscó, o al menos pudo prever, lesionar19.

Como puede apreciarse, en la fase en la que el sujeto lesiona mate-rialmente el bien jurídico no es responsable penalmente, mientras que en el momento en que se propuso o previó cometer el delito, provocándose la propia irresponsabilidad penal, era plenamente responsable. Parece en-

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tonces tremendamente complicado hallar una solución que haga coincidir la tipicidad y la culpabilidad en estos casos, siendo preciso entonces tomar partido sobre una propuesta que, satisfactoria político-criminalmente, minimice al máximo las tensiones dogmáticas entre la solución que se ofrezca a la actio libera in causa y las reglas generales de la imputación penal.

Las tensiones que genera la defensa de la punición en la actio libera in causa giran en torno a su difícil compatibilidad con el principio de culpabilidad20habiéndose propuesto distintos modelos de solución de entre

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los cuales se analizarán las dos líneas mayoritariamente defendidas por la doctrina21.

Comenzando con el modelo...

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