Actes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

AutorEmilio González Bou
CargoNotario
Páginas155-162

AUTO N.º 4

En Barcelona a veintidós de junio de dos mil cuatro.

Vistos por mí Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo nº 2 de 2004, interpuesto por D. Mariano-José Gimeno Valentin-Gamazo, Notario del Colegio de Barcelona, contra la nota de calificación de la Sra. Registradora de la Propiedad nº 17 de Barcelona, en el cual se acreditan los siguientes.

HECHOS

Primero. Por D. Mariano-José Gimeno Valentin-Gamazo, Notario del Colegio de Barcelona, en fecha 16 de marzo de 2004 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 325 b) de la Ley Hipotecaria, interpuso recurso gubernativo contra la nota de calificación de la Sra. Registradora de la Propiedad nº 17 de Barcelona de fecha 8 de marzo de 2004, hecha en escritura de compraventa, autorizada por el notario recurrente, el 4 de noviembre de 2003 con número de su protocolo 667.

Segundo. Remitido dicho recurso por, la Sra. Registradora de la Propiedad n° 17 de Barcelona, junto con el preceptivo informe, quedaron las actuaciones sobre la mesa de esta Presidencia para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Se presenta recurso gubernativo contra la suspensión de la inscripción de una escritura de compraventa autorizada por el Notario recurrente. En dicha escritura adquiere Da. Juana Ferreres Alonso, en nombre y representación de su hija menor Montserrat Ruiz Ferreres, la mitad indivisa de un inmueble juntamente con D. Víctor-José Vázquez Ferreres, que adquiere, en nombre propio, la otra mitad. Manifiesta la Sra. Ferreres que ostenta la patria potestad sobre su hija menor —presentando Libro de Familia— y que “la representación la ejerce con el consentimiento del cotitular de la patria potestad”.

La titular del Registro de la Propiedad nº 17 de Barcelona suspende la inscripción con la siguiente argumentación:

“De conformidad con el art. 137 del Código de Familia de Cataluña, el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria potestad de los hijos, o la ejerce uno de ellos con el consentimiento del otro. En consecuencia es necesario acreditar el consentimiento del cotitular de la patria potestad, no siendo suficiente la simple manifestación de la parte.

La presunción prevista en el apartado 2 del art. 137 del Código de Familia, no puede ser invocado (sic) por cuanto la adquisición en régimen de comunidad ordinaria de un bien inmueble no puede considerarse como un acto de administración ordinaria y aunque tal

fuera su consideración, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en resolución de 20 de enero de 1989, no admite la posibilidad de’invocar dicha presunción para la admisibilidad de la inscripción registral”.

Segundo. En definitiva, pues, se trata de analizar si es inscribible la compraventa de un bien inmueble realizada por un menor de edad cuando el mismo es representado por un progenitor que dice contar con el consentimiento del otro.

Conviene recapitular sobre lo que real- mente dice el art. 137 del Codi de Familia de Catalunya.

Dice así, en lo que ahora interesa: “1. El pare i la mare exerceixen conjuntament la potestat sobre els fills, o 1’exerceix un d’ells amb el consentiment de l’altre. Tanmateix, qualsevol dels dos pot fer els actes que, d’acord amb l’ús social o les circumstàncies familiars, és normal que siguin fets per un de sol, o els actes que siguin de necessitat urgent.

  1. En els actes d’administració ordinària i respecte a les terceres persones de bona fe, es presumeix que el pare actua amb el consentiment de la mare o la mare amb el consentiment del pare. En el actes d’administració extraordinària, és a dir, aquells que requereixen l’autorització judicial, d’acord amb l’article 151, el pare i la mare han d’actuar conjuntament”.

    Del precepto se extraen las siguientes consideraciones:

    1. El Codi parte del principio general de que la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre.

    2. Puede actuarse unilateralmente en...

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