Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 19, de 17 de abril de 2002

AutorEmilio González Bou
Páginas116 - 120

COMENTARIO

Plantea este auto dos cuestiones de fondo de indudable interés: la interpretación de la voluntad del testador y la posibilidad de que el legatario pueda tomar posesión por sí mismo de la cosa legada cuando así lo ha autorizado el testador.

No obstante, tanto la nota de calificación del Registrador como el auto se centran en la primera cuestión, ya que la solución a la misma hace innecesario abordar la segunda. Se trata de interpretar una disposición testamentaria que tiene por objeto el legado de un inmueble que se identifica por su situación y denominación, facultando el testador a la legataria para tomar posesión por sí misma del inmueble, surgiendo el problema de interpretación del hecho de que en el Registro de la Propiedad el testador tiene inscritos a su nombre dos fincas que podrían ser el inmueble legado, con lo que surgen dudas fundadas sobre la identidad de las fincas y sobre el propio objeto del legado ya que tanto puede referirse a una sola de las fincas como a ambas.

Como acertadamente dice el Registrador en su nota, al tratarse de un tema de interpretación del testamento se solucionaría el problema consintiendo la escritura todos los interesados en la herencia, especialmente el heredero, al ser el posible beneficiario del remanente de bienes que no son objeto de legado, ya que sólo los interesados pueden acordar por unanimidad dar al testamento la interpretación que consideren más fiel a la voluntad del testador, quedando siempre a salvo la posibilidad de acudir a los Tribunales en caso de desacuerdo.

El auto resalta la indeterminación en la descripción de la cosa legada que resulta de la cláusula testamentaria que contiene el legado y confirma la nota del Registrador por el principio de especialidad registral, advirtiendo que los temas de interpretación de la voluntad testamentaria no pueden ser tratados en un recurso gubernativo, sino que deben ser resueltos por los Tribunales.

Además, de las circunstancias del caso resulta evidente un posible conflicto entre legataria y heredero derivado de la interpretación de la voluntad del testador que ni el Notario ni el Registrador pueden dirimir ya que no es ésta su función.

En cuanto a la segunda cuestión, la relativa a la facultad del legatario de tomar posesión por sí mismo de la cosa legada, lo que es interesante de la nota del Registrador es, precisamente, que no pone reparo alguno a la eficacia de la misma ya que, siendo dos los inmuebles legados, la vivienda la...

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