Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 15, de 15 de marzo de 2002
Autor | Emilio González Bou |
Páginas | 153 - 157 |
COMENTARIO
Este auto resuelve un recurso relativo a la posibilidad de anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad una querella criminal. El Registrador de la Propiedad deniega la anotación por no acreditarse que junto a la acción penal se ejercita la acción civil con trascendencia real y cita las resoluciones de 13, 14 y 15 de noviembre de 2000, que son las mismas que cita el auto para revocar su nota y ordenarle la práctica de la anotación.
El auto, cuya lectura se recomienda, reitera la doctrina del propio TSJC y la de las citadas resoluciones de las que destaca lo siguiente:
PRIMERO. Lo que es objeto de anotación preventiva no es propiamente la interposición de la querella sino el ejercicio de la acción civil de trascendencia real derivada del delito con el fin de garantizar en el ámbito registral la efectividad del pronunciamiento judicial que se dicte.
Es importante precisar, como hace F. Rodríguez Boix (La Notaria, enero de 1999), que «ni la querella ni la demanda pueden anotarse cuando se pretende en ellas el cumplimiento de una obligación personal, como el pago de una deuda o la exigencia de una responsabilidad civil, pero sí cuando la acción pretende una modificación jurídico-real, como la nulidad de una enajenación, o el embargo que asegurase la obligación de indemnizar».
SEGUNDO. Es preciso que del mandamiento judicial resulte el contenido de la acción civil ejercitada o se adjunte al mismo el texto de la querella que se recoja en el correspondiente suplico, ya que, como dicen las reseñadas resoluciones, no es la mera interposición de la querella criminal, sino el ejercicio a través de ella de una acción civil de trascendencia real, lo que efectivamente se anota.
TERCERO. Que es al Juez, y no al Registrador, a quien compete apreciar si los hechos denunciados en la querella son ciertos y pueden ser constitutivos de un delito (indicios de criminalidad) que puedan dar lugar a una acción civil de trascendencia real y si el titular registral es parte en el proceso. En consecuencia, sólo el Juez podrá también apreciar si es aconsejable practicar la anotación preventiva para asegurar la eficacia de la resolución judicial que...
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