El acta del reconocimiento judicial

AutorRamon Arbós I Llobet/Xavier Abel Lluch
Cargo del AutorSecretario del juzgado de primera instancia nº 33 de Barcelona/magistrado excedente. Doctor en derecho. Director del instituto de probática y derecho probatorio de la facultad de derecho ESADE (URL)
Páginas409-434

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15. Acta judicial ¿Pueden obviarse en el acta judicial las observaciones de las partes, sus abogados o procuradores cuando no coincidan con las percepciones del juez? ¿Puede la parte, letrado o procurador excusarse de firmar o impugnar el acta en el supuesto que el Juez haya denegado, a instancia de parte, alguna adición, modificación o corrección del acta? ¿Puede el secretario Judicial hacer constar sus reservas en caso de discrepancia con las percepciones y apreciaciones del tribunal?
I ¿Pueden obviarse en el acta judicial las observaciones de las partes, sus abogados o procuradores cuando no coincidan con las percepciones del Juez?

El enunciado619 de la presente cuestión parece equívoco, y ello trae causa de la redacción del art. 358.1 L.E.C. Éste dispone que en el acta de reconocimiento judicial, levantada por el Secretario Judicial, se consignarán con claridad las percepciones y apreciaciones del tribunal, así como las observaciones hechas por las partes y por las per-

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sonas a que se refiere el art. 354, es decir Procuradores, Abogados, y personas técnicas o prácticas en la materia. Por una parte, las percepciones y apreciaciones del Juez son una actividad sensorial personal, si se apura incluso calificable de subjetiva620; por otra, las observaciones de los otros intervinientes referidos pueden venir originadas, en principio, tanto por sus apreciaciones, que no constituyen la finalidad directa de la prueba, como por su razonamiento, que parecería tienen el derecho de exponer. Obsérvese que propiamente se están confrontando sustantivos de distinto significado y ámbito. Por ello, quizás resulte procedente delimitar el problema al supuesto de que las observaciones estén constituidas por las percepciones de las partes, abogados o procuradores y no coincidan con las del Juez.

Examinemos, en primer lugar, la regulación aplicable. En el acta constarán los extremos indicados, así como también el resultado de las demás actuaciones de prueba que se hubieran practicado en el mismo acto del reconocimiento judicial, según lo dispuesto en los arts. 356 y 357 L.E.C. Además, según lo establecido por el art. 359, se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento, así como de las manifestaciones de quienes intervengan en él. Por añadidura, y es importante destacarlo, no se omitirá la confección del acta y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el Secretario Judicial de modo que no sufran alteraciones.

Debe ser también tenido en cuenta lo dispuesto por el art. 146, en lo que se refiere a documentación de las actuaciones que no consistan en escritos y documentos (sic), y se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción. Relacionados con él, aportan

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información de referencia los arts. 187, relativo a la documentación de las vistas, y 289 en lo que atañe a la forma en que han de ser practicadas las pruebas. El art. 354 regulará la intervención de las partes y de personas entendidas. Por último, el art. 145 disciplina el ejercicio de la fe pública por el Secretario Judicial.

La cuestión planteada se centra en el contenido del acta, lo cual está íntimamente relacionado con su trascendencia. Este documento obtiene su fuerza del ejercicio de la fe pública y presenta un testimonio ajeno; el Secretario ejerce de notario no de lo que aprecia sino de lo que le transmiten los intervinientes y, muy especialmente, el Juez621.

Se está haciendo referencia a una plasmación escrita, pero el art. 359 L.E.C. va más allá y añade la utilización de medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan. Esta dualidad de constataciones puede plantear problemas en orden a las discrepancias que potencialmente sean observadas. Al respecto, el art. 146 L.E.C., al regular la documentación de actuaciones, establece que el Secretario garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido, lo cual está relacionado con la atribución de la custodia y conservación del material que sirva de soporte. A ello añade la previsión de que si se tratase de actuaciones que conforme a la L.E.C. hayan de registrarse en un medio apto para la grabación y reproducción, y el fedatario dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá acta a todos los efectos. Esta previsión ya viene siendo aplicada en la grabación de juicios y vistas. Ahora bien, volviendo al art. 359, se establece que a pesar del uso de los medios técnicos aludidos, no se omitirá la confección del acta, que consignará lo necesario para

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la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo. Por lo tanto, parece que el documento escrito deberá ser redactado. Sin embargo, el art. 146 ya citado indica que cuando se utilicen medios de grabación, y no se disponga de los mecanismos de garantía previstos, se deberá consignar en el acta: el número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica, resoluciones que adopte el Juez, así como las circunstancias e incidencias que no pudieren constar en aquel soporte.

Algunos autores entienden de aplicación el régimen del art. 146622.

Otros, por el contrario, plantean que los arts. 358 y 359 formulan una regulación especial, respecto de aquel precepto, por lo que se deberá atender a su contenido623. Por nuestra parte, acogemos este segundo parecer y ello porque parece existir una íntima relación entre lo que expresa el art. 359 y la determinación con que el 358 indica que se levantará acta detallada por el Secretario Judicial, destacando que se consignarán en ella con claridad las percepciones y apreciaciones del tribunal y las observaciones de las partes y demás personas anterior-mente referidas. Volvemos al principio, pero asentando ya que el documento escrito no va a ser sustituido por las grabaciones ni, a partir de ellas, se limitará a ser un acta concisa o sintetizada.

Dicho esto, lo cierto es que la utilización de los medios tecnológicos de registro de imagen y sonido permiten una reproducción con absoluta fidelidad objetiva de los hechos acaecidos y ello genera lo que ha sido calificado como inmediación de segundo grado, referida a la posibilidad de ser apreciado el acto de prueba por per-

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sonas que no participaron en él: supuestos de valoración en otra instancia o de reconocimiento realizado por auxilio judicial624. En el caso que estamos examinando, podría plantearse la cuestión de la no constancia de determinadas observaciones de parte en el acta escrita, pero que quedaran reflejadas en la grabación ejecutada. Extremo éste que se vería agudizado en el caso de admitir las actas sucintas referidas en el art. 146 L.E.C.

Pues bien, planteado el problema se debe incidir en que el contenido de la prueba lo constituyen, esencialmente, las percepciones del Juez, es decir, la información que perciba a través de sus sentidos, y éste es un extremo, por definición, subjetivo, que contrasta con el carácter objetivo de las imágenes grabadas625. Tal subjetividad procede del hecho de que las percepciones dependen de los sentidos del observador y además de toda una serie de aspectos que inciden en su forma de aprehender lo exterior, como el aprendizaje, los hábitos, etc. Pero, en modo alguno, debe extenderse la referida subjetividad a procesos deductivos o razonamientos esgrimidos por el observador, puesto que ello sería una extralimitación del ámbito de la prueba, pudiendo entrar, peligrosamente, en el del prejuicio626.

En otro sentido, quizás sea una de las pruebas...

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