Acta de ocupación directa. Calificación del poder en documentos administrativos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en el caso del documento administrativo el registrador ha de calificar la suficiencia las facultades representativas de quien comparece en representación del titular registral, lo que podrá valorar a tenor del contenido del propio documento público que contenga el acto inscribible certificado por el Secretario o mediante la aportación del propio título legitimador u otro medio fehaciente. Para admitir el pago que no sea en dinero en Andalucía en las Actas de Ocupación Directa es preciso acuerdo con el titular.

Se plantea si es inscribible un acta de ocupación directa, que es objeto de calificación registral negativa por los siguientes defectos:

- No se considera suficientemente acreditada la intervención de la titular registral ya que en el Acta complementaria interviene a través de un apoderado en virtud de escritura de poder para pleitos y no se considera suficiente dicho poder, pues a falta de juicio notarial de suficiencia, existe competencia registral para calificar el poder.

-Además, se entiende que hace precisa la intervención de la expropiada al no consistir el justiprecio en un pago en metálico sino en especie que impide la consignación del mismo.

Aborda la Dirección General las diversas cuestiones que se plantean:

- Si la calificación registral respecto del documento administrativo, se extiende a la suficiencia del poder en el procedimiento: de acuerdo con su propia doctrina entiende el Centro Directivo -R. de 30 de noviembre de 2016 - que por imponerlo así el art 99 RH, la calificación registral de los documentos administrativos se ha de extender…a la relación del procedimiento con el titular registral». Y a esta protección del titular registral derivada del pr. constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, responde el principio básico de nuestro sistema registral, de la exigencia del consentimiento auténtico del titular registral, por sí o por sus legítimos representantes, para la inscripción de cualquier acto que le afecte, o en su defecto que haya tenido, al menos, legalmente la posibilidad de intervenir en el procedimiento determinante del asiento por sí, o por sus herederos legalmente acreditados. Cuando la forma de intervención del titular registral en un procedimiento no es un trámite administrativo de audiencia sino, su comparecencia y consentimiento, éste se encuentra sujeto a calificación registral como requisito inexcusable de inscripción del título...

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