Actes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Auto nº 8, de 3 diciembre de 2003

AutorEmilio González Bou
CargoNotario
Páginas139-200

Actes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya

AUTO N.º 8

En Barcelona a tres de diciembre de dos mil tres.

Vistos por mí Guillermo Vidal Andreu, el expediente de recurso gubernativo n° 6 de 2003, interpuesto por D. Rafael Díaz-Vieito Pielagos, Notario de Barcelona, contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad n° 14 de Barcelona, en el cual se acreditan los siguientes.

HECHOS

PRIMERO. Por D. Rafael Díaz-Vieito Piélagos, Notario de Barcelona, en fecha 9 de octubre de 2003 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 325 b) de la Ley Hipotecaria, interpuso recurso gubernativo contra la nota de calificación del Sr. Registrador de la Propiedad n° 14 de Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2003, hecha en escritura de Compraventa, autorizada por el notario recurrente, el 30 de Julio de 2003 con número de su protocolo 1.211.

SEGUNDO. Remitido dicho recurso por el Sr. Registrador de la Propiedad n° 14 de Barcelona, junto con el preceptivo informe, quedaron las actuaciones sobre la mesa de esta Presidencia para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Se formula ante esta Presidencia recurso gubernativo contra la calificación del Registrador de la Propiedad n° 14 de Barcelona que deniega parcialmente la inscripción de la escritura pública autorizada por el Notario de esta ciudad D. Rafael Díaz-Vieto Piélagos que refleja un contrato de compraventa otorgado entre D. Enrique Alonso Ferré, como vendedor, y D. Antoni Ramón Andreu Ardévol y Dª. Rosa María Virolés Piñol, como compradores, y que contiene la siguiente cláusula: «Los compradores acuerdan que al fallecimiento de cualquiera de ellos, la participación indivisa de dicha finca correspondiente al que premuera de ellos, hará tránsito al sobreviviente, quedando éste por tanto dueño de la totalidad de la finca la cual en virtud del presente pacto de supervivencia estará sujeto a las normas y condiciones establecidas para los cónyuges en régimen económico de separación de bienes en el Código de Familia de Catalunya (Ley 9/98)». El Registrador de la Propiedad de Barcelona inscribe el dominio de la finca y deniega la inscripción del pacto de supervivencia «por ser contrario a lo establecido en el artículo 44 del Código de Familia». El Notario autorizante interpone recurso alegando que los compradores constituyen una unión estable de pareja, por la convivencia continuada durante más de dos años; que el pacto de supervivencia es una institución consuetudinaria catalana; que el derecho catalán está presidido por una amplia libertad sucesoria y prevalencia del principio de autonomía de la voluntad de las partes y que debe declararse la validez del pacto, con los efectos previstos para las uniones matrimoniales en el art. 44 del Codi de Familia de Catalunya, a la que se remiten por analogía. Se plantea, pues, el interesante tema de si, de conformidad con la normativa vigente, pueden utilizar la institución típica del pacto de supervivencia los compradores que no están casados entre sí o si, a contrario, dicho pacto está reservado a las familias constituidas por matrimonio.

SEGUNDO. La cuestión ha sido recientemente abordada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justícia y resuelta en sentencia de fecha 13 de febrero del presente año, si bien sobre supuesto de hecho regulado por la Compilació y, consiguientemente, anterior a la vigencia del Codi de Família. Con todo y aún siendo una sola la sentencia dictada, supone un elemento interpretativo de extraordinaria importancia en cuanto los argumentos expuestos en la resolución sirven para desvelar la solución del presente caso. El Tribunal Superior de Justicia expone los siguientes argumentos para fundamentar su decisión de extender la aplicación del pacto de supervivencia a los convivientes no unidos por vínculo matrimonial:

les compres amb pacte de supervivència es poden qualificar de benefici derivat del règim econòmic matrimonial de separació de béns

, a lo que hay que añadir: - hoy extendido por la legislación catalana al régimen de participación; en el contexto de la Compilació de 1960, tales pactos tienen la finalidad concreta de proteger intereses familiares derivados del matrimonio, toda vez que, en aquellos momentos, se identificaban los conceptos de familia y familia matrimonial; tales parámetros, sin embargo, se han de valorar hoy a la luz de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR