Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 16, de 18 de marzo de 2002
Autor | Víctor Esquirol |
Páginas | 158 - 161 |
COMENTARIO
Se plantea si es inscribible una escritura de elevación a público de documento privado en la que la compradora actúa en nombre del vendedor en virtud de generales de fecha anterior al documento privado, los cuales facultan para elevar a público documentos privados pero no autorizan la autocontratación.
El TSJC ratifica la nota denegatoria del Registrador en base a: 1) la «larga y consolidada doctrina de la DGRN»; 2) en la escritura de elevación a público se cambia uno de los elementos del contrato, la forma, lo que exige la concurrencia de las dos voluntades; 3) diversas circunstancias del caso concreto.
Prescindiendo de este último punto, paso a comentar brevemente los dos primeros.
Efectivamente, como es sabido, la DG ha establecido la doctrina de que la autocontratación debe estar expresamente autorizada en la escritura de poder, dada la contraposición entre los intereses de poderdante y apoderado. En el fondo se trata de un vicio del consentimiento: la actuación del poderdante no expresamente facultado no garantiza que el consentimiento del poderdante se haya formado convenientemente. Numerosas Resoluciones avalan esta tesis, desde la de 9 de mayo de 1978 hasta las más recientes de 21 junio 2001,17 noviembre 2000,1 junio 1999, 2 diciembre 1998,14 julio 1998,14 mayo 1998, 11 mayo 1998 y 11 diciembre 1997. También el TS ha seguido esta interpretación en las recientes Sentencias de 12 junio 2001, 19 febrero 2001, 28 marzo 2000, 22 noviembre 1999 y 12 febrero 1999.
De todos modos, el presente supuesto, en el que el poderdante exclusivamente eleva a público un documento privado suscrito por él y por el apoderado, no ha sido...
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