Acta notarial relativa al ejercicio de opcion de compra

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas29-30

Page 29

Hechos: En su momento se otorgó una escritura de opción de compra sobre una finca, por dos concedentes a un optante, que accedió al Registro de la Propiedad. Dicha opción tenía dos pactos:

El primero era que el ejercicio de la opción debería efectuarse comunicándolo a la parte propietaria o concedente mediante acta notarial o bien mediante burofax con acuse de recibo y copia certificada en determinado plazo. Dicho ejercicio podía hacerse constar en el Registro acreditando dichos extremos.

El segundo era que vencido el plazo para su ejercicio y un plazo adicional de 2 meses más sin que constare en el Registro el ejercicio de la opción, podía solicitarse unilateralmente la cancelación del derecho de opción.

Ahora el optante ejercita la opción en plazo y se lo comunica por burofax a uno de los concedentes y futuros vendedores, conforme a lo pactado. Consta otro burofax en que dicho concedente se da por notificado.

Sin embargo, transcurre el plazo de dos meses adicionales sin que se haya hecho constar en el Registro el ejercicio de la opción, y uno de los concedentes (se supone que el no notificado), comparece ante notario y declara que no se ha ejercitado el derecho de opción en plazo y solicita y obtiene la cancelación registral del derecho de opción.

Finalmente, el optante protocoliza en Acta Notarial los justificantes acreditativos del ejercicio del derecho de opción y de su recepción por uno de los concedentes, declara ejercitada la opción y solicita del Registro que inscriba la compraventa, y por ello la transmisión de la titularidad de la finca a su favor.

El registrador deniega la inscripción de dicha Acta porque la opción ha sido cancelada en el Registro y porque, con independencia de lo anterior, es necesario el consentimiento de la parte vendedora para el otorgamiento de la escritura de compraventa al no haberse pactado la posibilidad de otorgamiento unilateral por el optante.

El recurrente alega que se ha solicitado judicialmente la nulidad de la cancelación del derecho de opción, por lo que no se puede considerar firme esa cancelación, y por otro lado considera que la falta de acceso al Registro del ejercicio de la opción puede provocar que se inscriban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR