El acta de Notoriedad en función declaratoria de herencia

AutorAntonio Bellver y Cano
CargoNotario de Cuenca
Páginas633-641

Page 633

  1. Desde que el vigente Reglamento del Notariado reguló en su artículo 209 las actas de Notoriedad, las actuaciones de la jurisdicción notarial tomaron cauce para discurrir en un ensanche práctico de la función, llevada a mayor aptitud para el desenvolvimiento de facultades que, sin responder a novedad alguna, sí desgranan múltiples motivos de notariación que antes no tuvieron, al parecer, formato apropiado dentro de la técnica al uso. Los modos notariales franceses mostraron, en ocasiones diversas, a los estudiosos y a los compañeros que ejercen cerca de la influencia de la nación vecina, el acta de notoriedad en funciones distintas, y no ha sido uno solo el caso en que la especial manera de la notoriedad de herederos "ab intestato" titulada en acta por el notario francés ha pasado a ser inscrita en los Registros de la Propiedad de España, en cuanto a subditos franceses fallecidos sin testar en su país de ciudadanía con referencia, naturalmente, a bienes muebles sitos en España: casos de indiscutible legalidad desde el punto de vista jurídico internacional como comprendidos en el estatuto formal aceptado por la ciencia y las prácticas jurídicas, y las leyes en vigor. Siendo esto así, no ha de parecer extraño que el Notariado de España se pregunte y se preocupe de los efectos de las actas de notorie-Page 634dad que en nuestra patria se autoricen, cuando su contenido se refiere a la declaración de notoriedad de un llamamiento hereditario fundado en los hechos reales de entroncamiento familiar y la determinación del articulado correspondiente del Código civil; doble premisa, de la que salta una conclusión irrebatible que participa de la naturaleza de las presunciones "juris et de jure" ; ello sobre el valor indudable de las pruebas documentales del registro civil-determinante del estado de las personas-y del llamamiento legal, verdadero título hereditario.

  2. En principios de técnica notarial no se ha dudado nunca de que el ámbito de la jurisdicción del Notariado de España alcanza a tales declaraciones: ellas son hermanas de las facultades de certificación de la vigencia de leyes-de tan procer abolorio-del conocimiento y circunstancias personales de los sujetos comparecientes, esencia de la notariación, y de la facultad esencial de la jurisdicción que se encamina a convalidar y fijar el acto jurídico más por su legalidad que por su veracidad; esto es, que el acto notariado sea más sustantivamente por valedero que por verdadero.

    Siento, pues, esto así, se ocurre preguntar cómo dejó el Notariado la autorización de los autos (actos) declaratorios de la notoriedad (pública veracidad y validez) de un llamamiento hereditario para determinada persona. Porque la Ley, haciendo el llamamiento, el interesado en posesión de estado de familia, que se contiene en los certificados de los asientos del Registro Civil, y el testimonio de notoriedad legal del hecho que la autorización notarial entraña, son premisas de tal envergadura que no admiten tambaleos ni vacilaciones. Se explicaría el referido abandono por un motivo que llamaríamos trance histórico, crisis de la función en su propia magistratura.

    Cuando la jurisdicción voluntaria "in volentes" se disgregó de los Tribunales, convirtiendo en Notarios (los de las notas de notoriedad) a los Escribanos, en cuyas manos permaneció tradicionalmente lo judicial, y adicionando a los juzgadores un secretario de actuaciones, ante el que se pasaran los pleitos y las resoluciones en litis, nadie pensó en que un llamamiento hereditario, fundado en la Ley ordenadora de una trayectoria de sucesión, tuviera que ser llevado ante los Tribunales en forma de litis; tal tesis es completamente extraña al genio de nuestra tradición jurídica, en la que entraron los "judici cartulari", verdaderos jueces de documentos que convertían en cosa juzgada la refrendaPage 635de autorización puesta en las cartas privadas, de manera que, mediante ella, los actos jurídicos ya no podrían dejar de ser y ya no podrían ser de otro modo que este de su autorización (fijeza por verdad y legalidad) . Y así, por esto, se reguló como un juicio especial (el universal de testamentaría), todo lo referido a las herencias, porque en ellas nada se litiga (aunque puedan ser motivo de litigio los derechos y acciones que las constituyan), porque en ellas nada se declara sino que todo se "conforma" bajo la vigilancia de un jurisdiccional. He aquí la más completa equivalencia, si bien sólo en preparación, de la esencia de la jurisdicción notarial, que sí llega a ella es porque la voluntad de los interesados se recoge, o se presume con el régimen de notificaciones (inclusive en estrados). Y esto, sobre las bases de un acto notariado: el testamento, que es título...

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